Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

En el día de hoy, 02 de Mayo de 2013, el Abg. E.J.C., en su condición de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa N°6101, contentiva del Juicio de Querella Interdictal por Despojo, incoado por el ciudadano R.R.H. contra el ciudadano M.J.J.P. por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado B.R.N., quien actúa como apoderado judicial de la parte querellante por cuanto en fecha 25 de marzo de 2013 en el Expediente N°6076, contentiva del Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el Abg. B.R., contra la ciudadana S.M.S., me inhibe de seguir conociendo de la causa arriba mencionada debido que dicho abogado reincide sobre la base de alegatos falsos y sin fundamento alguno, razón por la cual de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis, lo cual anexo en copia simple dicha acta de inhibición del referido expediente, en consecuencia, procedo por consiguiente en este acto, en aras de procurar en favor de la plena administración de Justicia, ME INHIBO de seguir conociendo el presente juicio, en mi condición de Juez Temporal de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado B.R.N., quien actúa como apoderado judicial del querellante. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarada Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, tal y como se evidencia de la decisión que en copia simple anexo a la presente acta (Exp. 5692), así como de los Fallos dictados en los expedientes signados con los Nros: 5692, 5627, 5642, 5660, 5651 de la nomenclatura de este Superior despacho.

En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción

Judicial del estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

EJC/lv.

Exp. N° 6101.

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