Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoInhibición

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-R-2007-001018

PARTE ACTORA: J.M.Q..

PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C. A. TELECARIBE.

MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dra. F.H.L.).

Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca ciudadana F.I.H.L., en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano J.M.Q. contra Televisión de Margarita, C. A. TELECARIBE, por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 15 de noviembre de 2007, cursante a los folios 18 y 19 de la pieza 2, lo siguiente:

“En horas de la mañana del día 14 de noviembre de 2007, encontrándome en las inmediaciones de la URDD, en virtud del requerimiento insistente de las partes de un asunto llevado por ante el tribunal a mi cargo, me tope con el ciudadano I.G.U., titular de la Cédula de Identidad N° 3.999.397, abogado en ejercicio, inscrito en instituto de previsión social del abogado N° 16.274, quien luego de saludarme, y preguntarme sobre la celebración de una audiencia a llevarse a cabo en mi tribunal, me comentó sobre una sentencia publicada por el juzgado superior primero, en los casos TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A. TELECARIBE, a lo cual respondí que la conocía, y en decurso de la conversación, y en pleno desconocimiento de la vinculación que dicho abogado mantuvo con la empresa en el presente asunto, comenté sobre el presente caso, incluso manifesté parte de mi opinión jurídica sobre los elementos en controversia. Todo lo cual me sorprendió en mi buena fé (SIC), por cuanto de la revisión de las actas del expediente en el mismo día de ayer, en vista de la eminente celebración de la audiencia de prolongación fijada para el día de hoy, evidencié que el referido abogado I.G., fungió como PRESIDENTE de la empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. TELECARIBE, como se desprende de los folios 195 al 213, 231 al 233, 238 al 240 del expediente. Sin que tal incidente se pueda calificar de premeditado, no puede esta Juzgadora pasar por alto dicha vinculación, así como el hecho de haber involuntariamente manifestado mi opinión en el caso AP21-R-2007-001018. Motivos éstos suficientes para proceder a plantear mi INHIBICION de conocer la presente causa por considerar que me encuentro dentro del supuesto de hecho del artículo 31 del numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala lo siguiente: Los Jueces del Trabajo y Los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o serán recusados, por alguna de las causales siguientes: “5- Por haber, el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”

Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que ha emitido opinión al fondo del asunto, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhibe para cumplir sus funciones como administradora de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la presente inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia, y fijará, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca ciudadana F.I.H.L., en el juicio seguido por el ciudadano J.M.Q. contra Televisión de Margarita, C. A. TELECARIBE, partes identificadas a los autos.

Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS

En el día de hoy, veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS

JGV/or/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2007-001018

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