Decisión nº PJ0022012000119 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Regimen y del Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veinte de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2012-000057

PARTE DEMANDANTE: RADANÉ A.G.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No 13.306.130

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.357.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A (CONDACA), debidamente inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., bajo el Nº 09, tomo 1, de fecha 22 de enero de 1990.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.J.B.C., A.O.N. y M.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 63.693, 67.754 y 172.336.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el ciudadano RADANE GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No 13.306.130, asistido por el abogado O.S.D., identificado con la cédula de identidad N° 5.295.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.185 por una parte; y por la otra parte la abogada B.J.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.693 en su condición de apoderada judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A (CONDACA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de S.A.d.C. en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 29, tomo 9-A y cuya ultima modificación de interés para este acto data del 22 de junio de 2001, bajo el N° 29, TOMO 9-A, domiciliada en la Carretera Falcón- Zulia, sector la Aurora, Dabajuro, Estado Falcón; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II DE LAS PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LOS DOCUMENTOS:

  1. - Recibo de pago emanado de la empresa CONDACA.

  2. - Reposo Medico emanado del Seguro Social Obligatorio marcado Primer Reposo “B” segundo “C” tercer reposo marcado “D”.

  3. - Informe medico emanado del Seguro Social dirección General de Salud marcado “E” suscrito por la doctora F.O.. La cual solicito sea citada por el tribunal para que en su oportunidad ratifique el informe y que como medico tratante determine la enfermedad que padezco, dicha notificación solicito sea practicada en el Seguro Social Asistencial.

  4. - Informe emanado del Instituto Falconiano de emergencia Medicas suscrita por la doctora F.P., medico radiólogo, la cual solicito sea citada por el tribunal para que ratifique informe, dicha citación sea practicada en la Avenida M.Q.C. S/n Sector Pantano Debajo de esta ciudad de Coro Estado Falcón.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS PARA RATIFICAR DOCUMENTOS ANTERIORMENTE ADMITIDOS:

    En este sentido se le advierte a la parte promovente de presentar a los testigos para ratificar documentales anteriormente promovidos, para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia se ordena por secretaria las notificaciones pertinentes a las ciudadanas: Dra. Medico familiar F.O., clave MSDS 36705, para que ratifique informe medico emanado del seguro Social, y la Dra. Medico Radiólogo F.P., M.S.A.S 26118, para que ratifique informe medico emanado del Instituto Falconiano de emergencia, en las dependencias donde estas realizaron los respectivos informes.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

  5. - Promueve Marcado con “A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una obra determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del demandante RADANE A.G.M..

  6. - Promueve Marcado con “B”, Constate de un folio útil “Forma de Empleo”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del demandante RADANE A.G.M.

  7. - Promueve Marcado con “C”, Constate de un folio útil “Orden Medica”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del demandante RADANE A.G.M..

  8. - Promueve Marcado con “D”, Constate de cuatro folio útiles “Carta de Renuncia”, en la exhibe una rubrica extendida del puño y letra del demandante de fecha 22 de febrero de 2011, la cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del demandante RADANE A.G.M..

  9. - Promueve notificación de riesgo constante de cuatro folio útiles, en la exhibe una rubrica extendida del puño y letra del demandante de fecha 22 de febrero de 2011, la cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del demandante RADANE A.G.M..

  10. - Promueve Marcado con “F”, “Forma de Dotación de equipo de Protección Personal” Constate de tres folios útiles, en la cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del demandante RADANE A.G.M..

  11. - Promueve Marcado con “G”, “Charla de Seguridad” constante de cuarenta y un folios útiles, en la cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del demandante RADANE A.G.M..

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se deja expresa constancia que la parte provente de dicho medio probatorio, indica a lo largo de su escrito de promoción, que dichas documentales se encuentra marcadas con las letras “A”,”B”,”C”,”D”,”E”, “F” y ”G”, pero al ser analizadas por este sentenciador se constato que únicamente se encontraba marcada con literales la contenida en el folio No 92, referida al literal “A”, más sin embargo, este tribunal procedió admitir todas las documentales, promovidas, las cuales serán evacuadas conforme al contenido indicado en las mismas y no como lo indica la promovente que a su decir se refieren a las marcadas en los literales antes referidos. Y así se decide.

    DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

  12. - Promueve, Constate de dos folio útiles formato impreso de “Cuenta Individual” y “ c.d.R. de trabajador”, obtenidas a través de la pagina Web o portal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, http://www.ivss.gog.ve:8080/cuenta-portal/ Ctaindividual CTRL de fecjha 27 de septiembre de 2010 y http://www.ivss.gog.ve:8080/cuenta-portal/ CtaindividualCTRL, código de verificación 1018454180..

  13. - Promueve Marcado con “J”, Constate de dos folio útiles formato de “pronunciamiento de la Dirección de Medicina Ocupacional” emitida por la pagina Web del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Con relación al uso de la Resonancia Magnética nuclear lumbar, obtenidas a través del portal http://www.inpsasel.gob.ve/moo- medios /resonancia-magnética-nuclear.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva copias fotostática de documentos administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley ORGANICA procesal del trabajo.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Promuevo la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar

  14. - Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital R.G., ubicado en la Callejón Churuguara entre Avenida Pinto Salinas y Avenida Buchivacoa, Coro, Municipio M.d.E.F.; ; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio información relacionada 1) Si en los archivos de esa dependencia medica, reposa historia clínica o historia medica del demandante de autos, RADANE A.G.M., portador de la cedula de identidad numero V- 13.306.130. 2) De existir dicho historial, indique la data o periodos de incapacidades dadas al demandante RADANE A.G.M., portador de la cedula de identidad numero: V-13.306.130 desde la apertura de Historia Medica o Clínica hasta el 22 de febrero de 2012; 3) los diagnósticos u observaciones realizadas y lo cuales guarden relación con la patología denominada “HERNIA DISCAL” y si están fueron diagnosticadas por especialistas en traumatología o neurocirujano.

  15. - Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Falcón (DIRESAT Falcón) ubicado en Prolongación Girardot con calle B.V., Urbanización S.I., Qta. Inpsasel, Punto Fijo, estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio información relacionada, 1) Si la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A (CONDACA) dio cumplimiento a la normativa relacionada con el Comité de Seguridad y S.L.; 2) Si se realizó la elección de Delegados de Seguridad Industrial. Todo ello, en lo que respecta al centro de trabajo o ejecución de la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPOS PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA EN LA REPUBLIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA que ejecuto mi representada, en la zona industrial del oeste de esta ciudad de Coro, para la empresa CHINA CAMC ENGINEERING, CO, LTD, según contrato suscrito con el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través de la CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL) N° CVACJ/CI/001/2010 de fecha 18 de Abril de 2010, en el periodo comprendido entre abril 2010 y agosto 2011.

  16. - Al Instituto Falconiano de Emergencias Medicas (IFEM) ubicado en Avenida Miranda, Edificio IFEM, coro estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio información relacionada 1) Si el demandante RADANE A.G.M., portador de la cedula de identidad numero V-13.306.130, se practico en esa Institución, RM DE COLUMNA DORSAL (E) y/o RM DE COLUMNA LUBO SACRA, según factura numero 00036425 de fecha 02 de marzo de 2011.

    DE LAS PRUEBAS DE TESTIGO:

    En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación a los ciudadanos: J.L.G.L., identificado con el numero de cedula de identidad N° 9.803.368, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y con domicilio en la Avenida los Medanos, casa S/N, de la ciudad de Coro, estado Falcón. J.C.A., identificado con el numero de cedula de identidad N° 15.915.504, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y con domicilio en la Urb. La velita IV, calle 3, Casa N° 22, Coro, estado Falcón. Avenida los Medanos, casa S/N, de la ciudad de Coro, estado Falcón, L.H., identificado con el numero de cedula de identidad N° 15.702.839, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y con domicilio en la Urb. C.V., calle 19, casa S/N, Coro, estado Falcón.

    Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

    III.DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano RADANE GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° 13.306.130, asistido por el abogado O.S.D., titular de la cedula de identidad N° 5.295.742, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.185. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.693, obrando en representación de la empresa CONSTRUTORA DABAJURO, C.A (CONDACA) debidamente inscrita en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 29, tomo 9-A y cuya ultima modificación de interés para este acto data del 22 de junio de 2001, bajo el N° 29, TOMO 9-A, domiciliada en la carretera Falcón- Zulia, sector la Aurora, Dabajuro, Estado Falcón, dejándose expresa constancia que las mismas fueron admitidas conforme a su contenido.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ofíciese.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA.

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20 de noviembre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA.

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