Decisión nº 2Cs-1495-13. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoDeclaratoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 25 de Noviembre de 2013.

Años: 203º y 154º

Realizada la audiencia oral por captura del adolescente (Se omite), quien fue puesto a la orden de este Tribunal por oficio recibido numerado CR4-D41-1RA-2DO PELOTON-SIP70437, de fecha 25-11-2013, emanado del Comandante del 2do Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento Nº 41 del CR-4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por ante el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes del estado Lara, según oficio Nº 8306, de fecha 21-12-2012, Expediente Nº KP0-2010-000767, por el delito de HURTO, por lo que el mismo fue colocado a la orden de este Tribunal, por parte del Segundo Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento Nº 41 del CR-4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Presente el Ministerio Público, Abogado R.P.A., quien solo refirió que el joven adulto fuese presentado ante el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de la sección adolescentes del Estado Lara, por estar requerido, según oficio Nº 8306-2013, de fecha 21-12-2012, Expediente Nº KP0-2010-000767, por el delito de Hurto.

La captura fue efectuada por funcionarios del 2do Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento Nº 41 del CR-4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes efectuando sus labores en el Punto de control de la Alcabala de Boconoito, siendo las 4:30 horas de la tarde se procedió a verificar los datos personales de los pasajeros que venían en un transporte público marca Encava de color blanco de la Línea 23 de Enero, conducido por R.J.J., siendo que al ser verificado los datos de dichos pasajeros en el sistema de datos (SIIPOL-GUANARE) donde el funcionario Escalona M.J., informó que el ciudadano (Se omite) se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes del estado Lara, según oficio Nº 8306 de fecha 21-12-2012, Expediente Nº KP0-2010-000767, por el delito de Hurto, razón por la cual al tener conocimiento de tal circunstancia procedieron a efectuar la detención y a presentarlo ante esta Instancia penal.

Por su parte la Defensor Público Primero Abogado L.A.A., solicitó que fuese trasladado al tribunal de origen de manera inmediata.

Este Tribunal impuso al Adolescente (Se omite), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo impuso del motivo de la captura, interrogándolo si deseaba declarar quien manifestó no querer hacerlo.

Así las cosas, siendo que las partes manifestaron su conformidad con la decisión del Tribunal de declinar la competencia por cuanto la requisitoria u orden de captura procede del Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal sección adolescentes del estado Lara, y verificado el acta policial de fecha 25-11-2013, suscrita por el efectivo SM/1ra L.P.R., SM/2DA Aldana G.M., SM/3RA Querales J.W. y SM/3RA Chacón A.W., adscritos al 2DO Pelotón de la 1era Compañía (Comando Boconcito) del Destacamento Nº 41 del CR-4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se refleja efectivamente que el joven adulto aprehendido está solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de la sección adolescentes del Estado Lara, según oficio Nº 8306-2013, de fecha 21-12-2012, Expediente Nº KP0-2010-000767, por el delito de Hurto, consideró esta Instancia que el Tribunal idóneo para dilucidar lo relativo al estado cautelar del joven adulto (Se omite), es el Juzgado que emitió la orden de captura antes descrita, en razón de ello, se declinó la competencia al Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de la sección adolescentes del Estado Lara, quien tiene el conocimiento de la referida causa.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta:

UNICO: Declina la competencia de las actuaciones presentadas y relacionadas al adolescente (Se omite), en virtud que es el Juzgado que emitió la orden de captura antes descrita quien debe conocer el presente asunto, en razón de ello, se declinó la competencia al Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de la sección adolescentes del Estado Lara, por cuanto se desprende del contenido de las mismas, que está requerido por el mencionado Juzgado, en consecuencia debe necesariamente declinarse la competencia en conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de resolver el estado cautelar del mismo.

Se ordena oficiar al Comandante del 2DO Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento Nº 41 del CR-4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que agilice de manera inmediata y haga efectivo el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del Circuito Judicial Penal Responsabilidad adolescente del estado Lara, y las actuaciones de igual manera se le remitirán al Tribunal competente (Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la sección adolescentes del estado Lara). Quedaron notificados los presentes de la decisión. Cúmplase.

N.E.P.I..

Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes

Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Abg. A.G..

La Secretaria.

Causa 2Cs-1495-13.

Declinatoria de Competencia

NPI/Francisco.-

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