Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001381

ASUNTO : NP01-P-2009-001381

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas argüir los fundamentos que dieron origen a la declaratoria de sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

Por cuanto observa esta instancia que en el presente asunto se decreto la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano: O.J.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el Lapso de Un (01) año se procedió a imponerle al ciudadano: O.J.R., titular de la Cedula de Identidad numero V_14.116.314 el cumplimientos de las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse Cada Cuarenta Y Cinco (45) Días Ante El Departamento De Alguacilazgo.

  2. - Consignar C.D.T.C.S. (06) Meses, Por Ante Este Tribunal.

Posteriormente, transcurrido el lapso por el cual se suspendió el proceso es decir un año se realizo la Audiencia especial para verificar las condiciones impuestas al ciudadano: O.J.R., titular de la Cedula de Identidad numero V_14.116.314, , evidenciándose que el acusado cumplió con las condiciones impuestas y al no existir oposición por las partes, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa como se refleja, es por lo que efectivamente se ha comprobado que se encuentran cumplidas las condiciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad legal y transcurrido el lapso de suspensión, las partes solicitaron al Tribunal se decretara el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el tribunal en presencia de las partes al termino de la Audiencia especial para verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas en su oportunidad legal al ciudadano: O.J.R., titular de la Cedula de Identidad numero V_14.116.314, por el lapso de un año emitió el siguiente pronunciamiento: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decretó: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano: O.J.R., Venezolano, Nacido en fecha 03-11-1975, natural de Caripito Estado Monagas titular de la Cedula de Identidad numero V 14.169.314 y residenciado en la calle z.c.n. tres (03) Sector el Rincón de la Población de Caripito Municipio B.d.E.M., conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y consecuencialmente se decreto EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: O.J.R., y el cese de la Medida Cautelar de Presentaciones por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en al articulo 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se ordeno librar los respectivos oficios al sistema SIPOL una vez quede definitivamente firme la presente decisión a los fines de ser excluido el referido ciudadano del citado sistema, por otro lado se acordó oficiar al Departamento de Alguacilzazo a los fines de informarle el cese de la Medida Cautelar de presentaciones que le fue impuesta al ciudadano: O.J.R., en su oportunidad legal asimismo se acordaron las copias certificadas solicitadas por la defensa. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria

ABG.

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