Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

JUZGADO DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 19 de Octubre de 2011

Años: 201° y 152°

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Causa Nº: 1C-651-11

El Juez Abg. S.R.G.S.

El SecretariO: ABG. FRIEDKIN GUTIÉRREZ

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: J.L.Q.V.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO

Fiscal V: Abg. M.A.F.C.

Decisión: Sobreseimiento Definitivo.

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Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Fiscal Quinto del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. M.A.F.C., en la causa que se le sigue al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por uno de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, en perjuicio del ciudadano J.L.Q.V., este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.

P R I M E R O

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 19 de mayo de 2011, siendo las siete y treinta (7:30) horas de la noche, en una vía pública, ubicada en la avenida S.B., Barrio S.M., frente al Hotel P.S., Guanare, Estado Portuguesa, donde transitaba el ciudadano J.L.Q.V., LABORANDO COMO MOTO TAXISTA, cuando lo abordaron dos ciudadanos portando arma de fuego obligándolo a bajarse de la moto, y se apoderaron de la misma, y a pocos metros se les apagó y la víctima salió corriendo pidiendo ayuda, y los sujetos se molestaron y sin mediar palabra le propinaron un disparo por la espalda, falleciendo a consecuencia del disparo. En el transcurso de la investigación para determinar los responsables de este hecho, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, obtuvieron informaciones del vecinos del sector que los presuntos responsables son dos sujetos a quienes apodan "EL CATIRE" y "EL CHAPITA", a quienes luego los identificaron como J.Y.B.C. de 21 años de edad y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, respectivamente.

S E G U N D O

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Mayo del año 2011, suscrita por el funcionario AGENTE: L.E.E.B., adscrito a esta Sub-Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho, me traslade en compañía del Agente: R.S. (Técnico), en la unidad P-75W-DAZ, hacia el hospital Dr M.O. de esta ciudad, a fin de verificar ingresos de personas lesionadas y/o fallecidas competencia de este Despacho: vez allí, me entreviste con el funcionario de Guardia Cabo/2do (PEP) L.L.E., titular de la cédula de identidad numero V— 14.067.990, a quien luego de identificamos como funcionario activo de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos informó sobre el ingreso de una persona de sexo masculino presentando herida producida por arma de fuego en la Región Lumbar, procedente de una vía publica, ubicada en la v. Simón I Bolívar de esta ciudad, quien fue identificado de la siguiente manera: Q.V.J.L.,_de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, fecha de nacimiento (19-05-1972), de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en el Barrio el Nazareno 01, Calle Principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-IO.795.359, y que el mismo se encuentra en el quirófano de dicho centro asistencia, que está. Siendo intervenido quirúrgicamente, por lo que optamos en trasladarnos hacia dicha Área donde una vez allí presente nos entrevistamos con la concubina de Ja víctima, a quien luego de. Identificárnosles como funcionarios de este Organismo de' investigación Criminal, y de explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: DIANORA C.G.G., Venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07—05—1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono:0414—951..97.13, residenciada en el Barrio el Nazareno 01, Calle Principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.881.316, asimismo nos manifestó que el día de ayer Jueves 19-05—2011, en horas de la noche se encontraba en su horas de Clase, cuando de pronto recibió una llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino por identificar donde le informaban que su esposo se encontraba herido en una vía publica, ubicada en I..a v. S.B., específicamente frente al Hotel. "P.S., de esta ciudad, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por una arma de Fuego, y que desconocían de las personas autoras del presente hecho, por lo que dé inmediatamente se traslado hasta el. Sitio donde se encontraba su esposo tirado en un charco de sangre, donde una vez allí izo acto de presencia una comisión policial trasladando de inmediatamente a su esposo al Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, posteriormente nos trasladamos conjuntamente con la referida ciudadana, hacia una vía pública, ubicada en la v. S.B.. Específicamente frente al Hotel P.S.", Guanare Estado Portuguesa, para que la misma nos indique el. lugar donde ocurrieron los hechos, donde una vez en a referida dirección, la acompañante nos condujo hacia el 'lugar donde suscito el hecho en investigación, quedando este ubicado en la dirección arriba mencionada, por lo que procedió el funcionarios Agente: R.S. (Técnico), a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 07:00_horas de la Mañana, del día de hoy_Viernes 20-05-2011, la cual se explica por sí sola y se anexa a la presente acta de investigación Penal, seguidamente realizarnos un recorrido por el referido sector a fin de ubicar alguna persona que se haya percatado de los hechos, siendo la misma infructuosa. Posteriormente nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho donde se le informo a la superioridad de los pormenores antes mencionados, motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad se da inicio a la causa penal Nro. K—11— 0254-00588, por uno de los delitos contra las Personas (Lesiones) Se deja constancia en haberle entregado boleta de citación a la ciudadana: Diannora C.G.G., a lombre del ciudadano: J.L.Q.V., a fin de que comparezca por ante este despacho para ser entrevistado, la cual se, anexa la parte superior. Es todo

SEGUNDO

Protocolo de Autopsia N° 149-2011, de fecha 23/05/2011, suscrita por el Patólogo Z.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,(folio 12 de las actas) Nro. De CADÁVER 149-2011 AUTORIDAD QUE ACTUÓ: C.I.C.P.C.

IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER

NOMBRE: Q.V.J.L. EDAD 39. SEXO; M. CÉDULA DE IDENTIDAD: 10.795.359 ESTATURA: 1,79 CMS. CONSTITUCIÓN: NORMOSONICA. CABELLOS: NEGROS. OJOS: MARRÓN. DENTADURA: IMCOMPLETA BIGOTE: SI. LIVIDECES: FIJAS. RIGIDEZ: EN FASE DE INSTAURACIÓN.

DATOS DEL SUCESO

TIPO DE MUERTE: VIOLENTA.

EN CASO DE INGRESO A UN HOSPITAL:

RESUMEN HISTORIAL: SEGÚN HISTORIA CLÍNICA, PACIENTE RECIBIÓ HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TÓRAX DORSAL SIN SALIDA.

POR LO QUE ES LLEVADO A INTERVENCIÓN Y LE PRACITICARON LIMPIEZA QUIRÚRGICA Y EXYRAEN PROYECTIL, EL CUAL SE LE ENTREGO A SUPERVISORA DE GUARDIA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL PERSONAL DE EMFERMERIA DE QUIRÓFANO.

EN CASO DE ARMA DE FUEGO

TIPO DE HERIDA: PROYECTIL ÚNICO, N° DE DISPAROS: UNO (01)

ORIFICIO DE ENTRADA: TÓRAX. ORIFICIO DE SALIDA: NO.

QUEDARON PROYECTILES DENTRO DEL CADÁVER: EXTRAÍDO EN ACTO QUIRÚRGICO.

EXAMEN EXTERNO

Se trata de cadáver masculino de 39 años de edad, raza mestiza contextura normosomica, cabellos negros, ojos marrón, dentadura incompleta, livideces fijas, rigidez en fase de instauración, data aproximada de muerte de 12-18 horas, palidez cutánea, mucosa moderada, herida quirúrgica por laparotomía explorada, supra Infra umbilical de 25 cm sin signos de infección ni deshicencia y orificios de drenaje en ambos flancos. Una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a región dorsal del tórax a la altura de la 3 vértebra lumbar

EXAMEN INTERNO CABEZA:

Huesos, cráneo facial sin fracturas.

CUELLO: Esófago y traquea sin lesiones. TÓRAX: Arcos costales sin fractura, pulmones edemosos.

ABDOMEN: Hígado y bazo friables, congestivos, peritonitis químico, colon transverso con puntos de sutura en perforación de cara anterior y asa delgada, pancreatitis hemorrágíca.

PELVIS: Hematoma retroperietal EXTREMIDADES: Sin fracturas

CONCLUSIONES: Post operatorio mediato de laparotomía exploradora, perforación de colon y asa delgada, hematoma retroperitoneal.

CAUSA DE LA MUERTE: FALLA MULTIORGANICA, PERITONITIS QUÍMICA, PERFORACIÓN EN COLON Y ASA DELGADA, HEMATOMA RETROPERITONEAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

A.- FALLA MULTIORGANICA.

B.- PERITONITIS QUÍMICA.

C- PERFORACIÓN EN COLON Y ASA DELGADA. HEMATOMA RETROPERITONEAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

TERCERO

Acta de Entrevista de fecha 23 de Mayo 2011, de la ciudadana DIAGNORA C.J.G., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07—0586, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio' el Nazareno 01, entrando a Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414—951—91—31 portadora de la cédula de identidad número V—17.88L316, a fin de rendir declaración en relación a la causa K11-0254-588, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO), por lo que se procedió a tornar su versión de los hechos y en consecuencia expone: "Resulta que el día 19 05—11., mi esposo do nombre Q.V.J.L., estaba trabajando de moto taxi y agarro una carrera del terminal al S.M., al pararse a bajar la carrera lo abordan dos sujetos para robarle la moto, los sujetos salieron con la moto y se les pego mi esposo salió corriendo pidiendo ayuda y los sujetos se les apago la moto y por rabia le dispararon por la espalda, yo me encontraban en la comunidad cuando me llamaron y me fui al hospital. Es todo.

