Decisión nº PJ0262014000295 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 13 de noviembre de 2.014

204º y 155º

Asunto: FP02-V-2011-000448

Resolución Nº: PJ0262014000295

En el juicio de intimación de honorarios profesionales, incoado por los abogados R.H.E.S. y H.M.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.713 y 31.634, contra la empresa INVERSIONES JOSBE 67, C.A., este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 6 de junio de 2011, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda y en consecuencia el derecho de aquellos al pago respectivo por sus actuaciones profesionales realizadas en el expediente número FP02-V-2010-000602, conocido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el cual su entonces representada, INVERSIONES JOSBE 67, C.A., fue demandada en acción de simulación por el ciudadano J.M.D. quien perseguía se declarase la nulidad relativa de la venta de unos inmuebles efectuada por la empresa TECNICA DE MANTOS, C.A. (TECNIMANTOS) a su representada; y concluida, en consecuencia, la fase declarativa del presente juicio, indicándose que los actores debían proceder a la estimación de sus honorarios, luego de lo cual este Tribunal procedería a intimar a la parte demandada para el ejercicio del derecho a retasa, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados y su Reglamento, en atención al criterio vinculante vigente para esa fecha, establecido en la sentencia N° 1393 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de agosto de 2008.

Una vez firme la decisión, por no haber ejercido la demandada recurso alguno contra la misma, los actores procedieron, mediante escrito de fecha 13 de junio de 2011 a estimar el monto de sus honorarios de la siguiente manera:

  1. - Preparación del escrito contentivo de alegatos y defensas que fue presentado en el acto de la contestación de la demanda, lo cual incluye el estudio del caso, del libelo y de la documentación que soportaba todo el caso y la relación existente entre las partes, verificado el día 17 de junio de 2010 (Bs. 55.800).

  2. - Redacción, revisión y presentación de escrito de ratificación de escrito de contestación a la demanda, verificado el 21 de julio de 2010 (Bs. 10.000).

  3. - Preparación, elaboración y presentación del escrito de promoción de pruebas –lo que incluye estudio y selección del material probatorio-, presentado en fecha 20 de septiembre de 2010. (Bs. 40.000).

  4. - Preparación, redacción y presentación de diligencia de oposición a admisión de pruebas promovidas por el actor, en fecha 8 de agosto de 2010 (Bs. 15.000).

  5. - Preparación, redacción y presentación del escrito de informes en primera instancia, de fecha 10 de marzo de 2011 (Bs. 35.000).

  6. - Evacuación y repregunta de testigo, en fecha 3 de febrero de 2011 (Bs. 7.000).

  7. - Evacuación y repregunta de testigo, en fecha 8 de febrero de 2011 (Bs. 7.000).

  8. - Asistencia a evacuación de inspección judicial promovida por la actora y verificada el 8 de febrero de 2011 (Bs. 7.000).

  9. - Redacción y presentación de diligencia de suspensión del proceso, de fecha 3 de noviembre de 2010 (Bs. 3.000).

  10. - Redacción y presentación de diligencia de suspensión del proceso, de fecha 26 de noviembre de 2010 (Bs. 3.000).

  11. - Redacción y presentación de diligencia de suspensión del proceso, de fecha 12 de enero de 2011 (Bs. 3.000).

  12. - Redacción y presentación de diligencia de presentación de poder apud acta, de fecha 9 de junio de 2010 (Bs. 3.000).

  13. - Redacción y presentación de diligencia solicitando citación, de fecha 9 de junio de 2010 (Bs. 3.000).

  14. - Redacción y presentación de diligencia sustituyendo poder, de fecha 16 de junio de 2010 (Bs. 3.000).

  15. - Asistencia de R.H. al acto de declaración de testigo, de fecha 25 de octubre de 2010 (Bs. 3.000).

  16. - Asistencia de R.H. al acto de declaración de testigo, de fecha 25 de octubre de 2010 (Bs. 3.000).

  17. - Redacción y presentación de diligencia solicitando citación, de fecha 27 de octubre de 2010 (Bs. 3.000).

  18. - Redacción y presentación de diligencia solicitando al alguacil de cuenta de entrega de oficio al SENIAT, de fecha 2 de noviembre de 2010 (Bs. 3.000).

  19. - Redacción y presentación de diligencia solicitando ratificación de oficio al SENIAT, de fecha 27 de enero de 2011 (Bs. 3.000).

  20. - Redacción y presentación de diligencia cuestionando respuesta dada por el SENIAT, de fecha 21 de enero de 2011 (Bs. 3.000).

Resultando la suma de doscientos doce mil cuatrocientos bolívares (Bs. 212.400) por concepto de actuaciones profesionales que conforman la estimación de honorarios de los actores.

Por auto de fecha 12 de julio de 2011 se procedió a ordenar la intimación de la empresa demandada INVERSIONES JOSBE 67, C.A., a través de su Presidente, ciudadana YHOELIA J.D., para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, para que consignase por ante este Juzgado la suma estimada por los abogados actores (Bs. 212.400) o se acoja al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

En fecha 29 de julio del presente año, compareció personalmente la ciudadana YHOELIA J.D., Presidenta de la empresa demandada, presentando diligencia en este expediente solicitando copia de algunas actuaciones que conforman los autos, motivo por el cual este Tribunal considera que tal solicitud personal de la representante de la empresa demandada constituye una actuación en el proceso intimatorio en curso, lo que produce una intimación tácita, al estar en conocimiento de la estimación de los honorarios efectuado por los demandantes y de la intimación ordenada por este Tribunal contra su representada.

En este sentido, de un cómputo efectuado de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde la fecha de interposición de la diligencia de fecha 29 de julio de 2014 y consecuente intimación tácita, se desprende que el lapso dentro del cual la demandada debía consignar la suma intimada o acogerse, eventualmente, al derecho de retasa consagrado en la Ley de Abogados, culminó el día 14 de agosto de este mismo año.

Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Abogados, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada ni ejercido el derecho de retasa, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme la estimación e intimación de los honorarios profesionales efectuada por los abogados R.H.E.S. y H.M.E. contra la empresa INVERSIONES JOSBE 67, C.A., en la suma de doscientos doce mil cuatrocientos bolívares (Bs. 212.400), suma ésta que deberá cancelar la intimada a los demandantes.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Por haberse publicado fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas de notificación

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR