Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

ACTA DE JUICIO 2U 186-03

En el día de hoy, diecisiete (17) de Septiembre de 2.004 siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha fijadas por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el acto conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por el ciudadano P.J.M.P., debidamente asistido por el Abogado A.M.R., en contra de Y.P., asistido del Abogado DR. J.B., Abogado en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el ciudadano Juez DR D.O.B., y la secretaria de sala Abg. Atamayca Quevedo. Acto seguido la Juez solicita de la secretaria verifique la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala de audiencia la parte querellante ciudadano P.J.M.P., debidamente asistido por el Abogado A.R.M.R., la querellada ciudadana Y.P. y la defensa privada de la misma DR. J.B., abogado en ejercicio y de este domicilio. Seguidamente el ciudadano Juez hace las advertencias a las partes de la esencia de esta audiencia, informando sobre las alternativas a la prosecución al proceso, como la Admisión de Hechos y la Suspensión Condicional del Proceso, en el caso concreto en virtud de los delitos endilgados. En este acto le concede el derecho de palabra al Abogado de la parte querellante DR. A.M.R., quien expone: voy a explanar en forma suscita de los hechos expuestos plenamente en la querella admitida y ratificada en el acto a celebrarse el día de hoy, por los delitos de DIFAMACION E INJURIA, siendo como ya se dijo plenamente identificados las partes, tanto la parte querellante coronel P.J.M.P., como la parte querellada, Y.D.P., así como las circunstancias de los hechos, en los cuales la parte querellada entrevista en am. Center y luego publicada en el diario ABC, allí se encuentran los hechos por lo que se acusa, dijo varias cuestiones, como “esto no lo he inventado yo, lo denuncio y lo declaro el segundo comandante de la policía y a continuación vamos a colocar la entrevista y con ello los retiro, no ofreció ninguna explicación usted no tuvo conocimiento del porque la Fiscalia aun esta involucrada, la camioneta y los rifles de alta potencia en el delito lo haya entregado sin contratiempos…Bueno yo quise colocar esta grabación para decirle por este medio que yo no estoy exagerando nada que yo no tengo la culpa de que sus rifles hayan estado en la camioneta de pezcuezo e tubo….. , esta es la narración de los hechos que origino la querella y que la explique en su oportunidad, nosotros queremos encuadrar en los artículos 444 y 446 en la forma en que fueron planteadas en la querella, a pesar de que son dos delitos, esta querella se hizo porque se encuentran llenos los presupuestos y en el desarrollo del juicio quedaran demostrado cual de los hechos es el uno con respecto al otro, los dichos infundados que sometió Y.D.P. al querellante al escarnio publico de su familia y de su honor, como son delitos de acción privada y penas diferentes solicitamos que la pena aplicada de ser condenada se imponga en trabajo comunitario de ser demostrado los dos delitos, a su vez se ratifica formalmente la acusación por los delitos de difamación e injuria continuada ya que sometió a mi representado al desprecio publico de su familia por parte de la ciudadana Y.D.P., Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez explica a la acusada. Y.D.P., los motivos de la acusación endilgada y del precepto constitucional, a los fines de que manifieste al Tribunal su deseo de declarar o no; quien expuso: Y.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 10.134.092, de 33 años de edad, residenciado en San F.d.A.U. los Cedros, de profesión Licenciado en Comunicación Social, mención periodismo económico, soltera, quien expuso: Para la fecha indicada abril 2003 trabajaba diario ABC, el director del diario impreso, el cual le indica sus funciones a realizar, le indican las pautas que deben cumplir, como fuentes y como trabajador tiene que hacerlo, tienen su función periodística, tenia asignado la fuente de suceso, visitando sitios como la Policía, Disip, y PTJ, relacionado con hechos delictuosos, iba a la Policía casi todo los días., una de las mas visitadas era la Policía, los lunes, los Jueves y los viernes por operativo, fui a buscar la información en la policía estaba la Comandancia alborotada, ya que había un intento de secuestro, le hice una transmisión en vivo relativo a la frustración del secuestro de I.D., el hizo mención del encuentro de las armas de un sujeto que con varias entradas en la policía, esa fue una información dada por el Segundo Comandante P.N., Ratificada por C.C. yo lo que hice fue difundir la