CUARTO

Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de mayo esta misma fecha, suscrita por el Funcionario AGENTE: ORANGEL COLMENAREZ, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio me traslade en la unidad P-OON, hacia el Hospital Doctor M.O. de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso de personas lesionadas o fallecidas competencia de este Despacho, una vez allí nos entrevistamos con el Cabo 1ero (PEP) H.A., Adscrito al Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, a quien nos le identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y le manifestamos el motivo de nuestra presencia, quien nos informo sobre el fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: J.L.Q.V., cédula de identidad V-10.795.359, plenamente identificado en actas anteriores por figurar como [1 víctima, en la causa penal número K-1 1-0254-00588, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, quien ingresó el día Jueves 19-05-10, en horas de la noche y falleciendo el día de ayer 22-05-11, como a las 10:00 horas de la noche que el interfecto se halla en la morgue de dicha unidad Médica. Motivo por el cual nos trasladamos hasta la referida Morgue una vez allí pudimos observar sobre funcionario técnico procedió a realizarle experticia de reconocimiento presentando las siguientes características: De moreno, cabello negro y liso, cara ovalada, cejas escasas, nariz perfilada, contextura estatura 1,70, siendo las 08:30 horas de la mañana del día de hoy, dicho interfecto una herida suturada de forma lineal desde la región abdominal hasta la región púdica, de igual manera una de forma circular en el abdomen, quedando el mismo en calidad depósito en la mencionada Morgue. Es todo.

QUINTO

Acta de Inspección N:627, de fecha 23 de Mayo de 2011.- En esta fecha, siendo las 08:30 Horas de la de la mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES R.A. Y ORANGEL COLMENAREZ, adscritos a esta Sub—Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR M.O. DE GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda realizar inspección y reconocimiento de cadáver, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital M.O., de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena .'intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición de decúbito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, a quién se le realiza Reconocimiento y Revisión físico Externa, dejando constancia de lo siguiente: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel morena, contextura fuerte, de un metro setenta centímetros (1.70m) de estatura aproximadamente, cabello negro corto, liso, rostro ovalado, frente amplia,

cejas escasas, ojo grandes de color pardo oscuro, nariz grande perfilada, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, orejas adosadas.

VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Dicho cadáver, se encuentra desprovisto de vestimenta.

EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER:

Al ser revisado se constata que presenta la siguiente herida: Una (01) herida suturada en la región del abdomen de aproximadamente 30 centímetros de longitud. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda identificado según libro de control del referido nosocomio como: J.L.Q.V., titular de la cédula de identidad V—10.795.359 de 38 años de edad, no obstante se le realiza la correspondiente necrodaptilia, a objeto de que sea identificado plenamente; dicho cuerpo es dejado en ésta morgue para que le que efectúen su correspondiente Necropsia de ley, no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico. Es todo.

SEXTO

Acta de Entrevista, de fecha 13 de Mayo de 2011, de la ciudadana DEAGNORA C.J.G.._titular de la cédula de identidad número V-17.88t316, ampliamente identificada en actas anteriores, con la finalidad de ampliar su entrevista tornada en fecha Lunes 23 de Mayo del presente año, en relación a la causa número K-11-0254-00588, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), a tal efecto se procede a tomarle su versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente: "Resulta que por medio de los vecinos del Barrio S.M.d. esta ciudad donde ocurrió el homicidio de mi esposo, varias personas me dijeron que los autores del hecho residen en dicha barriada, y que los mismos se llaman JONATHAN, y lo apodan "EL CATIRE", y otro que lo apodan "EL CHAPITA", y son azotes del sector, ya que anteriormente han robado motos en plena luz del día con armas de fuego, de igual manera me entere que un muchacho de nombre J.L., quien habite en el mencionado barrio ayudo a mí esposo cuando se encontraba tirado en el piso luego que uno de los sujetos antes mencionado le disparare y lo llevo para el Hospital central de esta ciudad, donde lo operaron y fallece a los tres días de su ingreso. Es todo, SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicados los sujetos que su persona menciona como JONATHAN, apodado "EL CATIRE", y "EL CHAPITA"? CONTESTO: "Si ellos viven en la Calle La Independencia del Barrio S.M.d. esta ciudad". SEGUNDA: Diga Usted, su persona puede conllevar a funcionarios de este Despacho, a la casa donde habitan dichos sujetos? CONTESTO: "Si. TERCERA: Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser el ciudadano que su persona nombra como J.L.. CONTESTO: Si, mismo barrio cerca donde fue herido mi esposo, y los puedo llevar a la casa donde habita el mismo. CUARTA: Diga Usted, tiene conocimiento si alguna otra persona se percato del hecho? CONTESTO: "Según me han dicho hay varias personas que escucharon cuando mi esposo J.L.Q.V., le suplicaba a los sujetos que lo estaban robando, de que se llevaran la moto donde e! andaba y que no le dispararán". QUINTA: /.Diga usted, tiene conocimiento si la moto de su esposo hoy occiso antes mencionado, se la llevaron los autores del hecho? CONTESTO: "Según esos testigos quienes no quieren declarar por temor a futuras represalias, los sujetos una vez que despojan de la moto a mí esposo hoy occiso, se les apaga y es allí cuando le disparan y se van en una moto marca Empire de color Roja, la cual era conducida por El CATIRE". SEXTA: Diga Usted, su esposo antes de fallecer le comento algo de lo ellos le dispararon por la espalda". SÉPTIMA: Diga usted, su esposo hoy occiso, le comento a su persona de algún nombre de los sujetos que le causaron la herida? "No". OCTAVA: Desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: No. Es todo».

