Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoProcedimiento De Intimacion

En el día de hoy, lunes catorce de octubre de dos mil trece, siendo las 09:00a.m.,se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio M.K.D.R. y A.E.D.V., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 58.913 y Nº 14.251, con el carácter de demandante y endosatarios en procuración de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO QUIRÚRGICO EL SAMAN C.A é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Parcela Nº 169, en la Urbanización “Villa del Educador”, situada en la vía Chorro del Indio, sector Loma de Pío, jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T.. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales, O.A.A.P., placa Nº 4458 y Fraibal A.L.T. placa Nº 4714, ambos adscritos a la brigada de Orden Público del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN SIGUE la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO QUIRÚRGICO EL SAMAN C.A. CONTRA la ciudadana NERLANDY G.D.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.603, en el expediente Nº 34.453 que cursa por ante el Juzgado de la causa. En este estado el tribunal cede el derecho de palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el 50% sobre el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno distinguida con el Nº 169, en la Urbanización “Villa del Educador”, situada en la vía Chorro del Indio, sector Loma de Pío, jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.e.T., con un área de superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), con los siguientes linderos NORTE: Parcela Nº 168, SUR: Parcela Nº 170, OESTE: Zona del Kinder y; ESTE: Calle Nº 09. A esta parcela le corresponde un porcentaje sobre áreas comunes de 0,369026%., todo según documento protocolizado en la oficina subalterna del Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 18-05-1998, bajo el Nº 09, tomo 09, protocolo primero, segundo trimestre. Consigno en este acto para ser agregado a la presente comisión copia fotostática simple del documento de propiedad de los ciudadanos NERLANDY G.D.Z. y M.A.Z.V., en su carácter de cónyuge y ya descrito en acta, constante de cinco (05) folios útiles, es todo”. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN A.S., titular la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y presentaron el juramento de Ley ante la Jueza; de inmediato el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso:“El inmueble anteriormente señalado consta de una parcela de terreno plano destapado sobre el mismo tiene unas mejoras en obras negra aproximadamente de cuarenta y ocho (48 mts2) construidas de platabanda, sobre columna de concreto, piso de cemento rústico, con linderos de paredes frisadas, con poca maleza, en general, se encuentra en buen estado de conservación por sus medidas y linderos se avalúa en ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 850.000,00) es todo”.En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50%, perteneciente a la demandada sobre el Inmueble, anteriormente descrito, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. En este estado la abogada M.K.D.R. solicitó a la juez del tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto no queda cubierto el monto, el valor a embargar, me reservo el derecho de señalar otros bienes propiedad de la demandada ciudadana Nerlandy G.d.Z., solicitando se mantenga la comisión en este tribunal ejecutor hasta culminar el procedimiento de ejecución de la sentencia de este proceso de intimación, es todo”. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no se encuentra presente nadie a quien notificar se ordena el libramiento de un cartel de notificación, fijar dicho cartel a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la presente comisión, todo en virtud de que en el inmueble no se encuentra la demandada, ni persona alguna. Asimismo se acuerda agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble, presentado en este acto por la parte ejecutante, constante de cinco (05) folios útiles, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

ABG. M.K.D.R.

ABOG. A.E.D.V.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

O.A.A.P.,

FRAIBAL A.L.T.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. A.A.S.R.

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