Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Expediente N° 2.980

Trata el presente asunto del RECURSO DE HECHO que interpusieron los abogados R.A.E.C. y V.A.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.454.658 y V-3.309.796, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.835 y 81.918 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.V.A.N. y G.E.P.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.532.105 y V-3.193.131 respectivamente, en contra del auto de fecha 18 de marzo de 2014 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 21.664 de la nomenclatura e ese Tribunal, el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta el 13 de marzo de 2014 en contra del auto de fecha 20 de febrero de 2014.

El juicio del cual se genera la presente incidencia se refiere al Cumplimiento de Contrato de Venta que interpusiera DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LÁCTEOS C.A. (DALCA), en contra de lo ciudadanos J.V.A.N. y G.E.P.D.A..

I

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS Y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NOTORIEDAD JUDICIAL

Consta que el presente Recurso de Hecho fue presentado el 24 de marzo de 2014 junto con recaudos ante el Juzgado Superior en funciones de Distribuidor.

Ahora bien, de los anexos consignados en copias fotostáticas certificadas consta a los folios 8, 9 y 10 recibos, instrumento poder que acredita la representación de los abogados recurrentes a los folios 11 al 14, recibo al folio 15, acta de posiciones juradas al folio 16 y 17 y solicitud de copias con su autorización a los folio 18 y 19.

De lo anterior, observa esta juzgadora que no se consignó junto con el recurso copia de la apelación, del auto apelado y del auto que oyó la apelación en un solo efecto. Sin embargo, en aplicación del principio de notoriedad judicial, de la revisión de los Libros llevados por este Despacho consta que el 26 de marzo de 2014 se le dio entrada previa distribución a la apelación oída en un solo efecto y que motivó el recuro de hecho bajo estudio. Dicha apelación se inventarió bajo el N° 2981 y allí constan tales actuaciones, razón por la cual se tomaran en cuenta a los fines de resolver lo aquí planteado a los fines de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los recurrentes.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Los recurrentes argumentaron:

“…RECURRIMOS DE HECHO mediante el presente escrito contra el auto de fecha 18 DE MARZO DE 2014 (folio 63), dictado por el JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA por haber dicho Juzgado oído en un solo efecto (cuando debió oír en ambos efectos) la apelación oportunamente interpuesta contra dicho auto, por nuestros representados mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2014, de conformidad con lo expresamente establecido en el numeral segundo del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, como específicamente se señaló en la mencionada diligencia de fecha 12 de marzo de 2014, … Dichas actuaciones procesales se producen con ocasión de la sustanciación del procedimiento de tacha de instrumentos privados introducida por nuestros representados contra varios instrumentos privados acompañados por la parte actora, como instrumentos fundamentales de la demanda incoada contra nuestros prenombrados representados por la compañía DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LÁCTEOS C.A. (DALCA), …. LAS RAZONES Y ARGUMENTOS que tienen nuestros representados para introducir el presente Recurso de Hecho, por violación a lo previsto en el numeral segundo del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil,…

En tal virtud fue que solicitamos oportunamente al Tribunal de la causa,…, oiga en ambos efecto, la apelación interpuesta por nuestros representados contra el auto de fecha 20 de febrero de 2014, como expresamente lo exige nuestro legislador en la indicada norma; pues en el señalado auto del Tribunal, no existe razonamiento alguno para desechar o excluir del procedimiento de tacha de falsedad el documento que nuestra representada G.P.D.A. consignó al Tribunal conjuntamente con su escrito de formalización de la tacha, marcado como anexo “T1”, y que ella admite había suscrito en presencia del señor O.M., en fecha 26 de enero de 2007, redactado por la misma gente de DALCA y en papelería de DALCA, como expresamente lo admitió y aceptó bajo juramento (y consta en el propio expediente) el propio presidente de la empresa DALCA, señor O.M., …

…5.- Ahora bien, dado que se trata de dos (2) documentos de la misma fecha que en el fondo se contradicen y que ambos emanan de la misma parte, consideramos sumamente importante e incluso favorable para simplificar el trámite de la experticia que deberá realizarse en el procedimiento de tacha de falsedad que ambos documentos conjuntamente con los otros anexos marcados “F” y “H”, se tomen en cuenta por los expertos para determinar el forjamiento o falsedad del anexado por la contraparte a su libelo…”. (Resaltado de quien sentencia).

