Decisión nº 301 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001280

ASUNTO : NP01-R-2009-000121

PONENTE: ABG. M.Y. ROJAS GRAU

Mediante Sentencia Publicada 25 de Mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de Manera Mixto, presidido por el Juez Profesional ABG. L.J.Z., en el asunto principal NP01-P-2006-001280, se les decreto L.P., a los ciudadanos L.S. NAVAS Y QUIOMAR JOSE NAVAS RAMIREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE CABELLO DE URBINA, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: El CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 250 ORDINALES 1° Y 2°, Y 256 ORDINAL PRIMERO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ARRESTO DOMICILIARIO CON SUPERVISION POLICIAL, que pesa sobre los ciudadanos antes identificados, concediéndosele en este mismo acto su L.P., desde esta Sala de Audiencias, por lo que se ordena librar Oficio al Comandante General de la Policía de este Estado, informando de la presente Sentencia. No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar que la Representación del Ministerio Público tuvo suficientes motivos para intentar la acción.

Contra este fallo, interpuso recurso de apelación en fecha 09 de Junio de 2009, la Ciudadana Abg. A.A.L.B., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Monagas, quién apeló de la decisión publicada en fecha 25 de Mayo de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en su escrito recursivo, inserto a los folios del 01 al 08; impugnación ésta basada en el motivo contenida en el ordinal 4° del Artículo 452 Ejusdem, “… Violación de la ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica...”. Específicamente el establecido en el artículo 364.3 ejusdem.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abogada A.A.L.B., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Monagas, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto al folio 63 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Público. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el día de 2009, para las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 21 de Julio de 2009, a las 2:30 horas de la tarde por la Abogada A.A.L.B., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Monagas, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Mixto, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-R-2009-0001280, seguido al Acusado L.S. NAVAS Y QUIOMAR JOSE NAVA RAMIREZ.

SEGUNDO

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día 21 de Julio de 2009, a las 2:30 horas de la tarde, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y de traslado.

PRESIDENTA DE LA CORTE,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. MILANGELA M.G.

(Ponente)

La Secretaria,

ABG. M.A.

En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,

ABG. M.A.

DMMG/MYRG/MMG/MEAnm

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