Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 26/02/2009

198° y 150°

DEMANDANTE.- Sociedad Mercantil QUIROESTETIC, C.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 30-06-2006, bajo el Nº 44, tomo A-13 de los libros respectivos. Representada por su Vicepresidente, ciudadano J.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.897.573.

APODERADOS JUDICIALES: J.A.S.R. y L.M.L.S., venezolanos, mayores de edad, inpreabogados Nros. 44.989 y 44.988

DEMANDADA: HAICEL TAMARA YSTURIZ GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.498.401, en su carácter de librador del Cheque objeto de la demanda.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE: Nº 13.332

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2009, el abogado L.M. LÒPEZ SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.988, compareció en su carácter de apoderado Judicial de la demandante Sociedad Mercantil QUIROESTETIC, C.A., antes identificada, y DESISTIÓ del Procedimiento y acción de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto contra HAICEL TAMARA YSTURIZ GÒMEZ, también identificada.. El presente juicio se inició a través de escrito libelar, recibido por Distribución de fecha 11-11-08.

En la actuación señalada el abogado manifestó: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio desisto expresamente de la acción y del procedimiento, en consecuencia pido a este tribunal se sirva revocar la medida de embargo decretada, se de por terminado este procedimiento, me sea devuelto el instrumento cambiario en original, y se ordene el archivo del expediente….”

Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar, si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, y si tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, para así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que el Abogado compareció y procedió como coapoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil QUIROESTETIC, C.A, antes identificada, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado por el abogado L.M. LÒPEZ SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.988, en su carácter de apoderado Judicial de la demandante Sociedad Mercantil QUIROESTETIC, C.A., en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentado, contra HAICEL T.Y.G., antes identificados.

Se ordena la devolución del documento Instrumento cambiario que fue consignado con el escrito libelar, previa su certificación en autos.

Asimismo, se levanta la medida de embargo preventivo, decretada el 17 de Noviembre de 2008.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).- años 198 de la independencia y 150 de la federación.-

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D`alfonzo

GPV/njc

Exp. Nº .13.332

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