Decisión nº PJ0072013000187 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dieciséis de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-001291

DEMANDANTE: QUISSY G.C.

DEMANDADO: CERAMIK`S COMPAÑÍA ANONIMA

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis de Julio del 2013, comparece por ante éste Despacho el abogado en ejercicio WOLFANG PEÑA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.873.586, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35694, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana QUISSY G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.715.015, PARTE DEMANDANTE en el presente juicio, representación que obra agregada a los autos, por una parte y quien para efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE y por la otra la abogado en ejercicio I.T.A.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.835.141, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 31142, actuando con el carácter de Gerente General de la Empresa Mercantil CERAMIK’S COMPAÑÍA ANÓNIMA, Empresa Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con fecha 07 de Marzo del año 2007, inscrita bajo el Nº 50, tomo 13-A, y cuya acta constitutiva anexo marcada “A” para su debida comprobación y quienes para iguales efectos y en lo sucesivo se denominarán LA DEMANDADA y expusieron: " Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos la presente transacción judicial, la cual será regida por las disposiciones contenidas a continuación: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara que su representada comenzó a prestar servicios personales como asistente administrativa de la Gerencia en fecha 09/01/2013 para la Empresa Mercantil CERAMIK’S COMPAÑÍA ANÓNIMA, teniendo un tiempo de servicio efectivo de UN MES Y CINCO DÍAS, fecha en la cual se produjo una suspensión de la relación de trabajo por efecto de un reposo medico y sus sucesivas prorrogas hasta el día 30 de Junio del 2013, fecha en que en aras de proteger su salud, decidió no regresar al cargo que venía ocupando dentro de la Empresa y por lo tanto renunciar voluntariamente al trabajo poniendo fin a la relación laboral existente desde el 09/01/2013. El último salario devengado fue de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7000,oo) mensuales. SEGUNDO: Declara igualmente el apoderado actor que con fecha 14 de Febrero, ocurrió un atraco en la sede de la Empresa para la cual prestaba servicios la ciudadana QUISSY G.C. y a consecuencia del mismo sufrió lesiones físicas en la cabeza propinadas por un golpe con un arma de fuego de parte de uno de los atracadores y lesiones emocionales producto del impacto que produjo este evento fortuito e inesperado donde su vida estuvo en riesgo y que por tratarse de un accidente en las instalaciones de la Empresa CERAMIK’S, constituye un accidente de trabajo y la Empresa debe responder e indemnizarla por los daños materiales, las lesiones sufridas por ella y el daño psicológico causado que le impiden temporalmente la realización de labores de trabajo y vida cotidiana, aunque no haya imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos por parte de la empresa. TERCERO: Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, EL DEMANDANTE considera que su representada tienen derecho al pago de: 1.- La cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS (Bs. 31.452,oo). CIENTO VEINTE (120) DÍAS DE SALARIO equivalente al doble de los salarios correspondientes a los días que se ha encontrado de reposo, contados desde el día 15 /02/2013 AL 30/06/2013 a razón de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS DIARIOS (Bs. 262,10,oo) equivalentes al último salario integral devengado por ella. 2.- la cantidad DE CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.863,90) por los siguientes conceptos: a) La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 7.863,01) por concepto de 30 días de antigüedad acumulada. b) La cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1750,oo) por concepto de 7,5 días de vacaciones fraccionadas. c) La cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1750,oo)por concepto de bono vacacional fraccionado c) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3500,oo) por concepto de 15 días de bono de fin de año fraccionado. 3.- la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) por concepto de daños materiales derivados de la perdida de los siguientes objetos: Una cadena de oro con dije, un celular marca Blackberry modelo javelin, que no fueron reconocidos por la EMPRESA MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., Empresa con la cual CERAMIK`S tenía suscrita una póliza colectiva de accidentes personales y que cubrió el siniestro sufrido por mi representada dentro de la Empresa. 4.- Reclamo la cancelación de las costas y costos procesales prudentemente calculados por este tribunal, en los límites establecidos por la ley. Todos los conceptos antes descritos ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 53.315,oo) más las costas y costos prudencialmente calculados por este tribunal.

TERCERA

Por su parte LA DEMANDADA niega y rechaza la demanda y alega, que si bien es cierto que dicho accidente ocurrió en la sede de la Empresa, también lo es que la responsabilidad de la empresa en este caso, no se origina por el hecho ilícito del empleador, sino de la responsabilidad objetiva conforme a la teoría del Riesgo Profesional de la Empresa accionada. Por otra parte, la Empresa declara no solo haber cumplido todas y cada unas de las obligaciones contempladas en la Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio Ambiente del Trabajo tendientes a preservar la salud y seguridad en el trabajo de la ciudadana QUISSY G.C., parte demandante en el presente juicio, incluyendo su inscripción y aportes patronales en el Instituto de los Seguros Sociales, ente responsable de cancelar la asistencia medica, prestaciones y demás indemnizaciones derivadas de la incapacidad sufrida por el trabajador, sino que dentro de las condiciones de contratación existe a favor de los trabajadores una póliza de accidentes personales contratado con MULTINACIONAL DE SALUD que ha estado vigente a lo largo de su relación laboral que cubre las contingencias sufridas por dicha trabajadora. Que desde el primer momento en que ocurrió el hecho delictivo que dio lugar al accidente sufrido por la trabajadora, la Empresa dio los auxilios médicos de emergencia debido y reporto el siniestro para que se produjera el reembolso de los gastos en los que incurrió la trabajadora. No obstante y a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, LA EMPRESA ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) según las siguientes especificaciones: 1) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.534,93) mediante dos cheques distinguidos con los números 00097976 y 20894714 contra los bancos BOD y Bancaribe respectivamente como montos indemnizatorios cancelados por la Empresa MULTINACIONAL DE SEGURO. 2) La cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (27.465,07) por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bono de fin de año fraccionado y bono único de culminación de contrato, según la liquidación que se anexa a la presente transacción. TERCERO: En este estado EL DEMANDANTE manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por LA EMPRESA, por lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: AMBAS PARTES convienen en dar fin a la relación de trabajo con fecha 30/06/2013 y reconoce que con la aceptación de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de este documento, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA ni por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; pago de salarios por retardo en el pago de prestaciones sociales; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones y beneficios de naturaleza civil, contractual o laborales que les correspondan a la DEMANDANTE; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados a cualquier titulo por EL DEMANDADO; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; salarios caídos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías relacionadas. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto derivado de la presente reclamación, quedando entendido que la cantidad demandada queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: Las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes.

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. A.M.V.

Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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