El auto recurrido y que por notoriedad judicial se procede a revisar del expediente N° 291 de la nomenclatura de este Juzgado resolvió:

…Vistas las apelaciones interpuestas por el ciudadano J.V.A.N. asistido del abogado R.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.835, y por el abogado V.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.918, parte demandada en la presente causa, contenidas en las diligencias de fecha 26 de febrero de 2014 y 12 de marzo de 2014 (Fls. 60 y 62 del Cuaderno de Tacha); contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2014 (Fl. 57 al 59 del Cuaderno de Tacha); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, OYE LA MISMA EN UN SOLO EFECTO y en consecuencia, dispone remitir original del Cuaderno de Tacha al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución y conocimiento de la misma…

.

Planteado esto, es importante analizar que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañara copias de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copias de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuera procedente, a los efectos del recurso de hecho

.

De conformidad con la norma antes transcrita, se evidencia que el recurso de hecho es el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación o el recurso extraordinario de casación, según sea el caso, colocando a disposición de las partes el derecho a que sea examinada y revisada la resolución denegatoria, sea en uno o ambos efectos, y de acuerdo con lo establecido en la disposición procedimental da lugar a una incidencia en que solo actúa el recurrente, que se tramita y se resuelve sin relación ni informes, es decir, una vez producidas las copias fotostáticas pertinentes, la incidencia entra en estado de sentencia y sustraída de la actividad procesal de los litigantes.

De igual manera, es de señalar que al conocer el órgano jurisdiccional del recurso de hecho, su actividad se ve limitada al examen de la decisión que declara inadmisible la apelación, es decir, establecer si la negativa del Juez de la instancia ha violentado dicha regulación y en la decisión que resuelva la incidencia puede establecer la procedencia ordenando al a quo oír la apelación en uno o en ambos efectos, o declarar su inadmisibilidad; todo en anuencia con los preceptos constitucionales que consagran el derecho que tiene todo justiciable de acceder a los órganos de administración de justicia para la protección de sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, en el curso de un debido proceso.

Hecho el estudio individual de la causa, fundamentan los recurrentes que se debió aplicar lo establecido en el artículo 442 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil y oír en ambos efectos la apelación interpuesta. Dicha norma establece:

Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:

…2.- En el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiera verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aun probados, no fueren suficientes para invalidar el instrumento. De este auto habrá lugar a apelación en ambos efectos, si se interpusiere dentro del tercer día…

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De la norma en comento se evidencia que la apelación debe oírse en ambos efectos cuando el Tribunal deseche las pruebas de los hechos alegados. En el caso de marras y por notoriedad judicial al revisar el expediente N° 2981, si bien el auto recurrido no desechó pruebas, observa esta juzgadora que el referido auto concluyó que los hechos que deben ser objeto de prueba en la causa son:

…1) Si la firma que aparecen al pie de los recibos marcados con las letras D, F y H, se corresponde con la firma de la ciudadana G.P.D.A..

2) Si existen alteraciones materiales, supresiones y modificaciones en los recibos marcados con las letras D, F y H, que fueron consignados junto con el libelo de la demanda…

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Visto esto, dada la naturaleza de la tacha y sus connotaciones, considera esta juzgadora que debió el a quo oír en ambos efectos la apelación interpuesta, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y constituir así un debido proceso que ayude a la segunda instancia a verificar todo el estadio procesal en el que se han desenvuelto las partes desde que inició la controversia.

De lo antes a.s.c.q. el recurso de hecho interpuesto debe declararse con lugar y ordenar oír al a quo en ambos efectos la apelación interpuesta, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por los abogados R.A.E.C. y V.A.P.R., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.V.A.N. y G.E.P.D.A., en contra del auto dictado el 18 de marzo de 2.014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrado en el Libro Diario bajo el N° 59. En consecuencia, SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, OIR EN AMBOS EFECTOS el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2014 y 12 de marzo de 2014 por la representación judicial de la parte demandada, en el expediente N° 21.664 de la nomenclatura de ese Despacho y, en virtud de que aquí corre el cuaderno de tacha de la referida causa, remita directamente a este Juzgado Superior la totalidad del expediente en cuestión a los fines del conocimiento de la apelación referida.

Remítase copia certificada de la presente decisión para el tribunal de la causa.

Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.980 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dictó, publicó, agregó y diarizó la anterior sentencia en el expediente N° 2.980, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo se libró el oficio N° ________ junto con copia certificada del presente fallo al Juzgado ordenado.

Srio.

JLFdeA/jo.-

EXP: 2.980.-

VA SIN ENMIENDA.-

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