Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Elena Azocar Ramos
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 26 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000027

ASUNTO : RP01-P-2005-000027

Visto el Escrito de fecha 25 10 2005, recibido en este Tribunal en fecha 26-10-2005, debidamente suscrito por la Dra. I.P.S., en su Carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (encargada) y mediante el cual expone con fundamento a lo establecido en los artículos 285 Ods.. 1° y 6°, ultimo aparte del articulo 30 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 81, 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación y articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, que: Compareció ante la Unidad de Atención a la Victima el ciudadano: F.L.C. titular de la cedula de identidad N° 5.084.220, victima en causa penal N° RP01-P-2005-000027, seguida por ante este Despacho, donde se señalan como acusados los ciudadanos: F.A.B.Q. en la comisión de los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE PRIVACION DE LIBERTAD, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, V.H.O. Y C.H.Z.S., en la comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE PRIVACION DE LIBERTAD y CARLOS EDUERDO MORGADO Y F.J.B. en la comisión de los delitos de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVES, denuncia la referida victima ante la Unidad ya mencionada, el temor que siente ante las amenazas que ha recibido por parte de de personas allegadas a los acusados, razón por la cual solicita la Fiscalia se le mantenga la protección policial que fuera acordada por el tribunal de Control en fecha 04-02 -2005, de ser posible con los mismos funcionarios que ya fueron designados pues ante el cambio de funcionarios, siente temor que se pudiera concretar un atentado en su contra.-

Este Juzgado a los fines de decidir observa:

Consta en las actuaciones que la victima en la presente causa, efectivamente es el ciudadano: F.L.C., quien acude a solicitar medida de protección, igualmente consta que el tribunal Sexto de Control en fecha 04-02 -2005 le acordó la medida de protección solicitada, por lo que este tribunal una vez constatada la existencia de la causa y de la condición de quien requiere la medida, se concluye que la solicitud Formulada por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico, es procedente y debe ser declarada CON LUGAR Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente Expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, tomando en consideración que unos de los objetivos del p.P., es brindarle protección a la victimas según lo establecido en el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ser además un derecho que le asiste, según lo dispuesto en el articulo 120 Ord. 3° Ejusdem correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional garantizarlo por disposición Constitucional expresa, Acuerda que se tomen las previsiones del caso, y se oficia para tal fin al Comandante General de la Policía de esta Ciudad, a los efectos de que gire las instrucciones que sean necesarias, para que continué el APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE, en la residencia del ciudadano F.L.C., que deberá seguir siendo cumplido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente de ser posible los que le fueron designados desde que el tribunal de Control le decretara la Medida de Protección, la referida medida tendrá una duración de cinco meses contados a partir de la presente fecha. Librese lo Conducente, Notifíquese a la Victima y al Fiscal Superior de la presente Decisión. -CUMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. C.E.A.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVAS

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