Sentencia nº 260 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de junio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente cuaderno separado de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 24 de mayo de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 20 de septiembre de 2011, el abogado A.A.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.562, actuando en nombre propio, intentó demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil Toyama Maquinaria, S.A.

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 26 de abril de 2012, la ciudadana Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil Toyama Maquinaria, S.A., en la persona de su representante legal, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las intimaciones ordenadas (vid. sentencia vinculante N° 1217 del 25.7.11, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia).

En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida de secuestro y embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Toyama Maquinaria, S.A. (folio 8 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, y demás documentos pertinentes.

Finalmente, se observa en lo que se refiere a los informes requeridos por el abogado A.A.R.V. en su escrito libelar, que como quiera que, no existe disposición especial alguna que regule su promoción en esta etapa del proceso, debe considerarse improcedente la misma en esta oportunidad, y así lo declara este Juzgado, atendiendo, además, al principio constitucional que postula observar el debido proceso (ordinal 1º, artículo 49).

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2009-0141/DA-JS

X-2012-0047

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