Decisión nº 1322 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

La Asunción, 21 de marzo del 2006.

195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. E.M. NEGRÍN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

I

Se inicia la presente investigación en fecha 14 de enero del 2003, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente.

Expone la representación fiscal que no existe elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho a persona alguna, resultando la investigación insuficiente para poder presentar su acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del contenido de los elementos de convicción recavados en la fase de investigación, se pudo establecer que el depósito de la basura realizado en el tiempo especificado en las actas, en un terreno no acondicionado para ello, se debió a un plan de contingencia elaborado por la Alcaldía del Municipio Mariño, tomando en cuenta que el vertedero de basura ubicado en El Piache, se encontraba cerrado por conflictos internos y que de no haberse tomado esa iniciativa, el daño ambiental por contaminación, quizás, pudo haber sido mayor y no de forma intencional.

Es por ello que la representación del Ministerio Público considera que la conducta sumida por los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño se debió a fin de evitar una contaminación ambiental mayor, lo que impide encuadrar estos hechos en el tipo penal previsto en el artículo 42de la Ley Penal del Ambiente.

Este juzgador encuentra suficiente los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar el enjuiciamiento público del imputado, con base al principio de la buena fe contenido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal debe aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que se le incrimina, de acuerdo con el artículo 281, ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.

II

En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos.

Notifíquese a las partes, todo de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 21 días del mes de marzo del 2006.

El Juez

Eduardo Capri Rosas

El Secretario

Abg. Vicente Bermúdez

C2: 1322.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR