Decisión nº 2C-769-12 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 16 de Octubre de 2013

Años: 203º y 154º.

CAUSA Nº 2C-769-12.

JUEZ DE CONTROL Nº 02 N.E.P.I..

LA SECRETARIA:

ABG. A.G..

FISCAL V AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. Rebeca Pacheco Arias.

DEFENSA PUBLICA II:

ABG. T.J.R..

IMPUTADO:

(SE OMITE).

DELITO:

VICTIMA: Aprovechamiento de cosas proveniente de delito.

Unidad Educativa Liceo R.P.G..

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que vencido el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 25-07-2012, por el lapso de seis meses, en la causa seguida contra el joven adulto(SE OMITE), causa instaurada por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del Liceo R.P.G., además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido del proceso de la causa.

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 21-02-2013, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como obligaciones la obligación de estudiar o trabajar consignando la respectiva constancia ante este Tribunal según fuere el caso y la prohibición de cometer hechos punibles.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a revisar si el referido imputado cumplió con las obligaciones referidas en primer lugar a la obligación de estudiar o trabajar, sobre lo cual se verificó su cumplimiento en materia laboral, conforme a la constancia de trabajo expedida por el ciudadano L.H.S., quien como propietario de la empresa metalúrgica El Pacífico, Rif 81965076-7, donde se certifica que (SE OMITE) presta sus servicios como ayudante general, quedando satisfecha para esta instancia, el cumplimiento de la condición impuesta en este rubro.

En cuanto a la prohibición de cometer hechos punibles, manifestó el Ministerio Público que no ha tenido conocimiento sobre nuevos hechos de su autoría, en consecuencia s asume que no habiendo prueba en contrario de ello, se tiene como cumplida igualmente dicha condición.

Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que cumplidas dichas obligaciones se hacía procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por la Abogado T.J., verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se le explicó al joven adulto (SE OMITE) y se le impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interrogándolo acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con dichas obligaciones". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública II, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 21-02-2013, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO

Decreta el Sobreseimiento definitivo solicitado por las partes, a favor del joven adulto (SE OMITE), causa instaurada por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del Liceo R.P.G.; sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 21-02-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-769-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO

Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

N.P.I.

Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal

Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa

Abg. A.G.

La Secretaria

2C-769-12.

NP/AG

Sobreseimiento Definitivo Art 568 Lopnna.

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