Sentencia nº 00896 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2000-1240

Por escrito presentado en esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de noviembre de 2000 la abogada M.M.B.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.580, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.P.Z., titular de la cédula de identidad Nº 3.478.129, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo S/N de fecha 12 de junio de 2000 dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se destituyó al recurrente del cargo de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial, infringir los deberes que le establecen las leyes y omitir relacionar actuaciones en el Libro Diario; faltas disciplinarias contenidas en los numerales 2, 11 y 13 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998.

El 5 de diciembre de 2000 se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo.

En fecha 17 de mayo de 2001 se recibieron en esta Sala los antecedentes administrativos del caso, enviados por la referida Comisión mediante Oficio Nº 0076 del 4 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 7 de junio de 2001, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad por haber operado la caducidad, conforme a lo previsto en los artículos 84 ordinal 3º, y 124 ordinal 4º, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; decisión contra la cual la apoderada actora ejerció el recurso de apelación en fecha 12 de junio de 2001.

Mediante diligencia del 10 de abril de 2002 la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse para seguir conociendo el caso de autos, por encontrarse incursa en la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Dicha inhibición fue declarada procedente mediante auto del 16 del mismo mes y año y, en la misma oportunidad, se ordenó convocar al Magistrado Suplente o Conjuez para constituir la Sala Accidental.

El 1º de octubre de 2002 se constituyó la Sala Accidental, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente: Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Conjuez Alejandro Cáribas.

En fecha 18 de enero de 2005 se dejó constancia de la incorporación a la Sala Político Administrativa de los Magistrados titulares E.M.O. y E.G.R. el 17 de ese mes y año, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, y de la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de febrero de 2005, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta: Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Realizadas las convocatorias correspondientes, el 18 de abril de 2006 se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidente: L.I.Z.; Magistrados Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.; y Conjuez Baldo Alesi.

Mediante sentencia Nº 01534 del 14 de junio de 2006, esta Sala declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 7 de junio de 2001, por estimar que el lapso de caducidad debió computarse luego de haber operado el silencio administrativo en el recurso de reconsideración incoado por el accionante contra el acto administrativo primigenio. En consecuencia, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad del mencionado recurso, con excepción de la caducidad ya examinada.

Por auto del 20 de diciembre de 2006 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y a la Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de acuerdo con la previsión del aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencias de fechas 8 y 14 de febrero y, 6 de marzo de 2007, el Alguacil dejó constancia de la notificación a los ciudadanos Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

El 26 de marzo de 2007 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, siendo retirado el 10 de abril del mismo año por la abogada M.M.B.C., y publicado en el Diario “El Universal” el 12 de abril de 2007, según se desprende del ejemplar consignado en el expediente el 18 de ese mes y año.

En fecha 17 de mayo de 2007 los abogados J.L.R.A. y A.R.V.D., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 14.250 y 66.579, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, consignaron su escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 5 de junio de 2007.

Concluida la sustanciación, por auto del 3 de julio de 2007 se acordó pasar el expediente a la Sala, siendo recibido el 9 del mismo mes y año.

En fecha 12 de julio de 2007 la causa fue suspendida hasta la constitución de la Sala Accidental, por haber presentado su renuncia al cargo el Conjuez Baldo Alesi. Realizada la convocatoria de la Tercera Suplente, el 8 de octubre de 2008 se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidente: L.I.Z.; Magistrados Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.; y Magistrada Suplente M.E.B.T.. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada E.M.O..

En fecha 14 de octubre de 2008 se dio cuenta en Sala, se ratificó ponente a la Magistrada E.M.O. y se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para comenzar la relación.

Mediante auto del 21 de octubre de 2008 se fijó la oportunidad para el acto de informes, aunque fue diferido el 12 de noviembre de ese año para el 7 de mayo de 2009.

Por diligencia del 6 de mayo de 2009 los abogados M.J.P. y J.A.D.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 97.316 y 90.844, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, manifestaron haber tenido conocimiento del fallecimiento del ciudadano R.P.Z. “mediante edicto publicado por esa misma Sala Político Administrativa (…) en el periódico ‘Últimas Noticias’ el día 28 de julio de 2008”, por lo que solicitaron la suspensión del acto de informes para proceder a citar a los herederos, conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; pedimento que fue acordado por auto de esa misma fecha.

Mediante diligencia del 25 de noviembre de 2009 la abogada M.M.B.C., actuando como “apoderada judicial” del recurrente, consignó una copia simple del acta de defunción del ciudadano R.P.Z. y solicitó la citación de los ciudadanos D.A.G. de Pérez, D.L.P.G. y Rady J.P.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.622.496, 12.459.429 y 12.459.428, respectivamente, en su condición de herederos conocidos del accionante, “prescindiendo de librar edicto por cuanto se conoce a los herederos conocidos, conforme lo ha establecido nuestro M.T. en sentencia número 198 dictada en fecha 28 de febrero de 2008, por la Sala Constitucional”.

El 15 de julio de 2010 la abogada E.M.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó el escrito de opinión del órgano que representa.

En fecha 17 de noviembre de 2011 fue reconstituida la Sala Político Administrativa Accidental, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidente: L.I.Z.; Magistrado E.G.R.; Magistrada Trina Omaira Zurita; y Magistrada Suplente M.M.T.. Asimismo, se ratificó ponente a la Magistrada E.M.O..

Por diligencias de fechas 26 de enero de 2012 y 4 de abril de 2013 la abogada M.M.B.C., actuando como “apoderada judicial” de la parte accionante, solicitó a la Sala el pronunciamiento correspondiente.

El 8 de mayo de 2013 fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada E.M.O.; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, fue ratificada Ponente la Magistrada E.M.O..

El 14 de enero de 2014 se dejó constancia de la incorporación a la Sala de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada E.M.O.; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente, E.R.G. y Magistrada Suplente, M.C.A.V..

Realizado el estudio de los autos, pasa la Sala a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

PUNTO ÚNICO

Por diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009 la abogada M.M.B.C., actuando con el carácter de “apoderada judicial del ciudadano R.P.Z.”, consignó en autos la copia simple del acta de defunción donde consta el fallecimiento del referido ciudadano en fecha 14 de abril de 2003, en razón de lo cual conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a la Sala ordenar la citación de los ciudadanos D.A.G. de Pérez, D.L.P.G. y Rady J.P.G. como herederos conocidos del de cujus, y se prescinda de la publicación del edicto al que alude el artículo 231 eiusdem, dirigido a los herederos desconocidos.

A los fines de resolver la petición formulada, es necesario hacer referencia a los efectos que produce en el proceso la muerte de alguna de las partes. En este sentido, los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación en los procesos seguidos ante la jurisdicción contencioso administrativa por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica que rige dicha jurisdicción, establecen que la muerte de la parte suspenderá el curso de la causa mientras se cita a los herederos, una vez que se haga constar el fallecimiento en el expediente.

Asimismo, en los casos de herederos desconocidos del fallecido y esté reconocido o comprobado un derecho de este último respecto a una herencia u otra cosa común, se requiere notificar a los herederos desconocidos respecto a las posibles acciones que puedan afectar tal derecho, a los fines de su comparecencia para darse por citados. Al efecto, se establece como medio para llamarlos al proceso la fijación de un edicto en la puerta del tribunal y su publicación en dos periódicos de mayor circulación de la localidad o en la más inmediata que indique el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.

Cabe destacar, que la finalidad de la aludida citación es poner en conocimiento a los herederos desconocidos que pudieran existir, sobre el juicio en el cual su causante era parte lo cual no implica per se el reconocimiento de los derechos que dichos herederos pudieren hacer valer en el juicio.

Bajo estas premisas, aprecia la Sala al folio 221 del expediente el Acta de Defunción identificada con el Nº 40 expedida por el P.d.M.E.Z.d.E.B., en la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano R.P.Z. y, además, se identifica a los ciudadanos D.A.G. de Pérez, D.L.P.G. y Rady J.P.G., como esposa, hija e hijo, respectivamente, del de cujus, quienes -como lo requirió la abogada M.M.B.C.- deben ser llamados a incorporarse a la causa como herederos conocidos del accionante fallecido, con base en lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y en la forma indicada en el artículo 218 eiusdem.

En cuanto a los herederos desconocidos, la solicitante pide a la Sala omitir la formalidad de la publicación del edicto al que alude el artículo 231 del mencionado Código, con base en lo establecido por la Sala Constitucional del M.T. en sentencia Nº 198 del 28 de febrero de 2008.

Ahora bien, a los fines de determinar la aplicabilidad de este último criterio al caso concreto, es pertinente destacar del fallo invocado por la solicitante el análisis realizado por la Sala Constitucional acerca de la aplicación supletoria de la aludida norma civil -artículo 231- en el proceso laboral y, por consiguiente, sobre la procedencia de la publicación del edicto dirigido a los herederos desconocidos de un trabajador fallecido, en la causa por él iniciada para el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra su patrono, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 822 y 824 del Código Civil respecto al orden de prelación sucesoral.

En la referida sentencia, la Sala Constitucional determinó que en la situación planteada no era necesaria la citación por edicto, pues había certeza en el expediente acerca de los parientes que podrían actuar como beneficiarios del accionante en su reclamación, quienes fueron declarados únicos y universales herederos previamente por un órgano jurisdiccional y se incorporaron al proceso.

Concluyó dicha Sala en su decisión, que al no haber razones para presumir la existencia de otros sucesores, herederos o beneficiarios desconocidos, no se justificaba la imposición de una carga procesal innecesaria que trae aparejada la suspensión del proceso y el aumento de sus costos, lo cual se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil respecto a que debe “[comprobarse] que son desconocidos los sucesores de una persona determinada” para que proceda su llamamiento en la forma descrita en esa norma.

En este orden de ideas, la referida Sala compartió el criterio expuesto por la Sala de Casación Social del M.T. en un caso similar (sentencia Nº 46 del 15 de marzo de 2000), en el cual eximió a los interesados de la carga de publicar el edicto previsto en el antes nombrado artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los herederos del actor indicados en el Acta de Defunción del fallecido se incorporaron al proceso mediante apoderado judicial y no constaba en autos la existencia de herederos desconocidos.

Bajo estas premisas, es necesario señalar que cursa ante esta Sala Político Administrativa el expediente identificado Nº 2000-0143, donde se tramita el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el de cujus R.P.Z. contra la Resolución s/n de fecha 9 de diciembre de 1999, mediante la cual la Comisión de Emergencia Judicial lo destituyó del cargo de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el literal “d” del artículo 7 del Decreto de Reorganización del Poder Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.772 del 25 de agosto de 1999.

Por otra parte, se observa que ante el fallecimiento del recurrente la Sala dictó auto para mejor proveer Nº 087 del 28 de junio de 2007, en el que ordenó la notificación de los ciudadanos D.A.G. de Pérez, D.L.P.G. y Rady J.P.G., en su condición de herederos conocidos del ciudadano R.P.Z. -mencionados en el Acta de Defunción del accionante- y, asimismo, se ordenó librar el edicto previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil dirigido a los herederos desconocidos del accionante, “[a]nte la imposibilidad de tener certeza sobre la inexistencia de herederos desconocidos del de cujus R.P.Z.”.

Cumplida la orden de publicar el edicto en los términos del citado artículo la abogada M.M.B.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos D.A.G. de Pérez, D.L.P.G. y Rady J.P.G., consignó en autos los ejemplares de los diarios “Últimas Noticias” y “Vea” donde consta dicha publicación. Posteriormente, verificado el vencimiento del lapso otorgado para la comparecencia de los herederos desconocidos sin que hubiese asistido persona alguna a darse por citada, se dictó la sentencia Nº 00487 del 23 de mayo de 2013, en la que se ordenó la designación de un defensor ad litem en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 225 eiusdem.

De las actuaciones narradas se colige, por una parte, la certeza sobre de la existencia de herederos conocidos del ciudadano R.P.Z. quienes fueron citados y acudieron ante esta instancia a los fines de la continuación del proceso iniciado por su causante -expediente Nº 2000-0143-; y, por la otra, ha quedado demostrado que no se presentó en juicio, por sí o por medio de abogado, alguna persona distinta atribuyéndose tal condición.

Conforme a lo expuesto, es evidente para la Sala la similitud existente entre el asunto bajo estudio y los supuestos analizados por las Salas Constitucional y de Casación Social en los fallos antes mencionados; de allí que deba concluirse en el caso concreto la no existencia de razones para exigir a los herederos conocidos del actor la carga de publicar y consignar el edicto para el emplazamiento de eventuales herederos desconocidos, previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara procedente la solicitud planteada por la abogada M.M.B.C.. Así se decide.

Declarado lo anterior y en atención a lo acordado por auto del 6 de mayo de 2009 respecto a la solicitud de suspensión del acto de informes, formulada por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la fijación del lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presenten sus escritos de informes, lo cual deberá hacer por auto expreso la Secretaría de esta Sala una vez que conste en autos la última de las notificaciones correspondientes. Así se decide.

II

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PROCEDENTE la solicitud planteada por la abogada M.M.B.C. para la citación de los ciudadanos D.A.G. de Pérez, D.L.P.G. y Rady J.P.G., en su condición de herederos conocidos del ciudadano R.P.Z.. Dicha citación deberá practicarse conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

  2. PROCEDENTE la solicitud formulada a los fines de prescindir de la publicación del edicto al que alude el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a los herederos desconocidos de la parte fallecida.

En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Sala fijar el lapso de cinco (5) días de despacho previstos en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que consten en autos las notificaciones correspondientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00896.
La Secretaria, S.Y.G.

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