Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes veintitrés (23) de Octubre de 2006, siendo la 10:50 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-5934-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado A.G.B.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.025.274, nacido en fecha 02-05-1.951, con residencia en el Palmar de la Copé, sector 5, calle 7, casa N° 27, Teléfono 0416-1701756, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.A.S.. Presentes: La Juez Abogado. I.C.C.d.A., la Secretaria Abogado A.J.C., el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado G.B.G., la Defensora Privada, Abogada Y.M.B.C. y el imputado A.G.B.C.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado A.G.B.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.025.274, nacido en fecha 02-05-1.951, con residencia en el Palmar de la Copé, sector 5, calle 7, casa N° 27, Teléfono 0416-1701756, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.A.S.., explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público y propuso a la defensa la estipulación del medio de prueba ofrecido en la acusación fiscal al punto 1.3 de la Prueba Pericial, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el imputado A.G.B.C., querer declarar, exponiendo: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, es todo” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora privada, Abogada Y.M.B.C., quien expuso: No estoy de acuerdo con la estipulación ofrecida por el representante fiscal, solicito la apertura a juicio oral y público, ratifico el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de octubre de 2006, así mismo me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, solicito la ampliación del lapso de presentaciones en razón de que el mismo se esta presentando cada ocho (08) días por ante el Tribunal y copia simple de la presente acta, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado de autos y lo solicitado por la defensa. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado A.G.B.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.025.274, nacido en fecha 02-05-1.951, con residencia en el Palmar de la Copé, sector 5, calle 7, casa N° 27, Teléfono 0416-1701756, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.A.S., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, a las cuales se adhiero la defensa, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano C.C.D., Funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano R.S.L., Funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional. DOCUMENTALES: Acta de investigación penal por accidente de tránsito N° SC-0054-05 de fecha 05 de abril de 2005. Croquis del Accidente de fecha 19 de febrero de 2005. Experticia de Velocidad. Autopsia N° 305/2005 practicada al cadáver C.A.A.S.. PERICIALES: Declaración del ciudadano M.O., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración del ciudadano N.D.G., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración del ciudadano W.I.P., adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración del doctor C.A.G., adscrito al Servicio de Medicatura Forense, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al imputado A.G.B.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.025.274, nacido en fecha 02-05-1951, con residencia en el Palmar de la Copé, sector 5, calle 7, casa N° 27, teléfono 0416-1701756, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.A.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No se admiten las pruebas presentadas por la defensa, en razón de que fueron presentadas extemporáneamente de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIONES de una vez cada ocho días a una vez cada treinta (30) días. SEXTO: Se acuerda las copias solicitas por la defensora. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. G.B.G.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

A.G.B.C.

IMPUTADO

ABG. J.M.B.C.

DEFENSORA PRIVADA

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-5934-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 23 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/5934/05

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GONZALO BRICEÑO G.

• IMPUTADO: A.G.B.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.025.274, nacido en fecha 02-05-1.951, con residencia en el Palmar de la Copé, sector 5, calle 7, casa N° 27, Teléfono 0416-1701756.

• DEFENSORA : ABOGADA: Y.M.B.C.

• DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal

• VICTIMA: C.A.A.S.

RELACION DE LOS HECHOS

En horas de la mañana del día 05 de abril de 2005, el ciudadano C.A.A. cruzaba la prolongación de la quinta avenida de la Concordia con intercepción de la calle 5, por el rayado peatonal, en sentido este – oeste, cuando fue arroyado por una unidad de trasporte público que circulaba en sentido sur – norte y la cual era conducida por el ciudadano A.G.B.C., ocasionándole lesiones a nivel craneal que le produjeron la muerta a la víctima.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por estos hechos la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano A.G.B.C., a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Y ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano C.C.D., Funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano R.S.L., Funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional.

DOCUMENTALES: Acta de investigación penal por accidente de tránsito N° SC-0054-05 de fecha 05 de abril de 2005. Croquis del Accidente de fecha 19 de febrero de 2005. Experticia de Velocidad. Autopsia N° 305/2005 practicada al cadáver C.A.A.S..

