Decisión nº 37 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, remitió a los fines de su distribución el presente asunto, contentivo del recurso de nulidad de acto administrativo propuesto por la sociedad mercantil QUIROZ INGENIERIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 29/09/2003, anotada bajo el N° 48, tomo 29-A, sin representación judicial acredita a los autos; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la “P.A. N° 00335-14, de fecha 24 de abril de 2014”, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, SEDE EN MARACAY, sin representación judicial acredita a los autos, conforme al cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.D.L.S.C.H., contra la hoy accionante en nulidad.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 25 de febrero de 2015, que declaró inadmisible por caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado.

En fecha 12 de marzo de 2015, se recibió el presente asunto por este Tribunal, previa distribución.

En fecha 13 de marzo de 2015, se dicto auto estableciendo que este Juzgado dictará decisión dentro del lapso de diez (10) días de despacho, conforme a las previsiones del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

Ú N I C O

Mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2011, la sociedad mercantil QUIROZ INGENIERIA, C.A., propone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos de la P.A. N° 00335-14, de fecha 24 de abril de 2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, sede en Maracay, conforme al cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.d.l.S.C.H., contra la hoy accionante en nulidad.

En fecha 25 de febrero de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil antes referida, toda vez que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

(…)fue constatado en las actuaciones que rielan al folio cuarenta y nueve (49) del expediente, la notificación del ciudadano G.Q., titular de la cédula de identidad NºV-11.850.746, en su carácter de Representante Legal de la entidad de trabajo QUIROZ INGENIERIA, C.A., en fecha 17 de junio del año 2014, observándose que fue plenamente notificado, por lo que entiende esta Instancia que desde el día 17 de junio del año 2014, hasta la fecha de interposición del referido recurso 20 de febrero del año 2015, ya han transcurrido DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248) días, resultando evidente la caducidad de la acción en la presente causa, al haber superado ampliamente el lapso previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual deviene en la inadmisibilidad del recurso de nulidad (…)

.

Contra dicha decisión, apela la demandante en nulidad, y expone como argumentos del recurso, lo siguiente:

(…) en este sentido es importante observar que el ciudadano juez conto los días de manera continua cuando esto no puede ser, ya que los días inhábiles no pueden ser considerados tal como se establece en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo (sic) 67 y 68.

Para decidir, esta Alzada observa:

Se desprende de autos que en fecha 17 de junio de 2014 (Vid, folio 49 del expediente), el interesado, en este caso la sociedad mercantil QUIROZ INGENIERIA, C.A., fue notificada de la P.A. N° 00335-14, de fecha 24 de abril de 2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, Sede En Maracay, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.d.l.S.C.H., contra la hoy accionante en nulidad.

Así las cosas, se verifica que Establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las siguientes reglas:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado…

Constata esta Superioridad que, la sociedad mercantil accionante en nulidad, presentó ante el Juzgado competente, recurso administrativo de nulidad, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 20 de febrero de 2015, tal y como se evidencia al folio 63 del expediente.

Así las cosas, hace esta Alzada el cálculo de los ciento ochenta (180) días computados de forma continua como le establece la norma parcialmente transcrita, transcurridos desde el 17 de junio de 2014, fecha en la cual el interesado tuvo conocimiento del acto administrativo, hasta el momento en la cual se interpone el respectivo recurso administrativo de nulidad, 20 de febrero de 2015, a fin de verificar la oportunidad del mismo. Y así, se observa, lo siguiente:

Del 17 de junio (exclusive) al 30 de junio de 2014, inclusive, transcurrieron trece (13) días continuos.

Del 1° de julio al 31 de julio de 2014, inclusive, transcurrieron treinta y un (31) días continuos.

Del 1° de agosto al 31 de agosto de 2014, inclusive, transcurrieron treinta y un (31) días continuos.

Del 1° de septiembre al 30 de septiembre de 2011, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos.

Del 1° de octubre al 31 de octubre de 2014, inclusive, transcurrieron treinta y un (31) días continuos.

Del 1° de noviembre al 30 de noviembre de 2014, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos.

Del 1° de diciembre al 31 de diciembre de 2014, inclusive, transcurrieron treinta y un (31) días continuos.

Del 1° de enero al 31 de enero de 2015, inclusive, transcurrieron treinta y un (31) días continuos.

Del 1° de febrero al 20 de febrero de 2015, inclusive, transcurrieron veinte (20) días continuos.

Verificado lo anterior, para el momento de la interposición del recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil QUIROZ INGENIERIA, C.A., esto es el 20 de febrero del año 2015, transcurrieron un total de doscientos cuarenta y ocho (248) días continuos como lo estableció el a quo, es decir, superó el actor el lapso de ciento ochenta días continuos establecido en la Ley para ejercer la acción de nulidad. Así se declara.

Dicho lo anterior, en el caso objeto de estudio, verifica este Tribunal Superior del Trabajo que la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho, al declarar inadmisible por caducidad la acción de nulidad ejercida por la sociedad mercantil QUIROZ INGENIERIA, C.A., en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa antes citada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil QUIROZ INGENIERIA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la P.A. N° 00335-14, de fecha 24 de abril de 2014, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, SEDE EN MARACAY, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.D.L.S.C.H., contra la hoy accionante en nulidad.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a los fines legales subsiguientes.

Remítase copia certificada al Tribunal de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 26 días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior,

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J.H.S.

La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

ASUNTO N° DP11-R-2015-000050.

JHS/ydeo.

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