Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 2 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007268

ASUNTO : IP01-R-2007-000088

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra los ciudadanos C.E.G. QUIVA, TEODOMIRO NAVAS BERTI y R.J.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personales Nro. 16.708.762, 15.702.147 y 15.558.733 respectivamente, residenciados en el Sector Los Pedros, casa S/Nº Mene Mauroa, estado Falcón el primero; en el sector La Crucecita, Vía Casigua, casa S/Nº, frente al Colegio Las Crucecitas el segundo de los nombrados y en el Sector Los Pedros, calle Principal, casa S/Nº , cerca de la Estación de Servicios El Brillante, Municipuio Mauroa del estado Falcón el tercero; por la comisión presunta de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Robo Agravado y aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.A.G.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que los DECLARÓ NO CULPABLES de los delitos antes mencionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 10 de Julio de 2007, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 18 de julio de 2007 se inhibieron de su conocimiento los Jueces RANGEL MONTES CHIRINOS y BELKIS ROMERO DE TORREALBA, librándose convocatoria a los Jueces Suplentes NAGGY RICHANI SELMAN y ZENLLY URDANETA GOVEA.

El 20 de julio de 2007 dichas inhibiciones fueran declaradas con lugar y los Jueces Suplentes convocados se abocaron a conocer del asunto en esta misma fecha.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación la Fiscalía del Ministerio Público en la causal de apelación prevista en el ordinal 2º del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de Falta de Motivación de la sentencia, por omisión de los hechos que el Tribunal dio por probados, falta de análisis de las pruebas o silencio de pruebas y contradicción evidente en la valoración de las pruebas e igualmente en lo previsto en el numeral 4º del referido artículo por Violación de los artículos 22 y 198 del texto penal adjetivo, por considerar que el Juzgador, al arribar a la sentencia absolutoria, lo hizo de una manera poco razonada y discordante totalmente con los hechos probados en la fase de juicio, el cual se encuentra registrado en las actas respectivas, desestimando totalmente pruebas evacuadas legalmente, que analizadas en conjunto y adminiculadas unas entre otras, nos otorga una lógica verdad de los hechos que no es otra que la comprobación de la culpabilidad de los acusados, no apreciándose en la motiva de la sentencia la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la lógica y a las máximas de experiencia.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; el recurrente tiene legitimación, por ser el titular de la acción penal.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 11 de mayo de 2007 y el recurso fue ejercido en fecha 25 de mayo de 2007, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Segundo de Juicio y que corre agregado a los autos a los folios 119 y 120 de la pieza 3 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.

Igualmente se observa que la contestación del recurso no fue realizada por la parte Defensora, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias.

Dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado J.A.G.M., Fiscal Primero del Ministerio Público, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal a favor de los ciudadanos C.E.G. QUIVA, TEODOMIRO NAVAS BERTI y R.J.M.B., antes identificados. Se fija para el día JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007, a las 10:00 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE

Abg. ZENLLY URDANETA GOVEA Abg. NAGGY RICHANI SELMAN

JUEZA SUPLENTE JUEZ SUPLENTE

Abg. A.M.P.

Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Abg. A.M.P.

Secretaria

Resolución Nº IG012007000414

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