Decisión nº 014-M-04-03-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoRendición De Cuentas

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C. 04 DE MARZO DE 2009

EXPEDIENTE: Nº 4372.-

DEMANDANTE: QUINTERO OCANDO COMPAÑÍA ANONIMA (QUINTOCA), sociedad mercantil inscrita en fecha 27 de junio de 1985, ante el Registro Mercantil Segundo de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, bajo el Nº 9.329, folios del 292 al 299, tomo LXIX, Segundo Trimestre del año respectivo.

DEMANDADA: INVERSORA TECNICA ROMENCA C.A, sociedad mercantil inscrita en fecha 26 de noviembre de 2004, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 73, tomo A-5, Cuarto Trimestre del año respectivo.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

NARRATIVA

Se inicia el conocimiento por ante esta Alzada, tal como se hace evidenciar del auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, donde se le confiere entrada al oficio signado con el número 1590-833, de fecha 09/10/2008, contentivo del juicio que por rendición de cuentas incoare, la Sociedad Mercantil Quintero & Ocando, C. A, persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27/06/1985, representada judicialmente por el Abogado P.J.M. inpreAbogado número 26.042., en contra de la Sociedad Mercantil Inversora Técnica Romenca, C. A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26/11/2004, bajo el número 73, tomo A-5 de los libros de registro modificada en ultima oportunidad el día 09/08/2006, patrocinada judicialmente por el Abogado Aliguis Colina Colina inpreAbogado número 88.099., motivado al recurso de apelación ejercido por la ciudadana E.G.E. el día 16/09/2008, en contra del fallo de carácter definitivo proferido por el Juez del Tribunal IV de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10/07/2008.

ANTECEDENTES

En fecha 16 de noviembre de 2006, se inicia el presente juicio mediante demanda de rendición de cuentas intentada por QUINTERO & OCANDO C.A. (QUINTOCA), contra INVERSORA TECNICA ROMENCA C.A.

En fecha 28 de noviembre de 2006, el Tribunal de la causa admite la demanda y ordena la intimación del demandado.

En fecha 18 de diciembre de 2006, consta a los autos la intimación de la demandada.

En fecha 05 de febrero de 2007, la demandada hizo oposición a la admisión de la demanda y en fecha 22 de marzo de 2007, el Tribunal de la causa la admitió.

En fecha 15 de mayo de 2007, la demandada dio contestación a la demanda.

Fijada la oportunidad para el lapso probatorio, en fecha 05 de junio de 2007, la demandante presento escrito de promoción de pruebas.

Y en fecha 07 de junio de 2007, la demandada presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19 de junio de 2007, el Tribunal de la causa admitió las pruebas presentadas por las partes.

Y en fecha 10 de julio de 2008, el ad quo, dictó decisión mediante la cual, declaró sin lugar la demanda que por rendición de cuentas intentara la sociedad mercantil QUINTERO & OCANDO C.A. (QUINTOCA), contra INVERSORA TECNICA ROMENCA C.A, fallo que fue objeto de apelación y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de este Tribunal.

MOTIVA

Quien suscribe para Sentenciar observa:

I)Tal como se desprende del escrito contentivo de la pretensión, la persona jurídica QUINTOCA, aspira mediante la aplicación del derecho consagrado en el tenor normativo del articulo 673 del Código de Procedimiento Civil “Cuando se demande cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de ese mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda., y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”., que la empresa Inversora Técnica Romenca C. A, rinda cuentas en el periodo comprendido entre los días 11 de Agosto de 2005, hasta el día 02 de Mayo de 2006., alegando para ello, 1) que entre ambas personas jurídicas fue celebrado el día 11/08/2005, acuerdo económico identificado con el número Q.SCS-04.SM-2005, que la demandada se obligó a ejecutar, a favor, de la hoy demandante trabajos de Construcción y mejoras del Centro del Niño y de la Familia Paramaconi y las Acacias, así como, el Sistema de Almacenamiento de Aguas Blancas para la Universidad Bolivariana, ambas en la ciudad de Maturin Estado Monagas., 2)que conforme a la cláusula Segunda del referido contrato de servicio, la empresa contratada se obliga a realizar las obras de acuerdo a las especificaciones técnicas., 3)que el precio de las obras se estimó en la cantidad de Un Mil Ciento Cuarenta Millones Setecientos Catorce Mil Trescientos Diez con Cuarenta y Cuatro (BS. 1.140.714.310,44) y que la modalidad de pago seria por precio unitario y que el domicilio procesal seria la ciudad de Punto Fijo., 4)que pese a la mejor disposición de Quintero & Ocando C. A, para realizar el cierre administrativo de las obras la empresa ejecutora presenta obstáculos., 5)que hasta la presente fecha la demandada aun no ha dado cumplimiento con el acuerdo suscrito y se ha negado reiteradamente a demostrar con soportes el destino del dinero.