información. Es todo. Seguidamente es concedido el derecho de Interrogar a la Acusada a la Defensa ¿Trabajo para el diario ABC? si ¿cuanto tiempo? un poco mas de un año hasta febrero de 2004, ¿quien era Director del diario? A.R., ¿y quien era la persona que le asignaba el trabajo? A.R. ¿que le asignaron para esa fecha? Suceso, ¿cuando se traslado a la policía a recibir la fuente se consigue con el decomiso de armas quien le atiende? El Segundo Comandante para la época P.N., ¿El Secretario de Gobierno C.C. ratifico la información?, si varios días después ¿Diga usted que es una entrevista? Es un hecho noticioso específico, y la parte responde sobre ello, es todo. seguidamente se le concede el derecho de repreguntar ala Acusada a la parte Querellante DR A.M.R.d. la siguiente manera ¿Diga usted si en la entrevista a P.N., fue Radiada?, si, ¿ Diga si entiende la denuncia y luego afirma la entrega de la camioneta para ser entregada, porque dice que guarda relación con Coronel M.P., Acto seguido realiza objeción la defensa, indicando que la pregunta debe ser directa, a continuación expone el abogado de la parte querellante “ yo contradigo la objeción por cuanto explane públicamente ratificando la querella indicando los supuestos del menosprecio publico a través de una entrevista realizada por la ciudadana Y.D.P., el ciudadano Juez declara, sin lugar la Objeción, sin embargo indica que la pregunta es extensa, continuando ¿ como obtuvo información en la entrevista realizada,? A través del Segundo Comandante de Policía P.N., ¿que soporte elementos le dieron para avalar ese enunciación?, al hacer una entrevista el responsable es el que declara y me imagino que si el dijo algo es porque tiene las pruebas de eso, el es responsable no yo, ¿ usted manifestó tener pruebas de que en la camioneta se encontraban los rifles, si el comandante da la declaración es responsable de lo que dice no yo, Es todo. Seguidamente el ciudadano juez interroga, ¿tomo entrevista al segundo Comandante de la Policía para esa fecha y dio a conocer hechos que se estaban investigando? Si ¿expuso que tenia conocimiento o lo tenia el comandante? Uno no puede emitir opinión propia ya que el que declara es la persona que se entrevista ¿Usted emitió opinión? no emití opinión. Es todo. Oídos los dichos se le concede el derecho de palabra al Abogado Defensor DR J.B.; quien expuso: Oída la acusación hecha en contra de mi defendida es necesario hacer mención a requisitos formales, el juez es arbitro de los hechos y del derecho a la defensa, pero necesariamente en los delitos de instancia privada debe la parte querellante ser precisa y definir con cuales hechos y pruebas da como cierto el hecho punible que se imputa como es Difamación e injuria de conformidad con los artículos 444 y 446 del Código Penal, que me permito leer,(dio Lectura), Es obvio que de la lectura del libelo acusatorio, la parte acusadora en ningún momento señalo el hecho determinado de exponer al escarnio publico al querellante y el articulo 446 código penal., se verifica las exigencias en cada uno para la Difamación un hecho determinado, como seria señalar una persona como traficante, delincuente, prostituta, etc., es necesario que la acusación se señale el hecho determinado que lo coloca al desprecio, es un error de técnica y no admite reforma, el delito de injuria, no señala el hecho determinado que conlleva, se debe señalar cual de esas circunstancias que conlleva implica que no sea bien visto ante terceros, es obvio que la acusación no llena esos requisitos es imposible que podamos definir de un cúmulo probatorio cual es el hecho determinado y no tengo la capacidad necesaria para adivinar por cuanto soy abogado, no señala cuales pruebas da por demostrada el delito de difamación y los de injuria, son delitos diferentes, no son híbrido debe ser preciso para demostrar que la responsabilidad emana de tales pruebas, por otra parte es necesario señalar la responsabilidad de los periodistas, que puede ser de editores, colaboradores, y periodistas; dentro de un semanario existen periodistas que son dueños de su propia columna en el ABC Y.P., era trabajadora, de las notas de prensa son responsables los dueños del ABC, ella tenia un sueldo asignado, ella no es dueña de su propia columna, estamos juzgando a una trabajadora, la responsabilidad, esta definida en las responsabilidad de las partes, el derecho a la información esta en el ejercicio de quien trabaja y el derecho de la ciudadanía a estar informada, solicito al ciudadano Juez me permita dar lectura al articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal.