Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH12-X-2012-000023

En fecha 23 de enero de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaro CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de agosto de 2012, por la abogada C.V.A.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 2 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó revocada, ordenando al a quo procurar solución al conflicto surgido con ocasión a la medida cautelar practicada. (Folio 6 al 11 de la pieza 2 del cuaderno de resultas).

La referida sentencia en la última parte de la motivación expresó:

Asimismo, dentro del normal equilibrio del proceso, cuyo resguardo es tarea del juez como director del mismo, éste se encuentra facultado para acordar cualquier medida o actuación a los fines de que impere la justicia y no se cause indefensión para alguna de las partes; por lo que no cabe duda, que al hablar de administración de justicia y de tutela judicial efectiva, ello hace referencia implícita a las medidas cautelares, lo que de suyo hace que el juez pueda acordar en el aspecto que genera la presente incidencia la comparecencia de las partes, activar su mediación y de ser el caso la apertura de una articulación probatoria a los fines de buscar la solución al conflicto planteado. Así se declara.

(Subrayado de este fallo).

En ese sentido, este Tribunal por fallo dictado en fecha 22 de octubre de 2013, a los fines de buscar solución al conflicto planteado en relación al retiro de las maquinarias y otros bienes propiedad de la demandada que quedaron bajo la custodia de la actora en el inmueble secuestrado, fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio el cual se efectuó sin resultado positivo.

En ese sentido, activada y agotada la mediación tal como lo ordenó la alzada, este Tribunal acordó practicar inspección judicial sobre la existencia física de las maquinarias propiedad de la demandada que quedaron bajo la custodia de la actora en el inmueble secuestrado y asimismo se acordó designar experto para determinar el estado de conservación y funcionamientos de las mismas.

En ese sentido fue designado como experto al ciudadano I.A.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.718.845, y en fecha 19 de mayo de 2014, el mismo ciudadano fue designado practicó, quien en esa oportunidad aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.

Ahora bien, a los fines de dilucidar el conflicto planteado este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

En la inspección judicial practicada en fecha 19 de mayo de 2014, este Tribunal asesorado de practico dejó constancia de las maquinarias propiedad de la demandada que se encontraban bajo la custodia de la actora en el inmueble secuestrado en este juicio, y asimismo dejó constancia que algunos de los bienes que aparecen señalados en el acta de secuestro, no se encontraban.

Ahora bien, constatado la existencia en el local secuestrado de parte de los bienes propiedad de la demandada que quedaron bajo la custodia de la parte actora en el Local secuestrado, y ante el innegable derecho que tiene la demandada de retirar los mismos y por cuanto la parte actora no ha facilitado las actividades necesarias para realizar el retiro en cuestión, este Tribunal a los fines de que la parte demandada pueda retirar dichas maquinarias y bienes muebles comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo acto la parte demandada podrá tumbar parte de la pared y ventanal externo del local en cuestión, para que proceda a retirar con el uso de una Grúa Telescópica los bienes que no pueden salir por la puerta normal de acceso, y una vez hecho esto deberá levantar nuevamente la pared y ventanal que previamente haya desmantelado; se aclara que los bienes que puedan salir por la puerta de acceso normal del local secuestrado, deben ser retirados por esa vía. Líbrese despacho, anexándosele copia certificada del acta de secuestro y de la inspección judicial practicada en fecha 19 de mayo de 2014. Se insta a la parte demandada a consignar las copias simples de las actuaciones referidas, para proceder a su certificación.

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

ASUNTO: AH12-X-2012-000023

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