Así como ha quedado expuesta la pretensión, resulta menester adentrarse a la valoración de los instrumentos acompañados como fundamentales por quien peticiona la rendición de cuentas, y así determinar si cumplen con los extremos de ley que consagra el articulo 673 eiusdem,. Bajo este contexto, se observa que la relación jurídica que vincula a partir, del 11/08/2005, a las empresas Quintero & Ocando C. A, con Inversora Técnica Romenca C. A, lo es un acuerdo de voluntades, valga decir, una contratación para la ejecución de obras civiles, de cuyas reciprocas concesiones no consta que alguno de los sujetos participante se haya obligado a rendir cuentas, circunstancia que desde ya hace inadmisible por el cause procesal fijado en juicio de cuentas la acción sometida a consideración. Siendo lo mas circunspecto, que del contenido de la minuta de fecha 10/01/2006, se desprende el condicionamiento del esquema de facturación acordado entre la empresa contratante y la ejecutante, así como la ausencia de coacción que pueda obligar a la empresa demandada a rendir cuentas, cito “3)El esquema de facturación será: El total de depósitos y traspasos efectuados por Quintoca a Romenca, se relacionará y soportará mediante dos facturas emitidas por Romenca: El importe de porcentaje que le correspondiera a Romenca se relacionará en una tercera factura, que será la factura de cierre del contrato de servicios suscrito para la ejecución de los trabajos en cuestión”., alejándose de esta manera el instrumento denominado minuta del carácter y/ o, condición de titulo o medio de prueba autentica que acredite la obligación a la que se contrae la citada disposición que fija la viabilidad para los juicios de cuenta, razón por la cual se reitera que el A – Quo, debió inadmitir la acción presentada a consideración, bajo esta especial modalidad procedimental. ASI SE DETERMINA.

Ahora bien, cumpliendo con la función pedagógica que lleva implícita la Administración de Justicia, esté Juzgador hace del conocimiento de los sujetos procesales, que este especial procedimiento solo encuentra cause, 1)una vez terminada la administración del tutor, se encuentra en la obligación de rendir las cuentas generadas durante el periodo en que ejerció tales oficios., 2)el comitente con respecto a las cuentas de los efectos vendidos., 3)en las Compañías Mercantiles los administradores están obligados a formar en el plazo máximo de tres meses, contados a partir, del término del ejercicio social, el balance, con las cuenta de ganancias y pérdidas y la propuesta de distribución de beneficio, y 4) en el caso de los Abogados, procuradores, patrocinantes se encuentran obligados a rendir cuentas dentro de los tres primeros años de haber finalizado sus servicios. ASI SE DETERMINA.

II)En fecha 05/02/007, la parte intimada en rendición de cuentas presenta escrito constante de tres (3) folios útiles y sus anexos, denominado de oposición, basamentado en el hecho cierto, de que lo existente entre ambas empresas no es otra cosa, que una relación contractual bajo la figura de sub – contrato, y no un compromiso por parte de su representada de rendir cuentas por la labor encomendada, en consecuencia, al no ser de carácter taxativas las modalidades para que surta efecto la oposición, debe tenerse como eficaz, su formulación, “Según el texto del articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, pareciera entenderse que el demandado por rendición de cuentas sólo puede oponer: a)el haber rendido ya las cuentas., y b)que éstas corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. Sin embargo tanto la doctrina acerca del derogado articulo 654 del Código de Procedimiento Civil de 1916, como la jurisprudencia que lo interpreto, coincidieron en no atribuirle carácter taxativo a la enumeración de las defensas que hace la Ley, pues de ser así, se crearía una situación de manifiesta indefensión....” (Doctrina de la Sala de Casación Civil, del Supremo Tribunal de Justicia, del 29/03/1989). ASI SE DETERMINA.

III) Durante el acto destinado a la contestación de la demanda:

Estando dentro del lapso previsto para dar contestación a la demanda, comparece el día 15/05/2007, la representación judicial de la accionada de autos y consigna escrito constante de Cuatro (4) folios útiles, de cuyo contenido se desprende la oposición como defensa de fondo de la falta de cualidad en el demandante, para intentar la demanda, fundado en el acuerdo de voluntades de fecha 11 de Agosto de 2005, por tratarse de un contrato de servicio.

Así las cosas, quien suscribe para pronunciarse sobre la defensa de fondo opuesta en forma tempestiva, valga decir, en el espacio destinado para la litis contestación, observa que encontrándose la excepción prevista en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, dirigida al aspecto adjetivo de los participantes procesales y no al material y/ o, sustantivo., lo que procese una vez adminiculada la documental utilizada por el actor con las defensas esgrimidas por el demandado oponente, es la declaratoria de su procedencia y así pasa a tenerse. Téngase CON LUGAR, la falta de Cualidad alegada por el demandado en contra del demandante al momento de dar contestación a la demanda, resultando inoficioso adentrarse al análisis valorativo del resto del acervo probatorio. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación incoada, en fecha 16 de Septiembre de 2008, por la ciudadana E.G. titular de la cédula de identidad número 11.766.508, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Quintero & Ocando C. A, en contra de la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 10 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Sentencia que se Revoca.

SEGUNDO

SIN LUGAR, la demanda por Rendición de Cuentas interpuesta por la Sociedad Mercantil Quintero & Ocando C. A, (QUINTOCA), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil que por secretaria se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en fecha 27 de Junio de 1985, anotado bajo el número 292 al 299, tomo LXIX, representada judicialmente por el Abogado P.M. inpreAbogado número 26.042., en contra de la persona jurídica Inversora Técnica Romenca C. A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día 26 de Noviembre de 2004, anotada bajo el número 73, tomo A-5, representada judicialmente por la Abogada Yudeima González inpreAbogado número 96047.

TERCERO

En virtud de la naturaleza del fallo no existe especial condenatoria al pago de Costas Procesales.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

EL SECRETARIO (t)

ABG. D.C.F..

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 04-03-09, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (t)

ABG. D.C.F..

Sentencia Nº 014-M-04-03-09.-

EYP/DC/jessica.-

Exp. 4372.-

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