Decisión nº PJ06520110001130-11 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoExtension De Regimen De Prueba

ASUNTO : VP02-S-2009-008713

RESOLUCION Nº.-0001130-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 07 de Junio de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: J.Q.B.V., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-12-74, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.866.916, Casado, de profesión u oficio Vendedor, domiciliado en La Urbanización California, AV. 15G, Residencias La California, Edificio 5, Piso 5, Apartamento 6C, Municipio Maracaibo, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 29 de Abril de 2010, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana: IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 29 de Abril de 2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. A.C.R.Q.d. conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: J.Q.B.V. plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días. 2) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debía aportarla al tribunal. 3) Se mantuvieron las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima. 4.) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario y cumplir con 12 audiencias. 5) Consignar constancia de algún médico profesional psicólogo o psiquiatra. Todo ello de conformidad al contenido del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. 07 de Junio de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: R.C.D.G., actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: J.A. secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: M.G.F.A.T.d.M.P., quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta Representación Fiscal solicita la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que revisadas las actas, consta en el folio 56 de la misma oficio emanado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el número: 4896, de fecha 09-09-10, suscrito por la delegada de prueba ABG. K.M., a través del cual informa al Tribunal que el acusado de autos no se ha presentado por ante esa dependencia para dar inicio a su Régimen de Prueba, Asimismo, por no haber respetado las medidas de protección y haber cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, tal y como me lo ha manifestado en conversaciones sostenidas con la misma, ya que la misma formuló denuncia por ante la fiscalía 6 del Ministerio Público, signada con el No. 24-F6-3317-10, de fecha Noviembre de 2.010, donde aparecen como victima ella y su hija; igualmente no aparece constancia psicológica o psiquiátrica del agresor, lo cual era otra obligación impuesta donde aparecen como victima ella y su hija, por lo cual solicito en este acto la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte sentencia condenatoria en su contra, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se le cedió la palabra a la ciudadana: IRASIM COROMOTO CONTRERAS víctima en la presente causa, quien manifestó: “el ha incumplido con las normas impuestas en relación a la prohibición de no acercarse a mi domicilio, yo le manifesté a él que retirara la niña en casa de la señora que la cuida y me la entregara ahí y ha hecho caso omiso, y presiona a la niña, de quien es la camioneta que está allí, quien está con tu mama y además él se ha atrevido ha hacer grabaciones con su celular, preguntándoles quien es este señor, que hace con tu mama, con quien duerme, a que hora sale, a que hora llega, como se llama el novio de tu mama, es un maltrato psicológico con la niña, no solo por parte de él, sino de si abuelo, de su tío, y en carnaval recibí a la niña con un maltrato físico, por eso hice la denuncia en el comando policial más cercano, he sido acosado por vía telefónica, he sido perseguida, por una VANS BLANCA, un CARRO ROJO y un ACCENT DORADO, la niña me ha dicho que escuchó en casa de su papa, que él dio la orden para que me siguiera, yo quiero protección para mi hija, o solicito la revocación de la suspensión condicional del proceso y que se le e causa es todo” esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: J.Q.B.V., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-12-74, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.866.916, Casado, de profesión u oficio Vendedor, domiciliado en La Urbanización California, AV. 15G, Residencias La California, Edificio 5, Piso 5, Apartamento 6C, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Considero de que he dado cumplimiento a las obligaciones a excepción de que el día de hoy me di cuenta que por ignorancia no acudí ante la unidad técnica, de antemano digo, los argumentos que ha expuesto son falsos, yo no los he hecho, yo conozco a IRASIM hace 22 años y desde que salió el divorcio, y ella lo apelo me ha denunciado por cuanto departamento legal del estado existe, yo siempre me he sometido a todo lo que me ha dicho la ley, pruebas psicológicas y psiquiátricas, IRASIM es una persona que tiene una conducta bipolar, ella esta bien ahora, pero mañana está mal, ella no cumplió con el régimen de vistas, el juez quería actuar contar ella por desacato y yo le dije que no que yo quería conciliar, IRASIM inventó ante el Juez que yo andaba con una mujer y que yo le había pegado, inclusive el día que ella menciona en Carnaval yo deje a la niña con IRASIM y me fui fuera de la ciudad, porque yo soy vendedor, de que si tomo la las