( se dio lectura) tenemos resuelto entonces el problema, de la información veraz, en el ejercicio de quien informa la verdad no puede ser juzgada, y el ejercicio de quien informa es un estudio de carácter subjetivo, no debe ser sancionado, aunque hay verdades que no son probables, es por lo que solicito se declare absuelta por los dos delitos endilgados es un conflicto de carácter constitucional que pudiera tener efecto colectivo o particular ya que no esta determinado el delito, que debió señalarse;. Es por lo que solicito sea declarada sin lugar la acusación. Es todo. Seguidamente se inicia la recepción de las pruebas de la parte querellante, en el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal iniciando con las Testimoniales. A continuación se llama a la Sala al ciudadano EARLI HERNANDEZ, quien no compareció. Seguidamente se llama al ciudadano A.R., quien no compareció, A continuación se llama al ciudadano H.G.R. quien no compareció, Se llama a la sala a la ciudadana V.R.C. quien no compareció, Se llama a la sala a la ciudadano C.A.C. quien no compareció, A continuación se llama al ciudadano P.R.N.P. venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 8.620.287, estado civil casado, Comisario General de las Fuerzas Armadas Policiales, residenciado en la población de Arichuna, quien previamente juramentado expuso, “Eso fueron unos hechos ocurridos aproximadamente 25 abril del año pasado, cuando se dio una información de unos hechos sucedidos el día anterior y referente a la declaración se me hizo una entrevista y yo declare sobre los hechos” Es todo Seguidamente es interrogado por la parte querellante quien expuso “el ciudadano Comisario fue promovido para aclarar la situación planteada, la querella se inicio como consecuencia los hechos que Y.P. tomo para si, ¿ Diga usted si en ese momento de la entrevista le entrego un acta de Fiscalia o de entrega de armamento?, no en ningún momento, si existe un acta de unos rifles que se le entregaron al Coronel M.P., en diciembre y que se le hicieron entrega por orden del Ministerio Publico, en una Rueda de prensa, además de entrevista le entrega copias de las declaraciones o actas de entrevista, ¿ es usted conocedor de armamento? Si, ¿diga usted si esas armas son consideradas de alto calibre?, es uno rifle de alto alcance, dependiendo el tipo de munición y la velocidad del mismo, ¿ Diga usted si se recuerda el tipo de munición que usaban las armas?, la entrega se hace por la oficina de Investigaciones penales de acuerdo a la orden de entrega, ¿donde fueron decomisados esos rifes en la residencia del ciudadano H.A.G.R., en el Barrio F.M.d. esta ciudad. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, ¿Diga usted si para la fecha 25 de abril que cargo desempeñaba? Segundo Comandante, estaba encargado del reporte policial, se acostumbra a dar los aciertos de los procedimientos para informar a la opinión pública del trabajo policial, ¿Diga usted si ese reporte se lo dan a cualquier persona? No a los periodistas y medios de comunicación, ¿Quien ordeno la entrega de las armas? La policía hizo el procedimiento y la Fiscal es quien ordena entrega de las armas incautadas u objetos no es la policial. Es todo Seguidamente el ciudadano Juez, interroga al testigo ¿en la entrevista realizada, presumo la información fue proporcionada por usted?, si, ¿usted era el que tenia el conocimiento de los hechos? Estaba encargado de la Comandancia, ¿estaba empapado de los hechos, Diga usted si Y.P. emitió opiniones propias en contra de M.P., o trasmitió lo que informo?, trasmitió la información suministrada por mi. Es todo. Seguidamente se llama a la sala a la ciudadana BRIZAIDA DEL C.Q., quien no compareció, a continuación se llama a la ciudadana P.P., quien no compareció. Es todo. A continuación se dio inicio a la recepción de las pruebas documentales admitidas, se procedió a dar lectura a la nota de prensa plasmada en la pagina 3 del Diario ABC de fecha 12-11-00 que aparece firmada, así mismo se continua con la lectura de las pruebas en el orden indicadas, Recorte de Periódico ultimas noticias Pág. 26, recorte de prensa del diario ABC de fecha 03-05-03, al folio 120 , recorte de prensa del diario ABC de fecha 03-05-03, al folio 121, Factura propiedad de los tres rifles, folio 123, señalando que en la prueba establecida en causa 2C-4062-02, el presentante de la prueba especifico se diera lectura a los folios que requería fueren traídos a la oralidad indicando los folios 548,549, 576 577,605, 612, así mismo se dio lectura al folio 217 en relación a la causa 04-f21636. Acto seguido se trajo a la oralidad finalmente las pruebas restantes del querellante reporte de prensa del diario la antena de fecha 09-05-03, Curriculun v.d.C.P.J.M.P., Recorte de prensa de fecha 13-09-03, Carnet de identificación Militar y autorización por el ejecutivo nacional para portar el arma, así como Acta de entrega de fecha 09-04-03. Concluida la lectura de la pruebas documentales admitidas por la parte querellante se pasa a recepcionar las pruebas de la parte querellada, iniciando con la lectura del recorte de prensa del diario ABC de fecha 03-05-03, señalando la defensa que la prueba indicada específicamente cursante al diario ABC, de fecha 03-05-03, e inserta al folio 3 del expediente; refirió al tribunal su deseo de obviar su lectura toda vez, que la mima fue hecha en oportunidad de la recepción de pruebas presentada por el acusador privado. Oída la propuesta el tribunal solicito la opinión del querellante sobre el particular quien expuso; “Debido a que la prueba es la misma y debido a que la parte querellada la promueve es por lo que solicito al tribunal considera la misma nosotros la promovimos y por economía procesal se obvie la lectura ya que fue realizada en inicio. Acto seguido la defensa como presentante de la prueba solicita al tribunal se indique el periodista que suscribe la nota de prensa en cuestión, en consecuencia se hace constar que quien suscribe la citada nota es Early Hernández, A continuación se cita el recorte de prensa del Diario el Nuevo país de fecha 06-05-03 inserto al folio 33, solicitando la defensa se suprima de su lectura pero se deje constancia de la periodista que suscribe la nota de prensa y el nombre de la misma, indicándose que esta suscrita por P.P., solicita en este acto la parte querellante se de lectura a la misma en virtud de que fue admitida al y que se observe que es una prueba mas del delito, dándose lectura en cuanto al particular que se refiere al Escándalo en Apure, A continuación se llama a la oralidad la prueba del Acta policial de fecha 09-12-03, el cual solicita la defensa se suprima en virtud que fue leída, a continuación el abogado de la parte querellante no tiene objeción, Seguidamente se da lectura al Curriculun Vitae de la Acusada Y.P., especificando la defensa sea leído la parte académica y los cursos realizados. A continuación solicita la parte querellante un receso en virtud de lo avanzado de la hora, el Tribunal acuerda lo pedido con lugar y en consecuencia levanta la audiencia por el lapso de una hora, contada a partir de este momento siendo las 12.50 minutos de la tarde, para lo cual deben entender las partes que el tribunal se constituirá trascurrido el lapso referido. Siendo las 1:50 de la tarde en esta misma sala de audiencia para lo cual se estiman notificados y convocadas las partes. Siendo las 2.00: pm de la tarde, verificada la presencia de las partes se dio inicio a la reproducción del c.d, solicitando la defensa solo se reproduzca en relación a la voz femenina y voz masculina en la entrevista, la cual es declarada sin lugar, estimando el ciudadano Juez se cree prudente la reproducción total aunque esta presente en un periódico estadal. A continuación se da por concluida la recepción de las pruebas y se inicia el acto de conclusiones, iniciando el acto por la parte querellante, con una duración de diez minutos para cada una de las partes iniciando con el ciudadano A.R.M.R., apoderado de la parte querellante, “Del debate que se inicio en base a dos delitos se considera que ambos están relacionados con la entrevista el día que se cometió, la parte querellada presento recortes de prensa del mes de diciembre, por ello digo que la mala información altera la p.d.p., la parte querellada no investigo los hechos, se observo de la declaración de P.N. que el mismo no entrego documento a la periodista, ella lo asumió con algo personal, lo molesta, lo instiga, lo infringe, el derecho a la investigación, el Secretario de Gobierno, dijo que había dicho que las armas estaban en la camioneta, en el expediente se demuestra que al ciudadano H.G.R. , no se le encontró droga ni nada, hay derecho a investigar, con ética no por tener el derecho informativo, se considera difamado mi defendido, coloco palabras en otras personas, y ratifico mi cuestión Es todo Seguidamente la defensa, habiendo concluido el acto expuso: “Es obvio que la parte querellante no logro demostrar con las pruebas evacuadas cual de los delitos están plenamente demostrado, por el contrario acaba de admitir falsedades, cuando dice que mi defendida puso palabras en las personas que entrevisto, mi defendida no hipnotiza al secretario de gobierno y al Segundo Comandante de Policía, no guarda relación con la causa de H.A.G.R., no es causa de litigio en