Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Julio de 2014

202º y 153º

Expediente Nro. AP11-v-2014-000828

Visto el anterior libelo procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Abogados R.P.P. y L.G.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.012 y 7.043, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano R.L.B., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.739.180, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo; así y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda intentada este Juzgado observa:

Del escrito libelar consignado, se desprende que la demandan intentada se circunscribe a una pretensión de Ejecución de Hipoteca, que intenta el Ciudadano R.L.B., en contra del Ciudadano R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.505.566, con base en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, siendo según lo alegado por la parte actora una Hipoteca Legal, en este sentido, solicita la parte actora se intime a la parte demandada, a los fines de que pague la cantidad arrojada en un estudio realizado por la Ingeniero M.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.496.442; así las cosas, esta Juzgadora estima necesario verificar lo dispuesto en la norma adjetiva civil con respecto a este tipo de juicios, así dispone el artículo 661 de la norma in comento:

Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:

1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.

2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.

3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.

Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.

El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos.

Ahora bien, del petitorio expuesto por la Representación Judicial actora se desprende que la misma, conforme al estudio realizado por la Ingeniero M.M.A., solicitó la intimación de la parte demandada, en los siguientes términos:

…Es por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente a.q.c. ante su competente autoridad por la vía del Procedimiento Especial de Ejecución de Hipoteca, previsto en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…/… a fin de que le pague a nuestro representado las siguientes cantidades:

Tres millones Ochocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.878.472,13), por concepto de capital indexado adeudado…./….

Con lo cual, a criterio de esta Juzgadora queda evidenciado que la intimación solicitada por la parte actora en la presente demandada, se basa en un cantidad que ésta misma indexo conforme a un estudio realizado, es decir, la parte actora, de forma autónoma indexó la cantidad demandada en pago, y la intima de forma principal, a todo esto, quien aquí decide considera procedente citar y acogerse a criterio establecido por la Sala de Casación Civil, en Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, Expediente AA20-C-2010-000009, en fecha 10 de Agosto del 2010, la cual fijó:

En tal sentido, de la doctrina anteriormente reproducida, se desprende que la indexación debe ser solicitada en el libelo dentro del proceso cuando este verse sobre derechos o intereses privados y disponibles. La indexación es una pretensión subsidiaria que depende de la principal cuyo cumplimiento se demanda, cuando se haya solicitado expresamente y la pretensión del demandante sea declarada con lugar. Esto dicho en otras palabras, significa que no existe indexación como pretensión autónoma o principal, dado que su naturaleza es siempre de carácter subsidiario, dependiente de la declaratoria o procedencia del cumplimiento de la obligación dineraria que se reclama, por lo que es imposible su pretensión en juicio autónomo.

Así las cosas, y bajo el criterio anteriormente citado, esta Juzgadora considera que la pretensión de la parte actora, no se puede verificar como una suma liquida y exigible, por cuanto la misma parte actora en su escrito libelar admite que la cantidad que intima en pago esta indexada, con lo cual y visto que la demandada intentada no cumple con los supuestos establecidos en el artículo 661 de la norma adjetiva civil, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la demandada.- ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta misma fecha siendo las , se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR.

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