fotos , si las tomo, pero es por prevención tal y como me lo recomendaron aquí, incluso me recomendaron no utilices tu teléfono si vas a pasar un mensaje hazlo desde el de tu tía, de resto de los carros son carros de mi casa, mi hermana y mi papa no viven en el país, viven fuera, lo que ella dice aquí es una mentira, yo violento no soy doctora, no he sido nunca, ella lo que quiere es separarme de victoria, no es que yo me he puesto a preguntarle, yo con IRASIM, tengo 5 años que no estoy, lo que si es verdad es que la niña mencionó el tema de las parejas, según lo que me dijo la PSIQUIATRA AISQUEL MACHADO y no fue uno, sino 2 y eso afecta a al niña, ella dijo mami me manda a dormir en el cuarto sola, y no me gusta y me pongo a llorar, aja mami y porque? Porque ella esta con ALFONSO, con MARIO, porque inclusive los menciona, lo que representa una conducta promiscua que no le conviene a la niña, yo me he dedicado es trabajar y he tomado la determinación de no buscar más a VICTORIA por lo mismo, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada Abogada: C.S.D.C. quien indicó: " Yo lo único que voy apear para él es que le amplíen el plazo de pruebas y puedo alegar que no tomen en cuenta lo que ella dice no es cierto, es todo”. Se deja constancia que las delegadas de prueba del Equipo Interdisciplinario LIC MILAGROS MUÑOZ Y IOLE BASTIONELLI, manifestaron que al acusado de autos cumplió con las presentaciones por ante esa instancia, asimismo se consigna al expediente los soportes de su asistencia ante un psiquiatra privado. Ahora bien, En vista de que el acusado J.Q.B.V., ha incumplido con la medida impuesta durante la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 29-04-10, referida a: A) el imputado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada sesenta (90) días, según consta en el folio 56 de la misma oficio emanado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el número: 4896, de fecha 09-09-10, suscrito por la delegada de prueba ABG. K.M., a través del cual informa al Tribunal que el acusado de autos no se ha presentado por ante esa dependencia para dar inicio a su Régimen de Prueba y por cuanto la victima ha manifestado en este acto haber sido objeto de nuevos hechos de violencia en su contra, por lo que formuló denuncia por ante la fiscalía 6, según denuncia signada con el No. 24-F6-3317-10, donde aparecen como victimas ella y su hija, y por cuanto la victima de autos en este momento según lo que manifestó en una segunda intervención la Representación Fiscal, está de acuerdo con la AMPLIACIÓN de la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que Quien Aquí Decide considera procedente en derecho AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano J.Q.B.V.. En este orden de ideas, este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: J.Q.B.V., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-12-74, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.866.916, Casado, de profesión u oficio Vendedor, domiciliado en La Urbanización California, AV. 15G, Residencias La California, Edificio 5, Piso 5, Apartamento 6C, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen como obligaciones: A) Continuar presentándose ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 09-06-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA); B) Continuar asistiendo a consulta con la Psiquiatra Aisquel Machado, debiendo consignar cada tres meses el informe del avance del tratamiento. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 5, 6 y 13 referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o cualquier integrante de su familia. NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. D) El acusado se compromete a retirar a la niña en casa de la ciudadana TAIZE MAESTRE. E) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: J.Q.B.V., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-12-74, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.866.916, Casado, de profesión u oficio Vendedor, domiciliado en La Urbanización California, AV. 15G, Residencias La California, Edificio 5, Piso 5, Apartamento 6C, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen como obligaciones: A) Continuar presentándose ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 09-06-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA); B) Continuar asistiendo a consulta con la Psiquiatra Aisquel Machado, debiendo consignar cada tres meses el informe del avance del tratamiento. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 5, 6 y 13 referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o cualquier integrante de su familia. NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. D) El acusado se compromete a retirar a la niña en casa de la ciudadana TAIZE MAESTRE. E) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la ley especial de género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o cualquier integrante de su familia. NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. CUARTO: Se ORDENA oficiar a la Fiscalía 6 del Ministerio Público a los fines de que informen a este Tribunal los resultados de la investigación signada con el No. 24-F6-3317-10, seguida en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. R.C.D.G.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A..

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