PERICIALES: Declaración del ciudadano M.O., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración del ciudadano N.D.G., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración del ciudadano W.I.P., adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración del doctor C.A.G., adscrito al Servicio de Medicatura Forense, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL imputado A.G.B.C., impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestó, querer declarar y expuso : “Yo soy inocente de lo que se me acusa, es todo”

La defensora Privada Abogada J.M.B.C., expuso: “No estoy de acuerdo con la estipulación ofrecida por el representante fiscal, solicito la apertura a juicio oral y público, ratifico el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de octubre de 2006, así mismo me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, solicito la ampliación del lapso de presentaciones en razón de que el mismo se esta presentando cada ocho (08) días por ante el Tribunal y copia simple de la presente acta, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado: A.G.B.C., plenamente identificado en autos a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Y ofreció el siguiente acervo probatorio que la misma se admite en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas :

TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano C.C.D., Funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano R.S.L., Funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional.

DOCUMENTALES: Acta de investigación penal por accidente de tránsito N° SC-0054-05 de fecha 05 de abril de 2005. Croquis del Accidente de fecha 19 de febrero de 2005. Experticia de Velocidad. Autopsia N° 305/2005 practicada al cadáver C.A.A.S..

PERICIALES: Declaración del ciudadano M.O., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración del ciudadano N.D.G., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración del ciudadano W.I.P., adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración del doctor C.A.G., adscrito al Servicio de Medicatura Forense, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por cumplir con lo que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

  1. - Acta DE investigación Penal por accidente de t.N. SC-0054-05, de fecha 05 de abril de 2005, suscrita por M.O.C. y N.D.G., adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transporte Terrestre, dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la ocurrencia del arrollamiento de peatón objeto del presente caso.

  2. - Croquis del Accidente de fecha 19 de febrero de 2005, elaborada por los funcionarios de transito terrestre actuantes en el procedimiento donde se determina el sitio de ocurrencia del hecho.

  3. - Acta de Calificación de Flagrancia y medida de coerción personal, de fecha 06 de abril 2005.

  4. - Experticia de velocidad suscrita por W.I.P.R., investigador de accidentes de la Unidad Estatal de Vigilancia Nro 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre.

  5. - Autopsia Nro 305/2005, practicada en el cadáver de C.A.A.S., de fecha 05 de abril 2005.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a A.G.B.C., plenamente identificado en autos a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado A.G.B.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.025.274, nacido en fecha 02-05-1.951, con residencia en el Palmar de la Copé, sector 5, calle 7, casa N° 27, Teléfono 0416-1701756, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.A.S., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, a las cuales se adhirió la defensa basada en el principio de comunidad de la prueba, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano C.C.D., Funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano R.S.L., Funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional. DOCUMENTALES: Acta de investigación penal por accidente de tránsito N° SC-0054-05 de fecha 05 de abril de 2005. Croquis del Accidente de fecha 19 de febrero de 2005. Experticia de Velocidad. Autopsia N° 305/2005 practicada al cadáver C.A.A.S.. PERICIALES: Declaración del ciudadano M.O., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración del ciudadano N.D.G., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración del ciudadano W.I.P., adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración del doctor C.A.G., adscrito al Servicio de Medicatura Forense, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado A.G.B.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.025.274, nacido en fecha 02-05-1.951, con residencia en el Palmar de la Copé, sector 5, calle 7, casa N° 27, Teléfono 0416-1701756, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de C.A.A.S. de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

No se admiten las pruebas presentadas por la defensa, en razón de que fueron presentadas extemporáneamente de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIONES de una vez cada ocho días a una vez cada treinta (30) días. SEXTO: Se acuerda las copias simples solicitas por la defensora en la audiencia. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruyó a la Secretaria, para que remita al Tribunal de juicio correspondiente las presentes actuaciones.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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