Decisión nº PJ0152013000062 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoApelación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2013-000154

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2011-001737

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio incoado por el ciudadano R.A.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.592.282, representado judicialmente por los abogados A.B., Z.B., Yoliangel Berrueta, Liliangel Berrueta e I.R.B., frente a la sociedad mercantil AGREGADOS JENS, S.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de abril de 2005, bajo el Nro. 20, Tomo 31-A, representada judicialmente por los abogados A.J. y A.F.; el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de abril de 2013, profirió sentencia declarando procedente la oposición realizada por la profesional del derecho Kerrien K. G.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRANZÓN LA ROSITA, C.A., quien procedió a hacer oposición como tercero al embargo ejecutivo realizado en fecha 28 de febrero de 2013; en consecuencia, suspendió la medida ejecutiva de embargo que recayó sobre el bien mueble PAYLOBER “TRACTOR”, marca CATERPILLAR, color AMARILLO, modelo 966D, serial 94X03456-5C7380, y ordenó al ciudadano E.V., titular de la cédula de identidad Nro. 3.263.996, representante de la Depositaria Judicial S.M., la entrega material del PAYLOBER “TRACTOR”, antes identificado a la sociedad mercantil GRANZÓN LA ROSITA, C.A., decisión contra la cual la parte demandante ejerció recurso de apelación.

En fecha 15 de mayo de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia de entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.

Conforme lo ha establecido la doctrina, en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

De otra parte, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007 (Caso Club Campestre Los Cortijos), la Sala de Casación Social, reiteró el deber que tienen las partes de asistir a los actos procesales, la importancia de su asistencia a las audiencias y la obligatoriedad que tienen de concurrir a la lectura del dispositivo del fallo, recalcando (Vid. sentencia de fecha 19 de octubre de 2005, caso Federal Express Holding S.A.), que la realización de las audiencias, preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad, deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso bajo examen el supuesto previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida, condenado al apelante al pago de las costas procesales, por no encontrase en los supuestos de exención establecidos en el artículo 64 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 1 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada que declaró procedente la oposición a la medida, suspendió la medida ejecutiva de embargo que recayó sobre el bien mueble identificado como “PLAYLOBER Tractor, Marca Caterpillar, color amarillo, Modelo 966D, serial 94X03456-5C7380””ejecutada en la presente causa y ordenó su entrega a la sociedad mercantil Granzón La Rosita, C.A.

2) SE CONDENA en costas procesales a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a quince de mayo de dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

L.S. (Fdo.)

M.A.U.H.

EL SECRETARIO,

(Fdo.)

M.J.N.G.

Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las 10:54 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152013000062

EL SECRETARIO,

L.S. (Fdo.)

M.J.N.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000154

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado M.J.N.G., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

M.J.N.G.

SECRETARIO

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