Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: C.R.C.C. y F.J.F.C.C., venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados de este domicilio y el segundo domiciliado en Outeiro-Marrubio, España, titulares de las cedulas de identidad Nos 3.553.545 y 3.986.402, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: G.R. MATERAN, THABATA C.R.H., C.R.M., L.G.G. y JOSGLA N.D.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.156.737, 6.750.077, 9.197.158, 12.624.647 y 14.501.726 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 6.642, 80.102, 82.300, 84.953 y 101.965.

PARTE DEMANDADA: O.M.S.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nos 2.978.956.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OLEARY E.C.C., A.J. D`ASCOLI CENTENO y E.J.H.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.280.982, 10.502.976 14.689.431 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 53.920, 59.308 y 98.764.

EXPEDIENTE Nº 21.018.

Visto el escrito presentado en fecha 27 de junio de 2008, por las Drs. E.J.H.G. y C.H.F., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadana O.M.S.P., por una parte y por la otra los Drs. G.R. MATERAN, THABATA C.R.H. y L.J.G.G., quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanos C.R.C.C. y F.J.F.C.C., mediante el cual exponen en el capítulo II denominado “De las cláusulas y condiciones del acto de autocomposiciòn procesal de carácter transaccional”: Que los actores con el fin de dar por terminado el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado desistían del procedimiento y de la acción, a lo cual la demandada O.M.S.P., manifestó otorgar su consentimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal observa: Los artículos 154, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

Artículo 154 CPC: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita al desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la parte actora a la cual presto su consentimiento la parte accionada, este Tribunal HOMOLOGA dicho acto y lo da por consumado en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo la parte demandada ciudadana O.M.S.P., desistió de la oposición que diera lugar a la incidencia abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 533 eiusdem, asi como desistió de las pretensiones propuestas en la misma manifestando otorgar el mas amplio y definitivo finiquito en relación a esa reclamo, siendo que la parte actora en virtud de dicho desistimiento como concesión reciproca renuncio a cualquier acción de daños y perjuicios que hubiere podido derivarse de haber resultado improcedente las pretensiones que suspendieron la ejecución de la partición, este Tribunal HOMOLOGA dicho acto y lo da por consumado en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

De igual manera la demandada manifestó desistir de la acción y del procedimiento en lo que respecta a la demanda de invalidación, este Tribunal HOMOLOGA dicho acto y lo da por consumado en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo la accionada O.M.S.P., convino en pagar al partidor designado ciudadano A.R.J., la cantidad de Ocho mil Quinientos Sesenta y Seis bolívares con Cuarenta céntimos (Bs. 8.566,40) por concepto de honorarios profesionales, lo cual fue aceptado por los actores y los intimantes, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto y lo da por consumado en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Por último las partes dieron por terminado el juicio de partición, la incidencia ya referida, el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales y el recurso extraordinario de invalidación, solicitando la homologación de dicha transacción, se decrete la terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente, este Tribunal observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

Artículo 255 CPC: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Artículo 256 CPC: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto los apoderados de las partes, están expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo ordena expresamente el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, este Juzgado HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 eiusdem. Así se decide.

Se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Se ordena expedir por secretaría tres (3) juegos de copias certificadas del escrito contentivo de la transacción judicial y del presente auto, dichas copias serán expedidas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se ordena entregar a la demandada ciudadana O.M.S.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.978.956, la cantidad de Doscientos Trece mil Ochocientos Cincuenta y Dos bolívares con Sesenta céntimos (Bs. 213.852,60), siendo que para la elaboración del cheque es necesario que la parte consigne COPIA FOTOSTATICA AMPLIADA de su cédula de identidad.

De igual manera se ordena entregar al co-demandado ciudadano C.R.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.553.545, la cantidad de Doscientos Sesenta y Siete mil Ciento Cuarenta y Siete bolívares con Cuarenta céntimos (Bs. 267.147,40), siendo que para la elaboración del cheque es necesario que la parte consigne COPIA FOTOSTATICA AMPLIADA de su cédula de identidad.

Por cuanto las partes en la cláusula décima tercera solicitaron se ordene la entrega material del inmueble subastado al ciudadano F.Z.R., en consecuencia este Juzgado ordena la entrega material del inmueble subastado al adjudicatario antes señalado, dicho inmueble constituido por: Un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 33, situado en la tercera planta, que forma parte del Edificio denominado “Residencias El Lago”, construido en la parcela Nº 605, calle Lago de Maracaibo, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Ciento Veintiocho metros cuadrados con Cincuenta decímetros cuadrados (128,50 m2), le corresponde a dicho apartamento un (1) deposito situado en la planta baja, una (1) jaula para secadero de ropa ubicada en la azotea y un (1) puesto techado de estacionamiento de un (1) vehículo, distinguidos estos anexos con el mismo numero del apartamento y cuyas superficies no están incluidas en la que se indica del apartamento; al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 8,4611% y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Fachada sur del Edifico; ESTE: Fachada este del Edifico; y OESTE: Área de circulación y apartamento Nº 32, POR ARRIBA: Apartamento Nº 43; POR DEBAJO: Apartamento Nº 23; a los fines de la practica de la medida se comisiona a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: Líbrese comisión junto con oficio de remisión.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

E.B.G.

EL SECRETARIO,

J.O.G..

Exp. Nº 21.018.

En esta misma fecha se libro comisión junto con oficio de remisión.

EL SECRETARIO,

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