Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Enero de 2015

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 15 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002990

ASUNTO: RP11-P-2012-002990

Celebrada como ha sido el día 12 de enero de 2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2012-002990, seguido al acusado R.J.M., venezolano, de 63 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.943.215, hijo de J.M. y M.M., de profesión u oficio Educador, nacido el 14-07-52, domiciliado en: Urbanización CANTV, Calle Nº 03, casa Nº 03. Carúpano. Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE PORTE PROHIBIDO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público encargado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico Abg. M.C., La Defensora Privada Abg. L.M. y el imputado de autos R.J.M.. No estando presente: el Abg. M.M.. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17/06/2013, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE PORTE PROHIBIDO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de UN (01) año, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 90 días. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos hechos punibles. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17-06-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado R.J.M., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE PORTE PROHIBIDO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. PRIMERA: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 90 días. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos hechos punibles. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del sistema juris 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de R.J.M., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE PORTE PROHIBIDO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano R.J.M., venezolano, de 63 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.943.215, hijo de J.M. y M.M., de profesión u oficio Educador, nacido el 14-07-52, domiciliado en: Urbanización CANTV, Calle Nº 03, casa Nº 03. Carúpano. Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE PORTE PROHIBIDO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.E.

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