Sentencia nº 294 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de junio de 2013

203º y 154º

Mediante escrito presentado el 19 del mismo mes y año, el abogado A.R.V., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 38.562, actuando en nombre propio, apeló del auto dictado por este Juzgado el día 13 de junio de 2013, mediante el cual se acordó prorrogar el lapso probatorio por siete (7) días de despacho, asimismo solicitó “(…) se envíen como Copias Certificadas el expediente completo No. 2009-0141 X-2012-000047 a los efectos de (sic) que señalarlas como Copias Conducentes para procesar y decidir la presente Apelación (…)”.

Respecto de la apelabilidad de los autos de mera sustanciación, como es el que nos atañe, la Sala Político Administrativa en sentencia Nro. 1.745 del 7 de octubre de 2004, (caso: J.F.G.N.,) estableció el criterio siguiente:

…Las sentencias interlocutorias apelables son aquéllas que resuelven cuestiones incidentales surgidas en el curso del proceso; ellas son distintas de lo que en doctrina y jurisprudencia se ha denominado autos de mera sustanciación, los cuales pertenecen al impulso del proceso y no contienen decisión de algún punto controvertido entre las partes, y por ende son inapelables, por no producir gravamen a las mismas; respecto a los aludidos autos de mera sustanciación ha establecido la jurisprudencia de este Alto Tribunal, lo siguiente:

‘Las sentencias interlocutorias no apelables y que corresponden obviamente al concepto de autos de mera sustanciación son aquellas que no deciden ninguna diferencia entre las partes litigantes, y por ende son insusceptibles de poner fin al juicio o de impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a las partes, así lo ha aceptado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia; de tal manera que para conocer si se está en presencia de una de estas decisiones llamadas de mera sustanciación hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas, traducen un mero ordenamiento del Juez, dictado en uso de su facultad de conducir el proceso ordenadamente al estado de su decisión definitiva, responderá indefectiblemente a ese concepto de sentencia interlocutoria de simple sustanciación y por ende no apelable ya que de ser así se estaría violentando el principio de celeridad procesal tan celosamente custodiado por las normas adjetivas.’ (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 3 de noviembre de 1994, ratificada en fecha 8 de marzo de 2002, caso: Bar Restaurant El Que Bien, C.A. contra J.C.C.C.)…

. (Resaltado del fallo).

Atendiendo al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia supra transcrita, y visto que el auto en cuestión, constituye uno de mera sustanciación, no susceptible de ser recurrido por vía de apelación, por cuanto no resolvió ningún punto controvertido entre las partes, poniendo fin al juicio o impidiendo su continuación, sino que, en aras de impulsar el proceso al estado de decisión definitiva sólo extendió hasta por siete (7) días de despacho la articulación probatoria abierta en fecha 16 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de la prueba de cotejo promovida por la apoderada judicial de la empresa intimada; resulta forzoso para este Juzgado declarar improcedente la apelación ejercida por el abogado A.R.V.. Así se decide.

La Jueza,

Rose F.V. Ortega La Secretaria,

N.d.V.A.

ExpNºX-2012-0047

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