SEPTIMO

Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Mayo, suscrito el funcionario AGENTE KELVIS PÉREZ, adscrito al Grupo de Trapajo de Investigaciones de Homicidios de este Despacho, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 111°, 112° y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: «Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales nro. K-11-0254-00588, que instruye este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Inspector C.M., Detectives Y.V., Mahoment Jeans, y con la ciudadana Diagnora C.J.G., en vehículo particular el cual presenta papel ahumado oscuro en sus vidrios con la finalidad de resguardar la integridad física de dicha ciudadana, hacia el Barrio S.M.d. esta ciudad, con la finalidad de ubicar la vivienda de dos sujetos de nombres JONATHAN, alias EL CATIRE, y otro apodado EL CHAPITA, que se encuentran mencionados en la presente causa corno presuntos autores materiales de las lesiones causadas al ciudadano hoy occiso Q.V.J.L., por lo que una vez en dicha barriada, la ciudadana acompañante de la comisión, nos indica las dos viviendas las cuales están ubicadas en la Calle Independencia del referido Barrio, por de igual manera nos señala donde habita el primer sujeto mencionado, donde no se aprecia numeración alguna, con su cerca frontal perimetral elaborada en paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco y enrrejillado elaborado en metal pintado de color marrón, posterior a esta se observa su fachada principal constituida en paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco con puerta y ventanas provistas de rejas protectoras elaboradas en metal pintadas de color marrón, la misma se encuentra al lado de la Iglesia E.S. y Luz, la cual se toma como punto de referencia, igualmente nos señala la vivienda donde habita el segundo de los sujetos mencionados la cual se observa que presenta como cerca protectora estantillos de maderas y alambre púa, posterior a esta se observa su fachada principal constituida en paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco con puerta y ventanas provistas de rejas protectoras elaboradas en metal pintadas de color: azul, la cual se encuentra diagonal a la iglesia antes mencionada, la cual se toma como punto de referencia. Posteriormente la acompañante de la comisión nos condujo hacía la Avenida S.B.d.B.S.M.d.E.P., con la finalidad de ubicar y citar a un ciudadano de nombre J.L., quien figura corno testigo en la presente causa, una vez presentes en dicha barriada, la acompañante de la comisión nos indica la vivienda exacta donde habita dicho ciudadano, por lo que se procedió a tocar la puerta principal de dicho inmueble, y luego de una breve espera y de haber realizado varios llamados, fuimos atendidos por un ciudadano, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia, el mismo nos manifestó ser hermano de la persona requerida, quedando identificado como: N.A.V.G., venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha (17-05-1974), casado, obrero, residenciado en la Avenida S.B., casa sin número, Sarrio S.M., Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-1i.404.447, de igual manera manifestó que su hermano no se encontraba para el momento de nuestra visita, por lo que se procedió a librarle boleta de citación a dicho ciudadano a nombre de J.L.V., con la finalidad de que se la haga llegar, a fin de que comparezca por ante este Despacho con la finalidad de ser entrevistado en relación al presente caso, la cual se anexa a la presente acta. Acto Seguido nos trasladamos hasta el Barrio 19 de Abril de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano YERGO GUERRA, una vez presentes en el mencionado Barrio, dicha ciudadana nos indico la vivienda donde habita dicho ciudadano, por lo que se procedió a tocar Ja puerta principal de dicha vivienda, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y manifestarle del motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó ser progenitora de la persona /, requerida por la comisión, y que el mismo se llama es JORGE GUERRA, ,45) de Igual manera se identifico como: R.R.M.J., venezolana, natural de Guanaríto Estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacida en fecha (25-02-1967), soltera, del hogar, residenciada en el mencionado Barrio, calle 06, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V. 11.401.347, quien manifestó que el mismo no se encontraba presente 'para el momento, por lo que se procedió a librársele boleta de citación a nombre del referido ciudadano, con la finalidad de que comparezca por ante este Despacho para ser entrevistado en relación al presente caso, manifestando dicha ciudadana no tener impedimento alguno en hacerle llegar dicho talán, el cual se anexa su parte superior a la presente acta. Tomando en consideración la información aportada por la ciudadana víctima y constatando la existencia de las residencias antes descritas, se le sugiere al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación, sea tramitada a través del Juez de Control correspondiente, ordenes de allanamientos o visitas domiciliarias, a practicarse en las viviendas donde habitan los presuntos autores materiales del presente ilícito penal, arriba mencionadas, con el objeto de colectar arma de fuego y/u otras evidencias de interés Criminalísticas, así como la identificación plena de los referidos investigados; la misma será llevada a cabo por parte de los funcionarios del Grupo de Trabajo de Investigaciones de Homicidios, Sub Inspector C.M., Detectives Y.V., Mahoment Jeans, C.G., agentes L.Y., Jeans C.M.. Posteriormente una vez culminadas dichas diligencias, retomamos a este Despacho, informando a la superioridad el resultado de la comisión y dejar plasmadas en actas las mismas. Es todo.

