Decisión nº 408-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 07/01/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, interpuesto por la firma personal RADIADORES CENTRAL, DE C.H.M.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-21.571.804, con el carácter de propietario del referido fondo de comercio; con domicilio fiscal en la calle 13 numero 15-19 local, Radiadores Central, Barrio San Isidro, el Vigía, estado Mérida, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Esta Mérida bajo el N° 47, Tomo B-2 de fecha 29/07/2003; con Registro de Información Fiscal N° V-21571849; debidamente asistido por la abogada Nulbia M.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.196; contra la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-359 de fecha 30/06/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 18/03/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-90-92)

En fecha 07/05/2010, la abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.760, con el carácter de representante de la Procuraduría General de la República, promovió pruebas. (F-95-96)

En fecha 23/07/2010, por auto se admitieron las pruebas. (F-100)

En fecha 06/10/2010, por auto se fija para el día 14/10/2010, para que las partes expongan sus informes en forma oral. (F-101)

En fecha 14/10/2010, se llevo acabo el acto de audiencia oral y pública para la presentación de informes, asistiendo únicamente el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignando conclusión de escrito a los informes, y se dijo vistos. (F-104)

En fecha 15/10/2010, se acuerda agregar un ejemplar del CD al expediente de la audiencia oral. (F-171)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente invocó en el escrito recursivo los siguientes argumentos:

Primero

aduce que no se cumplió con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Tributario, al no otorgarse al contribuyente el lapso requerido para que se presentara los requerimientos exigidos, tal y como lo establece el artículo 163 ejusdem, sino que al mismo momento que se notificó de la p.a., se levanto el Acta de Requerimiento, de Recepción y Verificación, con lo cual violó el derecho al debido proceso y a la defensa del contribuyente, consagrado en el artículo 49 de la constitución.

Segundo

plantea que el funcionario interpretó erróneamente la norma y sanciona separadamente la supuesta ausencia de los libros de compras y ventas del IVA, correspondiente al ejercicio fiscal de abril del 2007 a Marzo del 2008, tal y como consta en el acta de requerimiento N° GRTTI/RLA/DFPF/2008/2954/01 de fecha 22 de mayo de 2008, el cual constituye un falso supuesto de derecho, tal que dichos libros se consideran como únicos, es decir libros de compras y de ventas del IVA, en consecuencia al existir el incumplimiento de deberes formales en cada uno de ellos, los mismos se sancionan con el criterio de “UNIDAD DE LIBROS”, por ser una misma sanción, desconociendo lo indicado en la consulta emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos identificada mediante oficio N° GJT/2002/DCR/5-1582-6315 de fecha 27/11/2002.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-359 de fecha 30/06 /2009, en los siguientes términos:

Omisis...

En el presente caso, el contribuyente tuvo pleno acceso a los mecanismos posibles para ejercer su derecho de defensa; fue debidamente notificada mediante p.a. N° GRTI/RLA/2954 de fecha 16/05/2008, inserta al folio (01) del expediente administrativo, llevado por la División de Fiscalización, con indicación expresa de verificar en el domicilio del contribuyente, el oportuno cumplimiento de los deberes formales a que esta obligado, de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuestos a los Activos Empresariales y Ley de Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte también le fue notificadote la Resolución de Imposición de Sanción en la que a su vez se le señala los medios de defensa con que cuenta el contribuyente en caso de no estar de acuerdo con la Resolución aquí impugnada, así como de los plazos para interponerlos, y en efecto en fecha 26/06/2008 ejerció formal recurso jerárquico, objeto de la presente decisión, cosa distinta en que no haya podido demostrar la procedencia de sus alegatos, ya que la actuación de la Administración Tributaria fue absolutamente apegada a derecho. Así se decide.

Omisis…

Por este sentido, la Administración Tributaria, en el presente caso no incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho alegado por el contribuyente, toda vez que se puede evidenciar del acta de recepción y verificación RLA/DFPF/2008/2954/02 de fecha 22/05/2008 debidamente suscrita por el contribuyente, el cumplimento del deber formal expresamente establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado toda vez que para el momento en que se realizó la visita fiscal, el libro de compras y el libro de ventas del IVA no se encontraba en el establecimiento y así se declara.

En cuanto a que interpreta erróneamente la norma y se sanciona separadamente la supuesta ausencia de los libros de compras y ventas del IVA y que desconoce lo que ha indicado la consulta emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos identificada mediante oficio N° GJT/2002/DRC/5-1582-6315, de fecha 27/11/2002.al respecto, es de observar, que el deber formal de llevar y presentar tanto el libro de compras así como el de ventas a la Administración Tributaria, es de capital importancia toda vez que permite confrontar los asientos efectuados por el contribuyente, con los montos por él enterados al Fisco Nacional en su Declaración mensual del referido impuesto.

Declarando SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, y CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/SV/2954/2008-00347 de fecha 22/05/2008, contentiva de las planillas de liquidación Nros. 0550001231000186, 055001226000047, 055001226000046, 055001228000062, 055001227000160, 055001227000159 todas de fecha 22/05/2008 por concepto de multa; y ordenó a la División de Recaudación emitir nueva planilla de liquidación tomando en cuenta la diferencia existente entre el valor inicial de la multa y el nuevo valor obtenido, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

De los folios 9 al 79, se encuentran documentos en copias certificadas remitidas por el SENIAT del expediente administrativo del contribuyente a saber:

 Declaración definitiva de rentas del periodo 2006 y 2007; facturas Nros. 0200- 0202- 0201- 0218.-0205- 0220- 0221- 0217- 0219- 0216, facturas de servicios públicos; declaración y pago del IVA; libro diario libro de inventarios; tabla de resumen de liquidación; informe fiscal; Registro de Información Fiscal del contribuyente y documentos de identificación del abogado asistente.

 Registro de la firma personal RADIADORES CENTRAL, DE C.H.M.T., con Registro de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nro. 47 tomo B-2 en fecha 29/07/2003, representada por el ciudadano C.H.M.t., titular de la cédula de identidad Nro. V-21.571.804, con el carácter de propietario del referido fondo de comercio.

 Notificación de fecha 23/05/2008; P.A. GRTI/RLA/DFPF/2008/2954/01 de fecha 21/05/2008; acta de recepción y verificación RLA/DFPF/2008/2954/02; Auto de Admisión del Recurso Jerárquico; escrito recusivo presentado por el contribuyente al momento de la interposición del recurso jerárquico subsidiario.

Del folio 97 al 99, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de Febrero de 2010, anotado bajo el N° 83 Tomo 07 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela a la abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 48.760, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye al ciudadano Procurador General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

De los folios 109, en adelante hasta el folio 170, se encuentran documentos en copias certificadas expediente administrativo de la contribuyente traídos por la represente fiscal, siendo preciso hacer mención que ya fueron previamente valorados. Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Administración Tributaria declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente RADIADORES CENTRAL, DE C.H.M.T., siendo practicado un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, que tuvo como objeto verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R, y IVA referente a los libros, y el registro detallado de entrada y salidas de mercancías.

Del análisis individual y conjunto de los documentos antes reseñados se desprende que el contribuyente fue sancionado por los incumplimientos que se encuentran especificados en la Resolución de Imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/SV/2954/2008-00347 de fecha 23 de mayo del 2008, en virtud de haberse verificado que: 1. Emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones, para los siguientes periodos 01/11/2007 y 30/11/2007; 01/01/2008 al 31/01/2008; 01/03/2008 y 31/03/2008; 2. No se encontraba el libro de ventas de IVA en el establecimiento de la contribuyente; 3. No se encontraba el libro de compras de IVA en el establecimiento de la contribuyente; 4. El contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA para el periodo comprendido desde 01/02/2008 al 29/02/2008.

