Decisión nº INTERLOCUTORIA-147 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

N° Expediente : AP41-U-2008-000692 N° Sentencia : INTERLOCUTORIA-147 Fecha: 09/10/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Tributario

Partes:

QUORUM TELECOM, C.A. VS. SENIAT

Resumen:

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva N° 1588, dicta por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de marzo de 2011, en los siguientes términos: Decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil "QUORUM TELECOM, C.A.", de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del vigente Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.-

Juez/Ponente:

Javier Sanchez Aullon

Organo:

Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Caracas, 9 de octubre de 2012 202º y 153º ASUNTO Nº AP41-U-2008-000692.- INTERLOCUTORIA Nº 147.- Vista la diligencia de fecha 03 de octubre del 2012, suscrita por la ciudadana L.M.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó: (1) la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva N° 1588 dicta por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de marzo de 2012, la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “QUORUM TELECOM, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1401 de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia confirmó dicho acto administrativo así como sus correlativas Planillas de Liquidación; (2) se libre mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Juez de la República; (3) se designe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como depositario judicial; y (4) se constituya correo especial a dicho ente fiscal; este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa: Que en fecha 13 de diciembre del 2011, este Órgano Jurisdiccional decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 1588, antes mencionada, respecto a la cual se solicita la ejecución forzosa. Que una vez practicada la notificación de la menciona contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no ha procedido a cumplir, en el plazo otorgado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. En consecuencia, ante el pedimento efectuado por la representación judicial de la República, este Tribunal decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva N° 1588, dicta por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de marzo de 2011, en los siguientes términos: Decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil “QUORUM TELECOM, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del vigente Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades: La cantidad de 19.363,87 U.T., equivalente a Bs. 1.742.748,30, tomando en consideración el valor de la unidad tributaria de Bs. 90,00 de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente; así como la cantidad de Bs. 17.692,43, cantidades determinadas mediante Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1401, de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales sumadas en su integridad reflejan una cantidad total de Bs. 1.760.440,73. Sin perjuicio de la cantidad estimada prudencialmente por el Tribunal de Bs. 88.022,04 para responder del pago de intereses y costas del proceso, equivalente al cinco por ciento (5%) de la mencionada cantidad. El presente decreto de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble de la cantidad Bs. 1.760.440,73, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará a dicho monto más la estimación ya realizada de los intereses y costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del mencionado Código. De conformidad con el artículo 292 ejusdem, se designa depositario judicial al ente fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese despacho de comisión al ciudadano Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez de Municipio Ejecutor que resulte de la distribución que se haga al efecto, que la abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, al momento de solicitar la ejecución de la mencionada Sentencia Definitiva, no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Resguardo Nacional Tributario. Cúmplase. Asimismo, en atención al requerimiento formulado en la diligencia supra mencionada, el Tribunal aplicando analógicamente la norma contenida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, designa a la ciudadana L.M.F.M. ya identificada, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, como correo especial a los fines de remitir al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor, el despacho y oficio que a los fines de la práctica del presente mandamiento de ejecución sean librados. Así se establece. Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publi

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