Sentencia nº AMP-082 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintitrés (23) de noviembre de 2010

200º y 151º

Mediante oficio N° CSCA-2010-002199 de fecha 3 de junio de 2010 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado R.R.H.E.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.713, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado el 1° de julio de 2005 por el AUDITOR INTERNO DEL C.L.D.E.B., publicado en la Gaceta Estadal N° 239 Extraordinaria de esa misma fecha, por el cual declaró la responsabilidad administrativa del mencionado abogado en su condición de Director de Recursos Humanos del referido Consejo y le impuso sanción de multa por el monto equivalente a “setecientas cincuenta unidades tributarias (750 u.t.)”.

La remisión se realizó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 2010 por el abogado R.R.H.E.S., contra el pronunciamiento dictado por la prenombrada Corte el 3 de noviembre de 2009 que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por haber operado la caducidad de la acción.

En fecha 15 de julio de 2010 el recurrente consignó el escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

El 29 de julio de 2010 visto el vencimiento del lapso para la contestación a la apelación, se dejó constancia de que la causa se encontraba en estado de sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de agosto de 2010 el abogado R.R.H.E.S., consignó “…copias certificadas constante de seis (6) piezas que contiene el acto administrativo impugnado…”.

Ahora bien, en la oportunidad para decidir el asunto sometido a su consideración, del escrito de fundamentación de la apelación ejercida por la parte actora, aprecia la Sala que ésta denuncia una serie de violaciones a derechos constitucionales y vicios del fallo apelado que se encuentran relacionados con la valoración de las pruebas promovidas por la representación judicial del recurrente ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, atinentes a la notificación del auto decisorio de la responsabilidad administrativa del referido abogado -dictado en fecha 23 de junio de 2005 por la Unidad de Auditoría Interna del C.L. delE.B.- y otras actuaciones realizadas en el expediente administrativo.

En este orden de ideas, se observa de la revisión de las actas procesales que la mencionada Corte recibió los antecedentes administrativos del caso el 1º de febrero de 2007, sin embargo, únicamente remitió a este Alto Tribunal el expediente judicial; y aunque el abogado R.R.H.E.S. consignó el 10 de agosto de 2010 ante esta Alzada copia certificada del expediente administrativo, no puede constatar la Sala que lo consignado por la parte apelante constituya la totalidad de las piezas que conforman dicho expediente cuyo examen permita a esta Sala tomar una decisión ajustada a la realidad de los hechos acaecidos, conforme a las actuaciones cumplidas por las partes tanto en sede administrativa como en sede judicial.

Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de ese mismo mes y año, la Sala dicta un auto para mejor proveer a fin de ORDENAR a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la remisión a este Alto Tribunal de los antecedentes administrativos del caso en un lapso perentorio de cinco (5) días despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 082.

La Secretaria,

S.Y.G.

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