Quitan la garantía de depósitos

El artículo 300 de la Reforma Parcial de la Ley General de Bancos, promulgada en diciembre 2009, al tiempo de ampliar el límite de la garantía de depósitos bancarios hasta 30.000 bolívares, dejó claro que dicho monto corresponde a cada depositante, pues reza: El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria garantizará los depósitos del público en moneda nacional, hasta por un monto de treinta mil bolívares Bs 30.000,00 por depositante en un mismo grupo financiero, cualesquiera sean los tipos de depósitos que su titular mantenga.

Sin embargo, a pesar de que el artículo señalado es de carácter general e incluyente, por depositante, las normas de liquidación dictadas recientemente 19-05-2010 por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, agregan como reglamentación una calificación restrictiva que clasifica los depósitos según la forma en que se movilizan en: depósitos mancomunados firmas conjuntas y depósitos solidarios firmas indistintas, y le da a los depositantes de una u otra modalidad un tratamiento diferente, según el cual quienes tuvieren depósitos solidarios cobrarían como dice el artículo 300 antes referido, pero quienes sean considerados depositantes mancomunados cobrarían un máximo de 30.000 bolívares...

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