Decisión nº 401 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de Julio de 2010

200º y 151º

Solicitud № 10-13.407

Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos J.Q.H.V. y W.D.V.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.185.680 y V- 12.517.680 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio A.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el № 84.228, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia R.B. delM.B. delE.B., en fecha 10 de Octubre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 114, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de enero del año 2.003, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de igual manera no adquirieron bienes muebles por liquidar.

En fecha 02 de Febrero de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 05 de Febrero del año 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 13/05/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio ocho (08), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diez (10), del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Octubre del año 2.002, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de enero del año 2.003 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, J.Q.H.V. y W.D.V.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.185.680 y V- 12.517.680 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos J.Q.H.V. y W.D.V.B.B., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia R.B. delM.B.E.B., en fecha 10 de Octubre del año 2.002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 114. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Veintiochos días del mes de J. del año dos mil diez 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. O.Z.A.. La Secretaria Titular, Abg. G.T.M.. En la misma fecha (28/07/2010) siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, OZA/GTM/a.r. Solicitud № 10-13.407. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. O.Z.A.. La Secretaria Titular (fdo) Abg. G.T.M.. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Veintiocho (28) día del mes de J. delA.D.M.D.. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

Solicitud № 09-13.407

GTM/a.r.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR