Sentencia nº 0228 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de Casación Social |
Ponente | Juan Rafael Perdomo |
Procedimiento | Recurso de control de la legalidad |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintidós (22) de marzo de 2012. Años: 201° y 153°.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano M.R.G., representado judicialmente por las abogadas D.M.O., Yulimar Betancourt Herrera y Morella H.J., contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A., (VEINPRO), representada judicialmente por los abogados B.E.P., M.d.M.M., J.T.G., A.M.F., M.V.P. y M.P.A., el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 2011, conociendo por apelación de la parte demandada, declaró parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo del A-quo.
Contra esa decisión, interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Denuncia el actor, violación de orden público y reiterada jurisprudencia de esta Sala en relación con la falta de aplicación del artículo 511 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no desaplicar la Convención Colectiva cuando ésta no sea favorable a los trabajadores y no se sustituya adecuadamente un beneficio por otro; también denuncia la falta de aplicación de los artículos 133 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ordenar el cálculo de las utilidades, antigüedad, vacaciones, adicionales de antigüedad del trabajador sobre la base del salario normal, sin precisar la exclusión de las incidencias de horas extras, días libres y feriados trabajados, bonos nocturnos y alícuotas de bono vacacional y utilidades.
Sobre el particular, observa la Sala que el Juez de la recurrida no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 2011.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala,
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O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado y Ponente,
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L.E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ J.R. PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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M.E. PAREDES
C.L. N° AA60-S-2012-0013.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,