Sentencia nº AVP-029 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. Nº 2000-1138

El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, adjunto a Oficio N° 2.882 de fecha 30 de octubre de 2000, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por los abogados S.P.A. y J.B.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 59.074 y 783, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de agosto de 1908, bajo el N° 34, Tomo 27, como consecuencia del silencio administrativo en contra del Acta de Reparo N° GRTI-RCE-10-0000100315-5(5)-8 de fecha 20 de mayo de 1997, dictada por la DIVISIÓN DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, (SENIAT).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación ejercida en fecha 19 de octubre de 2000, por el abogado G.D.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.927, actuando con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal, en fecha 18 de septiembre de 2000, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, interpuesto por la referida sociedad mercantil.

En fecha 8 de noviembre de 2000, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

El 30 de noviembre de 2000, el abogado V.G., actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, procedió a formalizar la apelación.

Por auto de fecha 16 de enero de 2001, se incorporaron a este Máximo tribunal los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G. y fue ratificado el Magistrado L.I.Z., quedando constituida la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente Magistrado Hadel Mostafá Paolini y Magistrada Y.J.G.. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

En fecha 7 de febrero de 2001, se efectuó el acto de informes y la representación judicial del Fisco Nacional consignó su respectivo escrito.

Posteriormente el 1° de marzo de 2001, el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Valencia, presentó sus observaciones al escrito de informes.

Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R., se ordenó la continuación de la causa y se “reasigna la Ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, en virtud de la redistribución equitativa de causas”

El 2 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

El 2 de mayo de 2006, la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la referida Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 2 de mayo de 2006, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 2 de mayo de 2006, comparece ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Gerente Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) adelanté opinión en el caso al suscribir el Recurso Jerárquico de fecha 03 de julio de 1998, interpuesto por el abogado S.P.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 59.074, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, contra los actos administrativos contenido (sic) en las Resoluciones de fecha 18 de abril de 1997; 05 de mayo de 1997 y 29 de mayo de 1997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.

.

Del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto corre inserta a los folios 155 al 173, la decisión administrativa de fecha 3 de julio de 1998, que declaró sin lugar el recurso jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, suscrita por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, de cuya lectura se evidencia que adelantó opinión en el presente caso.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en esta causa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 2 de mayo de 2006.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

YJG/

Exp. Nº 2000-1138

En veintiocho (28) de junio del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-029.

La Secretaria,

S.Y.G.

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