Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, miércoles, veintiséis (26) de junio de dos mil trece.

Años 203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000301

ENTIDAD DE TRABAJO: CONSTRUCTORA QUIROZ GALVAO S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), inscrita en el CNPJ/MF (Registro Contribuyente como Persona Jurídica), con el Nº 33.412.792/0001-60.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: D.J.S.R., M.E.H.A., C.O.M., ISRAEL ALFREDO ORTA D´APOLLO y C.S.S., Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 52.182, 60.007, 133.179, 133.306 y 147.290, respectivamente.

TRABAJADOR: GABYEL A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.504.565.

ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: ANMAR TIRADO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.756.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la entidad de trabajo denominada CONSTRUCTORA QUIROZ GALVAO S.A. (SUCURSAL VENEZUELA) contra la decisión de fecha 01/04/2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

El 05/04/2013, se oyó la apelación en ambos efectos (folios 24 al 26).

En fecha 24/04/2013, se da por recibido por ante este Juzgado (folio 27), luego el 09 de mayo de 2013 la Abg. María de la Salette V.J. se aboco al conocimiento de la causa (folio 28), fijándose la celebración de la audiencia el 13 de mayo del 2013 para el 06 de junio de 2013 (folio 29).

Posteriormente el 10 de junio del 2013 se fijó la oportunidad de la audiencia para el día 25 de junio de 2013 (folio 30).

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, quien juzga pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

II

ALEGATO EN LA AUDIENCIA

La representación judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA QUIROZ GALVAO S.A. (SUCURSAL VENEZUELA) alegó que su recurso de apelación se fundamenta en la negativa del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en impartirle la debida homologación a la transacción presentada, ya que en fecha 01 de abril del 2013 declara inadmisible el escrito presentado, señalando que no encuadra con los supuestos establecidos en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo conforme al Principio del In dubio Pro Operario y lo establecido en sentencia de fecha 16 de enero de 2013 dictada por la Sala Político Administrativa, considera que debe el A quo pronunciarse sobre la transacción presentada y de está manera darle cumplimiento a la tutela judicial efectiva., razones por las que solicita sea declarado con lugar el recurso de apelación presentado.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Visto los alegatos de la entidad de trabajo, esta alzada observa que el A quo se pronuncio en los siguientes términos:

Se observa que la solicitud presentada en este expediente, deviene de un acuerdo voluntario, donde no hubo ni se plantea litigio alguno, no hay contradictorio, ni litis que trabar, pretendiendo solamente una manifestación del órgano Jurisdiccional respecto a hechos sobre los cuales no tuvo conocimiento ni presenció debate de alegatos o probatorio. Razón por la cual dicha pretensión resulta contraria a las disposiciones expresas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, analizadas supra y Así se Establece.

Así las cosas, resulta forzoso para quien decide DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de homologación de Transacción Laboral planteada por la CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. y el ciudadano GABYEL A.S.G. , esto conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por resultar contraria a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2013, en el caso seguido por la empresa ORINOCO IRON, S.C.A y la ciudadana D.D.V.C.B., estableció lo siguiente:

En virtud del principio in dubio pro operario consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe atenderse a la interpretación de las normas que más favorezcan la situación del trabajador; por tanto, estima la Sala que en el caso bajo examen una declaratoria de falta de jurisdicción frente a la Administración Pública (por órgano de la Inspectoría del Trabajo) provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que ambas partes escogieron la vía judicial como la más idónea para conocer y decidir la solicitud planteada.

Sobre la base de lo antes señalado concluye la Sala que nada obsta para que en el caso concreto pueda homologarse en sede jurisdiccional, la transacción laboral presentada. De allí que estime la Sala que, en el asunto bajo análisis, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir; por tanto, corresponde al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, pronunciarse respecto a la homologación de la transacción suscrita entre las partes. Así se declara

En virtud del criterio anterior y de los alegatos de la parte recurrente, quien juzga procede a analizar las circunstancias particulares del caso, observando que del documento que se presenta como transacción, se desprenden conceptos propios de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación laboral que unió a las partes, por lo tanto, siendo la transacción suscrita entre el trabajador y el patrono de índole laboral, el cual tiene por objeto el pago de conceptos relacionados con las prestaciones sociales, considera esta alzada que el A quo debe pronunciarse sobre la respectiva homologación, a los fines de cumplir con el principio “In Dubio Pro Operario” consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo señala la doctrina, en consecuencia resulta forzoso para esta Alzada declarar con lugar el presente recurso y revocar la decisión impugnada. Y así se decide.

IV

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA QUIROZ GALVAO S.A. (SUCURSAL VENEZUELA) contra la decisión de fecha 01/04/2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.

TERCERO

Se REVOCA en todas sus partes la decisión recurrida.

CUARTO

Se REPONE la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la homologación solicitada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Abg. María de la Salette V.J.

La Secretaria.

Abg. Nailyn R.C..

Nota: En esta misma fecha, 26 de junio de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.

Abg. Nailyn R.C..

KP02-R-2013-000301

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA QUIROZ GALVAO S.A. (SUCURSAL VENEZUELA) contra la decisión de fecha 01/04/2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.

TERCERO

Se REVOCA en todas sus partes la decisión recurrida.

CUARTO

Se REPONE la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la homologación solicitada.

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