Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Sección Adolescentes

Cumaná, 15 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO Nº: RX01-X-2008-000013

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por la abogada Z.V.D.M., actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2006-000014, seguida al adolescente R. J. D. R., por la presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, en perjuicio del ciudadano R.J.C.G., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“procedí a inhibirme de conocer de la presente causa; por los motivos que a continuación se explanan: PRIMERO: Se desprende de las actas del expediente, que quien suscribe, con la condición de Jueza, abogada Z.V.d.M., actuando como Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a las fechas: 01/02/06, realizó audiencia de imposición de la investigación que se iniciara en su contra y en fecha 09-08-06, previa realización de audiencia preliminar, quien suscribe la presente, se pronunció admitiendo totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, ordenando el correspondiente auto de enjuiciamiento, conforme a lo previsto en el artículo 579 de la LOPNA; por cuanto consideré que existían suficientes elementos de convicción para considerar la participación del adolescente R. J. D.R., en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÌSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL JOSÈ CABEZA GARCÌA, ordenando el enjuiciamiento del acusado y acordando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, convocando a las partes para que concurrieran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la referida Ley; Ahora bien, por cuanto estimo que tal actividad jurisdiccional, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; estimándose la existencia de la causal incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; procedí formalmente a inhibirme del conocimiento del asunto…

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:.

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada Z.V.D.M., actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase preparatoria, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A.d.J. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada Z.V.D.M., actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2006-000014, seguida al adolescente R.J. D. R., por la presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, en perjuicio del ciudadano R.J.C.G., conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe un Juez Accidental, para que conozca dicha causa.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta,

DRA. M.E.G.

La Jueza Superior, ponente,

DRA. C.Y.F.

El Juez Superior,

DR. O.H.F.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

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