Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoRecurso De Casación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadanos QUISQUELLA AGUIRRE DE VIVAS y J.R.V.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cedulados bajo los Nrs. 1.722.133 y 284.365, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: R.G.V.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.731.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana L.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.113.085, en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio de las Residencias “COMITO”. DEFENSORA JUDICIAL: M.C.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.785.

MOTIVO

RENDICIÓN DE CUENTAS

I

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de mayo de 2009 por el abogado R.V.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.731, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ejerce Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal el 15 de mayo de 2009, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 15 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente: 1) Se CONFIRMA, con base en la motivación anterior, la decisión dictada el 13 de agosto de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de rendición de cuentas incoada por los ciudadanos Quisquilla Aguirre de Vivas y J.R.C. en contra de la ciudadana L.S.M.; 2) Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora; 3) No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Así, el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 (del 10/11/2005, expediente 2005-000626, caso J.d.S.C.S. contra el Benemérito C.A), que sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….

.

En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Así, de la doctrina parcialmente citada y en aplicación de la misma, se observa de autos que la demanda fue interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el día 30 de mayo de 2005, cuya pretensión fue estimada en TREINTA MILLONES (30.000.000,oo) de los antiguos bolívares, es decir, la cantidad actual de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo).

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere que la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.116 del 27 de enero de 2005, el valor de la unidad tributaria para ese momento era de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.400,oo).

De modo que, revisado el valor de la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda, se verifica que la misma era de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES, es decir, VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 29,40), que multiplicado por las unidades requeridas resulta la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 88.200.000,oo), o sea, el monto de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 88.200,oo) que debe considerarse para la interposición o anuncio del recurso de casación, y que no se cumple en el caso de autos.

De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno y en consonancia con la jurisprudencia anteriormente citada, es decir, interpuesto contra sentencia de última instancia, el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la estimación de la demanda interpuesta el 30-05-2005 era de Bs. 30.000.000,oo y se exigía para la fecha una cuantía de Bs. 88.200.000, equivalente a 3.000 unidades tributarias, para acceder a casación. En consecuencia, el anuncio del mencionado recurso debe declararse inadmisible.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible por no cumplir con el requisito del monto de la cuantía, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 25 de mayo de 2009 por el abogado R.V.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de mayo de 2009, en el juicio de Rendición de Cuentas incoado por los ciudadanos QUISQUELLA AGUIRRE DE VIVAS y J.R.V.C. contra la ciudadana L.S.M., ambas partes identificadas ab initio.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º y 150º.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. 9971

ACE/nmm

Inter.

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