Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0000956

ASUNTO : IP01-P-2006-0000956

AUTO ACORDANDO LA L.P.

En fecha 20 de julio de 2006 el Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público del Estado F.A.. J.R.G., interpuso escrito mediante el cual solicitó que al ciudadano J.J.H.C., venezolano de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.152.175, domiciliado en Mirimire sector la Loma, casa S/N, cerca del Estadium de Mirimire Estado, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e igualmente solicita se le imponga Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20/07/2006 se celebró la audiencia oral, encontrándose el imputado supra citado asistido por su Abogada Defensora Pública Tercera (e) Penal I.T..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral que, levantada en ocasión a la detención provisional del imputado lo siguiente y de manera textual: “Omissis. se encuentra detenido a la orden de este Despacho Fiscal y quien a partir de este momento queda a su disposición, ciudadano J.H. (…) quien es imputado en la causa Nro 11F5-6073-06, según oficio N° 121 de fecha 19 de julio de 2006, procedente de la Comisaría Policial N° 10, Mirimire estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a procedimiento realizado 18/07/2006 por funcionarios adscritos al mencionado organismo, donde resulto aprehendido el ciudadano antes mencionado….”.

En tal sentido este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción: 1) ACTA POLICIAL de fecha 18 de julio de 2006, suscrita por los funcionarios Sub/inspector A.G. y Agente J.H., adscritos a la Comisaría Policial N° 10 del Municipio San Francisco, de la Comandancia General de la Policía de Falcón, de la cual se desprende: “Omissis. Siendo aproximadamente las 10:00 horas día (sic) hoy 18/07/06 cuando efectuaba recorrido en la unidad radio patrullera siglas P-253, conducida por el agente J.H. al mando del suscrito por la Población de Mirimire, recibí llamada vía radio de la unidad, del comando de la comisaría policial N° 10, por parte de la centralista de guardia brigada femenina Yornary Fernández, quien me informo que en ese comando se había recibido una llamada telefónica por parte de una ciudadana quien no quiso identificarse que en el sector denominado la Loma de Mirimire un ciudadano trataba de agredir a una ciudadana motivo por el cual me trasladara al sitio, quienes al llegar al sitio indicado observe (sic) a un ciudadano quien bestia (sic) para el momento un pantalón Blue Jeans y franela de color negra vociferaba palabras obscenas y amenazantes contra la ciudadana en el lugar, pero este a su vez al notar la presencia de la comisión policial trato de emprender la huida motivo por el cual se le dio la voz de alto (…) en ese momento en el forcejeo para tratar de someterlo se le rompió uno de los bolsillos traseros del pantalón lográndose caer en el momento unos envoltorios de material sintéticos de color oscuros tipos cebollitas al suelo y este trato de pisotearlos para tratar de dañarlos y de esta manera no poder incautarlas (…) fue introducido a la unidad radio patrullera y trasladado a la sede del reten policial con sede en Mirimire al igual que lo incautado quien quedo identificado J.H. ….”.

En tal sentido, se desprende del acta anteriormente citada los hechos narrados por el ciudadano Fiscal, los cuales no fueron sustentados con ningún otro elemento de convicción que pudiera ser analizado por este Tribunal a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos en primer lugar, frente a la comisión de un ilícito penal y, en segundo lugar, presumir la autoría o participación del imputado en cuestión en dicho delito, por tales razones se considera que no nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública, perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano y, representado por el Ministerio Público, ni existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, en consecuencia, por no encontrarse satisfechos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarada sin lugar la solicitud fiscal y otorgarle la l.p. al ciudadano J.J.H.C., todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPÍTULO IV

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Otorga la l.p. al ciudadano J.J.H.C., venezolano de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.152.175, domiciliado en Mirimire sector la Loma, casa S/N, cerca del Estadium de Mirimire Estado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se libró la boleta de libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. B.R.D.T..

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. M.E.R..

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000956

ASUNTO : IP01-P-2006-000956

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