OCTAVO

Acta de Entrevista de fecha 13 de Junio de 2011, suscrita por el ciudadano J.E.G.R., venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-081987, soltero, albañil, residenciado en la Avenida 02ccon calle 06, casa sin número, sector 02, Barrio 19 de Abril, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-2t024.783, con la finalidad de rendir entrevista en relación a la causa número K-1 1-0254-00588, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), a tal efecto se procede a tomarle su versión de los 4echos y en consecuencia expone lo siguiente: Resulta que yo escuche que el día 19-05-2011, yo escuche que le habían dado un tiro a un muchacho para robarle la moto en la Avenida S.B., Barrio S.M.d. esta ciudad, y al otro día cuando voy a visitar a mi novia, escucho los comentarios de los vecinos del sector que decían que los que le habían dado e! tiro al muchacho de la moto habían sido unos sujetos apodados como EL JONATHAN a quien también le dicen EL CATIRE; y otro apodado EL CHAPITA, y resulta que después me entero que al muchacho que le habían dado el tiro era el esposo de mi p.C., por lo que le hice el comentario, y no fue hasta el día de hoy 13-05-2011, que llegaron unos funcionarios de Ja PTJ, a mi casa y me dejaron una boleta de citación con mi mama, con la finalidad de que viniera para esta oficina a fin de ser entrevistado en relación a la muerte de J.L.. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: lo que escuche eso fue en una vía publica ubicada en la Avenida S.B.d. esta ciudad, el día Jueves 19-05-2011, a las 07:30 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA: Diga Usted, su persona conoce a los sujetos antes mencionados, quienes figuran como los presuntos autores del hecho?. NTESTO: "Si, solo de vista". TERCERA: Diga Usted, características fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "EL JONATHAN, es de piel color blanca, de contextura delgada, como de 1,55 metros de estatura aproximadamente, cabello color negro, tipo liso, como de 23 años de edad; y EL CHAPITA, es de piel color morena, de contextura delgada, como 1 50 metros de estatura aproximadamente cabello color negro tapo crespo como de 17 años de edad CUARTA Diga Usted, tiene conocimiento en se trasladaban los autores del hecho para el momento de causarle la herida allí, hoy occiso? CONTESTO: "Según lo que escuche, andaban en una moto de color roja, marca Empire". QVJNIA; ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: 'Ellos viven en la calle Independencia del Barrio S.M., Guanare Estado Portuguesa, cerca de la Iglesia E.S. y Luz". SEXTA: Diga Usted, tiene conocimiento a quien le pertenece el vehículo donde se trasladaban los autores del hecho? CONTESTO: "Según el del JONATHAN, aunque yo siempre fa veo parada frente a su casa". SÉPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos antes mencionados han estado incurso en algún otro delito en el mencionado sector? CONTESTO: "Según lo que comentan los vecinos, al JONATHAN, una vez lo estuvo buscando la PTJ, en su casa y después de allí - se había ido, hasta ahorita que volvió a llegar". OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos antes mencionados pertenecen a una banda delictiva del sector? CONTESTO: "No sé". NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento sí 105 sujetos antes mencionados, frecuentan algún sitio en especifico? CONTESTO Si, en sus casas, y en una esquina de la calle está cerca de la iglesia antes mencionada? DECIMA: Tiene conocimiento, sí los autores del hecho portan algún arma de fuego? CONTESTO: "Si. Algunas veces y que cargan pistolas y revolver. DECIMA PRIMERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, Es todo".

NOVENO

Acta de Entrevista de fecha 14 de Marzo de 2011, del ciudadano J.L.V.G., venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-09-1979, soltero, albañil, residenciado en la Avenida S.B., casa sin numero, Barrio S.M., Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-13959141, con la finalidad de rendir entrevista en relación a la causa número K-11-0254-00588, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), a tal efecto se procede a tomarle su versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente: Resulta que el día Jueves 19-05-2011, yo me encontraba en mí casa ubicada en la dirección antes mencionada, y como eso de las 07:20 horas de la noche aproximadamente escuche una detonación, y me asome a ver que era lo que había pasado porque lo escuche muy cerca a mí casa y me imagine que era un disparo, por lo gue cuando miro hacia la parte de debajo de la Avenida antes mencionada, observe a un muchacho tirado sobre el pavimento el cual estaba gritando pidiendo auxilio, por lo gue procedí a acercarme al mismo y veo gue era un muchacho gue trabajaba como mototaxista el cual yo conocía, por lo gue se paro un muchacho gue venia en su carro por dicha avenida y lo montamos para posteriormente trasladarlo hasta la sala de emergencia de( iSbspítaí Central de esta ciudad, y cuando llegamos ya la esposa a guien también conozco de nombre CAROLINA, ya estaba en el hospital por gue el muchacho gue estaba herido me dijo gue la llamara por lo gue le hice el favor. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue en una vía publica ubicada en la Avenida S.B.d. esta ciudad, el da Jueves 19-05-2011, a las 07:20 horas de la noche aproximadamente". SEGUNPA. Diga Usted, su persona escucho alguna detonación para el momento el ocurrir el hecho?. CONTESTO: "Si, una sola". TERCERA: Diga Usted, tiene conocimiento en gue se trasladaba la persona herida hoy occiso? CONTESTO: 'En una moto. CUARTA: Diga Usted, tiene conocimiento guienes fueron los autores del hecho? CONTESTO: lo gué se ha escuchado por los sector, fueron dos sujetos de nombres JONATHAN, conocido como EL CLINTON y como EL CATIRE, y el otro apodado como EL CHAPITA". QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos antes - mencionados? CONTESTO: "Ellos viven en la calle Independencia del Barrio S.M., Sector 03, Guanare Estado Portuguesa, cerca de una iglesia E.S. y Luz". SEXTA: Diga Usted, el hoy occiso al momento gue su persona lo auxilio le comento algo sobre lo ocurrido? CONTESTO: "No". SÉPTIMA Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos antes mencionados han estado incurso en algún otro delito en el mencionado sector? CONTESTO: Según lo gue comentan ellos se la pasan robando motos, y atracando a las personas gue caminan por el sector". OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento silos sujetos antes mencionados pertenecen a una banda delictiva del sector? CONTESTO: "Si, pero la lidera un tal IVANCITO, y la bandita esta conformada como por siete sujetos y se dedican a robar motos y a la venta de drogas". NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento silos sujetos arriba mencionados gue se presume sean los autores del hecho, portan algún arma de fuego? CONTESTO: "Si, según lo gue he escuchado ellos cargan chopos adaptados a calibre 38 y revolver del mismo calibre" DECIMA: Desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: "SI, gue .. si algo me sucede a mi persona o algún miembro de mi familia, culpo a EL CUNTON, ya gue me ha buscado en reiteradas ocasiones, y vocifera que quiere hablar conmigo porque yo y que se de lo sucedido. Es todo".

