Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Con Reserva De D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDIDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, dos (02) de julio de 2010.

200° y 151°

PARTE ACTORA: RAAD KAROUNI EL KONTAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número: V.- 11.400.255.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.067.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 27.663.

PARTE DEMANDADA: S.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: 11.193.502 y/o J.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.483 domiciliados en la ciudad de Barinas estado Barinas.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. N° 2237

Fue recibida la presente demanda previa distribución, en el juicio seguido por el ciudadano RAAD KAROUNI EL KONTAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número: V.- 11.400.255, asistido por el abogado L.J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.067.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 27.663, por CUMPLIMIENTO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, luego de la cual fue asignada a este Juzgado quien procedió a darle entrada.

Se evidencia del contenido del libelo de la demanda, que el accionante activa este Órgano Jurisdiccional con la pretensión de CUMPLIMIENTO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, donde alega que según documento autenticado en fecha 06-08-2007, inserto bajo el Nº 27, tomo 172 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Primera de Barinas, los ciudadanos S.V.B. y RAAD KAROUNI EL KONTAR, celebraron un contrato con la denominación de opción a compra, estipulando el precio de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 59.300,00), estableciendo los plazos y montos de seis (06) cuotas. Detallada de la siguiente manera: una cuota inicial de dieciocho mil bolivares (Bs. 18.000,00) a la firma del contrato, una segunda cuota de cinco mil bolivares (Bs. 5.000,00) para el 10-08-2007, una tercera cuota de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) para el 30-11-2007 y seis cuotas mensuales y consecutivas contadas a partir de la fecha cierta de la citada documental, cada una por un monto de dos mil setecientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 2.716,66) y que al cancelar la ùltima cuota se procedería a la firma de la venta respectiva ante cualquier notarìa publica. Y que además se causaron ocho (08) letras de cambio con esa misma fecha, por los montos indicados, para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el demandante en las fechas anteriormente indicadas y asimismo con el coste de intereses y por cuanto ha cancelado en su totalidad el precio estipulado, es decir, la cantidad de ochenta mil bolivares (Bs. 80.000,00) mediante el pago de las seis cuotas que se detallan en el libelo de la demanda y por cuanto el pago fue recibido por el vendedor y por cuanto hasta la presente no ha cumplido son su obligación de liberarlo de la obligación de hacer y extenderle el correspondiente finiquito y proveerle del justo titulo de propiedad con ocasión al cumplimiento de pago proveniente de la enajenación de un vehiculo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MODELO: GRAN CHEROKEE, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: JEEP, AÑO: 2000, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58NAY1201737, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDORS, USO PARTICULAR, PLACA; VAW55X, a consecuencia del contrato preliminar de opción a compra y de compra venta con reserva de dominio, razón por la cual acude ante ese Despacho para demandar a los ciudadanos S.V.B. y/o J.A.P.B., para que sea condenado por el tribunal a: primero: La entrega del consecuente justo titulo de propiedad del vehiculo automotor o en su defecto que el fallo proferido por el sentenciador de merito así lo contemple, segundo: la extinción o liberalidad de las obligaciones asumidas por él, quedando sin efecto los títulos valor emitidos como causa de cuotas de pago, tercero: las costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por el tribunal, incluyendo los honorarios profesionales de abogados.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establecen los Artículos 1, 13 y 14 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio lo siguiente:

...“Artículo 1. En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservarse el dominio de éstas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe.

La cesión del crédito del vendedor contra el comprador comprende, asimismo, el dominio reservado.

Artículo 13. Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.

Artículo 14. Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por el incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir las cuotas recibidas, salvo el derecho a una justa compensación por el uso de la cosa, además de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello.

Si se ha convenido que las cuotas pagadas queden a beneficio del vendedor a título de indemnización, el juez, según las circunstancias, solo cuando se hayan pagado cuotas que excedan de la cuarta parte del precio total de las cosas vendidas, podrá reducirla indemnización convenida.

De esta serie de disposiciones legales especiales se desprende que en este tipo de venta con reserva de dominio tiene su origen en que el legislador buscó amparar al vendedor frente a terceros y frente a las acciones culposas del comprador, sin lesionar los legítimos intereses del adquirente de buena fe. Se ha discutido que la naturaleza jurídica de este tipo de venta es que están sometidas a una condición resolutoria y que por lo tanto, no es una venta perfecta o pura.

En materia de venta con reserva de dominio rige el principio de autonomía de la voluntad, ya que las partes pueden establecer la formas y modos de cómo se va a ejecutar o transferir la propiedad, siempre y cuando estos acuerdos no sean arbitrarios, contrarios al orden público y a la ley, por lo que este tipo de venta está referida en forma exclusiva, a los bienes muebles por su naturaleza y el vendedor resguarda para sí el dominio de la cosa vendida, que es un derecho accesorio, con respecto al crédito.

Ahora bien, la demanda debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 340 esjudem, debiendo aplicar en referencia la competencia subjetiva del juez, en cuanto a la materia, el territorio y la cuantía, para el caso que nos ocupa este tribunal tiene competencia por la materia y la cuantía más no por el territorio, en este sentido el artículo 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre

. (art. 40).

Y dado que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Barinas, según lo alegado por el demandante en su escrito libelar, lo que se adapta a la norma antes transcrita y aunado a lo establecido en el artículo 41 el cual establece:

Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar

. (art. 41)

De las normas antes descrita y de la naturaleza de la demanda se está en presencia de un derecho personal y es sobre las demandas relativas a estos derechos que se va a determinar la competencia por el territorio tomando como factor determinante el domicilio del demandado y que la cosa mueble se encuentre en el mismo lugar donde se encuentre el demandado.

En el caso objeto de estudio, esta juzgadora observa:

1) La pretensión deducida en el juicio deriva de una obligación de hacer contraída por medio de contrato de compra venta con reserva de dominio y que el contrato se celebró en la ciudad de Barinas estado Barinas la cual eligieron como domicilio especial.

2) El artículo 47 establece: La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine…

Por consiguiente, de la normativa supra transcrita se desprende que al ser indicado “expresamente” el domicilio para cualquier controversia derivada del contrato suscrito por las partes, esto es, en la ciudad de Barinas estado Barinas es determinante para esta juzgadora, señalar que el Tribunal competente para conocer de presente juicio es el Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, tal como se declara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declina la competencia por el territorio al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la circunscripción judicial del estado Barinas, para que conozca del presente juicio, déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia establecido en los artículos 68, 69 y 75 del Código del Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase éste expediente al juzgado declarado competente una vez precluido el lapso de impugnación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza

Abg. M.E.B.B..

La Secretaria,

Abg. M.P..

Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 1:00 de la tarde. Conste,

magpérez

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