esta oportunidad, la entrevista se encuentra establecida en el articulo 3 de la Ley de Periodismo, como funciones propias, es obvio por demás que si se tuvo conocimiento según se informo por el segundo comandante se decomisa un arma que no estaban en su casa , por eso tienen porte, porque es particular, no hizo uso del derecho a replica y rectificación de información inexacta, la parte afectada no hizo uso de su derecho pero si una acción sin pruebas de la difamación e injuria, es por lo que solicito debe ser declarada sin lugar la acusación, así mismo indico el articulo 19 de la declaración de los derechos Humanos, (leyó)… mi defendida hizo uso de la verdad informativa en el ejercicio de la información, no lo invento o lo hizo ella, por ello es veraz, tomando en cuenta ese derecho, solo se logro demostrar que se decomisaron unas armas del coronel M.P., y verificado ello se entregaron cual ha sido la mentira, mal podría ser juzgada por haber dicho la verdad o haber sido justa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho replica al ciudadano A.M.R. quien expuso: El tribunal es el que va a decidir se señalaron los elementos y las penas del articulo 444 y 446 del Código Penal y fue exigido y llenos los presupuestos para tal fin, la replica no se exige es un derecho constitucional a el se atropello y nunca lo entrevistaron, si considero se colocaron palabras en terceras personas, ella manifestó que las armas estaban en la camioneta de Pescuezo e tubo, el testigo P.N., afirmo que jamás se le entrega las armas a la periodista, tuvo desde el mes de diciembre y no investigo la verdad, solo a decir que improperios, el derecho es fundamental y hay que investigar, diciendo que tenían pruebas fidedignas, por ello se ejerció la querella, o es un dime y diretes, fue sometido al escarnio publico, si era verdad que H.G.R. tenia droga o no, o si las armas estaban en la camioneta ella solo estaba ganando espacio publico a costa de mi querellado, la labor del juez es impartir la ley, ella no investigo los hechos sino que solo acciono ante mi querellante. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a fin de que ejerza el derecho a contrarréplica, quien expuso: “La parte querellante tenia responsabilidad en uso de sus funciones, no deseaba dañar la imagen, el honor y el decoro del coronel M.P., no quedo demostrado de esa manera, solo en el resumen policial se consiguió informaciones en el uso de su trabajo, no tiene intención de dañarlo ella cumple sus funciones de manera v.s.p. ello sea declarada sin lugar la acusación. Es todo. Seguidamente se declara concluido el debate y se acuerda suspender la audiencia por un lapso de dos horas, a los fines de dictar el dispositivo del fallo; Señalándose a las partes de que se entienden suficientemente notificadas y convocadas para comparecer a la sala de Juicio en la oportunidad señalada. Trascurrido el lapso establecido, a saber; dos horas, se constituyo el Tribual segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en la sala de Juicio, previa verificación de la presencia de las partes advirtiendo el ciudadano juez que se limitaría visto lo avanzado de la hora a emitir solo la parte dispositiva del fallo, el cual dicto de la manera que sigue:

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:

PRIMERO

INOCENTE a la ciudadana D.Y.P., venezolana, de 33 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.134.092, residenciada en la urbanización Los Cedros, de la Ciudad de San F.d.A., Estado Apure, de profesión Licenciada en Comunicación Social, mención Periodismo; de la Comisión de los Delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA, que endilgare el acusador privado P.J.M.P., titular de la cedula de identidad N° 4.887.688, mediante Apoderado Judicial y con apego a las previsiones de los artículos 444 y 446 respectivamente, ambos del Código Penal. En consecuencia se Absuelve a la ciudadana D.Y.P., ya identificada de cumplir pena alguna prevista para los tipos penales por los cuales fue acusada.

SEGUNDO

Sin Lugar la imposición de pena bajo la modalidad de “Trabajo Comunitario”, que invocara el acusador privado en contra de la ciudadana D.Y.P..

Sin costas, excepto los derechos nacidos para los Abogados actuantes en juicio por concepto de su oficio

El Tribunal se reserva el lapso de Ley para la publicación integra de la presente sentencia, todo ello de acuerdo a lo establecido en el articulo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se da por notificada a las partes de la decisión del Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DR. D.O.B.

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