Decisión nº 31-03 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5

El Vigía, 15 de Marzo de 2006

194º y 145º

DECISIÓN N° 31-03

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002231

Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:

La presente averiguación se inició en fecha 21 de Mayo de de 1997, mediante denuncia del ciudadano E.E.E.A., en su condición de Delegado Agrario, quien señaló: Recibir una Autorización para constituir Garantía Hipotecaria a favor del ciudadano RACAN DERVICHE DERVICHE, autorizaciones estas que solo firma el y sin embargo esa no había sido otorgada por el.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, vigente para la época, cuya pena es de prisión de Dieciocho meses a Cinco Años. Ahora bien por cuanto el hecho se perpetró el 21 de Mayo de de 1997 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Ocho años (8) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de mas tres años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a RACAN DERVICHE DERVICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.087.461, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO en perjuicio del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa ni del imputado o pudo haber cambiada por el transcurso del tiempo, se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. C.A.Q.R.

SECRETARIA

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________

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