Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteAna Boscan
ProcedimientoDiferir Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

198° y 149º

En el día de hoy, MIERCOLES, OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:10 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por la comparecencia del acusado, de su Defensora Pública Penal ABG. I.P. y de órganos de pruebas, se constituye este Tribunal Mixto Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. A.M.B.F., quien lo Presidirá, los Escabinos ciudadanos C.C. (Titular I) y L.T. (TITULAR II), la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. Y.C. y el Alguacil de Sala A.G.; siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa signada bajo el Nº 1M-099-05, incoado por la Fiscalía V Especializa.d.M.P., representada hoy por la ABG. L.L.G.S., seguida en contra del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE hijo de E.J.V. (vivo) y J.O. (fallecida), de ocupación u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.488.182 y con residencia en el Caserío Sabana Afuera casa s/n del Municipio El Pao del Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño de cinco años de edad SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, hijo de la ciudadana M.C.V.C., titular de la Cédula de identidad N° V-16.425.474 y con domicilio en Sabana Afuera del Municipio El Pao del Estado Cojedes. Se anunció el acto. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente solicita al ciudadano alguacil de Sala A.G., que verifique e informe sobre la presencia de las partes y órganos de pruebas debidamente citados para esta Audiencia. Acto seguido, el alguacil de sala informa que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal V Especializa.d.M.P. ABG. L.L.G.S. y un solo órgano de prueba, el funcionario del Destacamento N° 05 de la Policía del Estado Cojedes M.B.. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia del Acusado, de su representante legal, de la defensora pública Penal ABG. I.P. y de las victimas y su representante legal. Seguidamente, este tribunal oída como ha sido la información del ciudadano Alguacil de sala, sobre la incomparecencia de partes fundamentales del proceso, para decidir observa: Por cuanto en reiteradas oportunidades se ha diferido la celebración de la presente audiencia de juicio oral y privado, por la incomparecencia reiterada tanto de la victima, como de los expertos, testigos y de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes debidamente citados, con la excepción del agente M.B., tomando en consideración la falta de comparecencia del acusado SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y de su Defensora Pública, lo que impide a esta juzgadora ordenar que los expertos y testigos incomparecientes sean conducidos por la fuerza pública, como lo ordena el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a espaldas del acusado, por prohibición expresa de la norma constitucional que dispone que nadie puede ser juzgado en ausencia, máxime cuando tampoco se encuentra presente su defensora Pública ABG. I.P., siendo este un derecho fundamental del acusado la asistencia jurídica de conformidad con los artículos 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto se refiere a la Defensa del acusado, así como el artículo 12, ambos que disponen que el acusado debe estar asistido de abogado de su confianza, estableciendo el derecho a la Defensa en todo estado y grado del proceso; es por lo que considera quien aquí se pronuncia que lo más ajustado a derecho es oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes, para que informe a este tribunal el motivo por el cual encontrándose debidamente citados los expertos y funcionarios adscritos a esa institución, los mismos no comparecieron al llamado del tribunal, haciéndoles la advertencia que para la próxima oportunidad se harán comparecer por la fuerza pública; lo mismo ocurre con la victima, que si bien es cierto está representada por el Ministerio Público, también lo es el hecho de que el testimonio del niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, victima directa y testigo presencial del hecho punible investigado, es de suma relevancia para el esclarecimiento de la verdad conforme lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata sobre la finalidad del proceso; así las cosas, ante las presentes y anteriores consideraciones es por lo que ESTE TRIBUNAL MIXTO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero.- Diferir la celebración de la audiencia de juicio oral y privado, por la incomparecencia del acusado, de su defensor público penal, de la victima y órganos de prueba y fija el día MIERCOLES, 29 DE OCTUBRE DE 2008, a las 9:30 a.m como nueva oportunidad para su celebración. Segundo.- Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes, para que informe a este tribunal el motivo por el cual encontrándose debidamente citados los expertos y funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, los mismos no comparecieron al llamado del tribunal, haciéndoles la advertencia que se harán comparecer por la fuerza pública. Y acompañando las respectivas Boletas de Citación. Tercero: Se acuerda citar nuevamente al acusado, a la victima y a sus respectivos representantes legales, bajo la advertencia para el acusado de que si no comparece será declarado en rebeldía y para la victima que se ordenará su citación por medio de un agente policial, conforme lo prevé el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto.- Quedan las partes presentes notificadas de esta decisión. Cítese a los no comparecientes. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, siendo las 10:30 a.m. se leyó y conformes firman:

LA JUEZA ACCIDENTAL DE JUICIO

ABG. A.M.B.F.

SIGUEN DEMAS FIRMAS:................................

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