DECIMO

Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Junio de 2011 esta fecha, del Funcionario Agente de Investigaciones II KELVIS PÉREZ, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones Contra Homicidios de esta Sub Delegación, . del Cuerpo Investigaciones Científicas) Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con la causa número K-11-0254-00588-11, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Sub Comisario D.C., Sub Inspector C.M., Detectives Mahoment Jeans, C.G., Agente R.L., en las unidades P-OON y P-3K, hacia la Calle Independencia del Barrio S.M., casas sin número, Guanare Estado Portuguesa, con el obj de practicar ordenes de allanamientos o visitas domiciliarias signadas con el numero 1 cs-7574-1 1, emanada por el Tribunal de Control numero 01 de esta Circunscripción Judicial, en dos viviendas donde presuntamente residen los ciudadanos uno de nombre JONATHAN alias EL CATIRE, y otro apodado como EL CHAPITA, quienes figuran como presuntos investigados en la presente causa, una vez presentes en dicha barriada se procedió a ubicar a dos ciudadanos, a quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, se les solicitó la colaboración para que fungieran como testigos de la diligencia policial a practicarse, siendo identificados de la manera siguiente: COLMENAREZ NARVAEZ ENYIS JOSÉ, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-10-1989, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Maisanta, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa portador de la cédula de identidad V-24.018.763 y TORTOSA TORO A.I., nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 4 años de edad, nacida el 28-09-1963, soltera, del hogar, residenciada en el Barrio S.M., sector 03, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-9.258 357; quienes manifestaron no tener conocimiento del hecho que se investiga y no tener impedimento alguno en acompañarnos a realizar el procedimiento, donde una vez presente en la primera de las viviendas objeto de allanamiento donde habita el ciudadano de nombre JONATHAN alias EL CATIRE, y luego de tocar la puerta principal de dicho inmueble, fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo y del motivo de nuestra presencia, dijo ser propietario de dicha vivienda, y progenitora del ciudadano y que el mismo se encontraba en la referida morada, asimismo se le colocó de vista y manifiesto la orden de allanamiento, quedando identificado de la siguiente manera: Q.A.J.C., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 40 años de edad, nacido el 11-02-1971, soltero, de oficio albañil, residenciad en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-13.740 427; una vez leída la referida orden por el ciudadano en cuestión, el mismo nos permitió el libre acceso a su vivienda, donde conjuntamente con los ciudadanos testigos realizamos una revisión minuciosa por cada una de las habitaciones y áreas de la residencia en búsqueda de armas de fuego, vehículo clase moto, y/o cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso, siendo infructuosa la misma, mas sin embargo en la segunda habitación de la referida vivienda se encontraba una persona de sexo masculino, por lo que utilizando las medidas de seguridad necesarias con la finalidad de resguardar nuestras vidas, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia le solicitamos su identidad, manifestando el mismo llamarse J.Y.B.C., y que al mimo lo apodan como EL CATIRE, por lo que le manifestamos que nos acompañaras a este Despacho, con la finalidad de identificarlo plenamente. Una vez culminada nuestra primera diligencia, nos retiramos en compañía de los ciudadanos testigos y de la persona requerida antes mencionada. Posteriormente nos trasladamos a la segunda vivienda objeto de allanamiento, donde habita el ro sujeto apodado como EL CHAPITA, con la finalidad de cumplir con nuestra segunda diligencia, por lo que se procedió a tocar la puerta principal de dicha morada, donde luego de varios llamados y una breve espera, fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser encargada de dicha vivienda, y hermana de la persona requerida por la comisión, y que el mismo se encontraba dentro de la misma, asimismo se le colocó de vista y manifiesto la orden de allanamiento, por lo que se procedió a identificar a la misma, quedando identificada de la siguiente manera: P.F.M.F., venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacida el 13-12-1989, soltera, de oficio estudiante, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-20317.709, por lo que una vez leída dicha orden por la referida ciudadana, la misma nos permitió el libre acceso a la misma, donde se procedió a entrar en compañía de las dos personas testigos del presente procedimiento antes mencionados, donde se realizo una revisión minuciosa por cada una de las habitaciones y áreas de la residencia en búsqueda de armas de fuego, vehículo clase moto, y/o cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el presente caso, siendo infructuosa la misma, lográndose encontrar en la segunda habitación de morada en revisión, a una persona de sexo masculino, por lo que utilizando las medidas de seguridad necesarias con la finalidad de resguardar nuestras vidas y las de los testigos, se procedió a manifestarle a dicho ciudadano que se levantara de la cama donde se encontraba para el momento, no oponiendo resistencia alguna, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia le solicitamos su identidad, manifestando el mismo llamarse E.J.P.F., y que al mismo Lo apodan como EL CHAPITA, por lo que le manifestamos que nos acompañaras a este Despacho, con la finalidad de ¡identificarlo plenamente. Una vez culminadas nuestras diligencias, nos retiramos de dicho hacia este Despacho, en compañía de las dos personas requeridas, con la finalidad de ser identificados plenamente, y con las dos personas que sirvieron como testigo en ambos procedimientos, con la finalidad ser entrevistado en relación a lo realizado, Donde una vez presentes en este Despacho se procedió a realizar las respectivas entrevistas, de igual manera las personas investigadas quedaron identificadas de la siguiente manera: J.Y.B.C., Venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 2108-1989, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio S.M., Sector 03, calle 03, casa sin número, titular de la cédula de identidad numero V-25 285 81 9; y (IDENTIDAD OMITIDA). Acto seguido procedí a verificar a dichos investigados ante el Sistema Integrado de Información Policial (S11POL), donde luego de realizar las diligencias necesarias ante dicho sistema, me percate que a los mismos les corresponden los datos aportados ante el enlace SAIME, y que los mismos no presentan registros policiales, ni solicitudes, de igual manera me traslade hasta el Área de archivo de la Oficina Técnica, donde fui atendido por el funcionario Agente J.C.G., a quien luego de manifestarle del motivo de mi presencia, el mismo procedió a buscar los posibles registros que pudieran presentar dichos investigados ante el archivo alfafonético de dicha sala, manifestando que los mismo no presentan tarjetas de registros. Por lo que una vez realizadas dichas diligencias, le informe de las mismas al Sub Comisario Abogado M.S.B., Supervisor de Investigaciones de este Despacho, quien me giro ordenes, que una vez que al ciudadano y al adolescente en cuestión, sean reseñados e identificados plenamente y les permitiera retirarse de este Despacho. Es todo.

DECIMO

PRIMERO

Acta de Entrevista, de fecha 21 de Junio del 2011 del ciudadano: ENYES J.C.N. de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento (08-10-1989), estado civil, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Maisanta, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, hijo de E.N. y de L.C., Titular de la cédula de identidad V24.018.763, quien aparece como testigo en la causa numero K-1 1-0254-00588, instruida por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y en consecuencia expone "Yo iba para mi trabajo y de repente llego un vehículo marca Toyota color gris, de donde se bajaron unas personas quienes se identificaron como funcionarios de la petejota y me pidieron el favor de que los 'acompañara que iban a realizar unos allanamientos y yo los acompañe y los funcionarios llegaron a dos casas cada una de esas casas ubicadas en el Barrio S.M.d. esta ciudad, y los funcionarios al llegar a cada una de las casas que iban a revisar, le mostraron a las personas que viven allí unas ordenes de allanamientos y luego de que las personas dueñas de la casas, leyeron las ordenes, entramos a las casas y los funcionarios revisaron cada una de las habitaciones y no consiguieron nada, solamente se trajeron a dos personas para su oficina." Es todo".

DECIMO

SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA GUANARE, MARTES (21) DE JUNIO DEL ANO 2011 Siendo las 06:50 horas de la mañana de la presente fecha compareció por este Despacho previo traslado de comisión la ciudadana: TORTOSA TORO A.I., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 47 años de edad, fecha de nacimiento (28-09-1963), estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio S.M., sector tres, R.G., casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, hijo de J.T. y de F.T., Titular de la cédula de identidad V9.258.537, quien aparece como testigo en la causa numero K-11-0254-00588, instruida por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), en consecuencia expone "Yo me encontraba frente a mi casa porque mi marido iba para su trabajo y llego un vehículo marca Toyota color gris y una camioneta de color blanco, de donde se bajaron unas personas quienes se identificaron como funcionarios de la petejota y me pidieron el favor de que los acompañara que iban a realizar unos allanamientos y yo los acompañe y los funcionarios llegaron a dos casas cada una de esas casas ubicadas en el Barrio S.M.d. esta ciudad, y los funcionarios al llegar a cada una de las casas que iban a revisar, le mostraron a las personas que viven allí unas ordenes de allanamientos y luego de que las personas dueñas de la casas, leyeron las ordenes, entramos a las casas y los funcionarios revisaron cada una de las habitaciones y no consiguieron nada solamente se trajeron a dos personas para su oficina." Es todo".

DECIMO

TERCERO

Acta de Defunción, de fecha 30 de Junio de 2011, suscrita por la TSU A.M.L., encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Guanare Estado Portuguesa, a nombre del adolescente: P.F.E.J., quien falleció en fecha 28 de junio de 2011, a consecuencia de LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, , según certificado de Defunción suscrito por el médico patólogo, R.L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..

DECIMO CATORCE: Informe de Trayectoria Balística, suscrita por Agente J.R., experto designado para realizar trayectoria Balística, relacionada con la causa Penal K 11-0254-00588 Rindo a usted el presente informe para los fines legales que juzgue pertinente. Cumpliendo instrucciones de la superioridad, fui comisionado para darle respuesta al Memorándum N° S/N de fecha 27/06/02011, parlo que me traslade hacia: LA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA S.B., BARRIO S.M., MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se procedió a realizar un análisis profundo de los elementos Físicos de Juicio para poder establecer una relación Físico Trigonométrica entre la victima y el tirador. ELEMENTOS DE CARÁCTER CRIMINALJSTICO SITIO DEL SUCESO: El lugar a inspeccionar lo constituye un sitio abierto, correspondiente a la vía pública constituida por una capa de asfalto, presenta una isla de concreto, provista de aceras en ambos lado de la calzada, se tomo como punto de referencia la EL HOTEL LA PRINCESA. Para efectos de elaborar la presente trayectoria no se localizan impacto y orificio.

CONCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados aunados a las apreciaciones de carácter balístico, puedo establecer:

  1. POSICIÓN VICTIMA 1 TIRADOR: El tirador se encontraba atrás de la victima efectuando disparo.

  2. No se pudo establecer fehacientemente otra cualidad balística, por no contar con suficientes elementos de convicción para determinar el plano horizontal entre la victima y victimario. Es todo. Con lo antes citado culmino mis actuaciones este Informe que consta de (02) folios útiles.

PROTOCO

DE

AUTOPSIA LESIÓN ENTRADA SALIDA TATUAJE CARACTERÍSTICAS TRAYECTO

Según historia

clínica:

Intervención y le

149-2011 de fecha 23-05-1 1 cadáver de Q.V.J.L. 01 Tórax dorsal NO No practicaron limpieza quirúrgica y extraen proyectil, el cual se le entrego a supervisora de guardia

T E R C E R O:

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, presento escrito de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por uno de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, en perjuicio del ciudadano J.L.Q.V., en virtud de que la misma tuvo conocimiento de que el supramencionado adolescente, falleció en la ciudad de Guanare, en fecha 28 de junio de 2011, a consecuencia de LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA producida por MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según Certificado de Defunción suscrito por el médico patólogo, R.L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es decir, que nos encontramos frente al supuesto establecido en el artículo 103 del Código Penal, relativa a la extinción penal por muerte del imputado, y en consecuencia, en el artículo 318 ordinal 3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción

CUARTO

De lo anterior se deduce la existencia de un proceso penal en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que el mismo debe ser concluido en virtud del acta de defunción consignada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, donde se evidencia la muerte del adolescente ya mencionado, que trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción Penal, es decir dada la no existencia del imputado el proceso se termina a través de la figura jurídica del Sobreseimiento, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el articulo 103 del Código Penal, y el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, en relación con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Así se declara.

QUINTO

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por uno de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, en perjuicio del ciudadano J.L.Q.V., en virtud del fallecimiento del mismo, todo de conformidad con lo establecido el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se pone fin al proceso, se ordena notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Defensora Pública, Victimas y Representantes Legales del adolescente.

En la ciudad de Guanare a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

Abg. S.R.G.S.

SECRETARIO,

Abg. Friedkin Gutiérrez

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