Igualmente, se observa que el ciudadano C.H.M.T., participó e intervino en dicho procedimiento tal como consta en los actos administrativos de trámite levantados durante el procedimiento.

IV

ACTO ORAL DE INFORMES

Siendo el día fijado para la realización del acto oral de informes se presentó en este despacho la abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.760, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. Se dejó constancia que no compareció la parte del recurrente.

Resaltó que el contribuyente refuta el alegato a que no se cumplió con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Tributario, al no otorgarse al contribuyente el lapso requerido, sustenta la funcionaria que en la verificación realizada no es necesario ni esta establecido legalmente aperturar un procedimiento sumario alguno, pues basta la constatación por parte de la administración tributaria del incumplimiento de deberes formales por parte de la contribuyente para la imposición de la sanción correspondiente, en razón de lo anterior queda demostrado que no existe nulidad absoluta por violación a la garantía del debido proceso ya que fue debidamente notificado el contribuyente. Teniendo en el presente caso acceso a todos los mecanismos posibles para ejercer su derecho a la defensa; fue debidamente notificado mediante la p.a. N° GRTI/RLA/2954, de fecha 16/05/2008, con indicación expresa de verificar en el domicilio de la contribuyente, el oportuno cumplimiento de los deberes formales a que está obligado, de conformidad con la ley de Impuesto Sobre la Renta, ley de Impuesto al Valor Agregado. También fue debidamente notificada de la resolución de imposición de sanción a la que a su vez señala los medios de defensa con que cuenta el contribuyente en caso de no estar de acuerdo con la resolución impugnada, siendo la actuación de la administración apegada a derecho.

Con respecto al alegato referido de que el funcionario desestimó las palabras y reseñó en el acta que los libros no se encontraban en el establecimiento, hecho que constituye un falso supuesto de hecho, expresa la opinión fiscal que la administración en el presente caso no incurrió en un falso supuesto de hecho, alegado por el contribuyente toda vez que el contribuyente se limita a expresar que llamo por teléfono al contador quien respondió “los libros están allá”, no aportando pruebas suficientes que desvirtúe dicho alegato, para así enervar lo afirmado en la resolución de imposición de sanción.

En lo referente a que se interpreta erróneamente la norma y se sanciona separadamente la supuesta ausencia de los libros de compras y de ventas del IVA que desconoce lo que había indicado la consulta emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, la representación fiscal plasma que es insostenible el argumento de la contribuyente al considerar la aplicación de una sola sanción por los incumplimientos antes señalados, aunado al hecho de que el contenido y esencia de ambos libros es diferente, en el libro de compras se registran las compras, gastos y demás erogaciones que realice el contribuyente con ocasión de la actividad comercial que realice, siempre y cuando las facturas que por estos conceptos sean deducible para ese impuesto, y en el libro de ventas se registran todas las ventas de bienes o servicios que realice el contribuyente, tomando en consideración que no todo lo que se compra se vende, como sería un ejemplo bastante claro de las empresas que prestan servicios. Siendo insostenible el argumento del represente legal de la contribuyente de pretender la aplicación de unidad de libros o una sola sanción por el incumplimiento antes señalado.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-359 de fecha 30/06/2009, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar si las sanciones se encuentran ajustadas a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o corregirlo.

Primero

la recurrente ejerce ante la Administración Tributaria Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, en fecha 26/06/2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes emite la Resolución del Recurso Jerárquico en fecha 30/06/2009, donde le resuelve todos los alegatos expuestos por el recurrente y declara sin lugar dicho recurso jerárquico y confirma las sanciones impuestas.

Segundo

Ahora bien, de la revisión del acto administrativo objeto del presente recurso se observa que la Administración Tributaria aplicó para dos (2) hechos que guardan relación en materia de libros (no se encontraban el establecimiento los libros compras y ventas), sanciones de manera separadas, y en este sentido expone el recurrente, que se trata de unidad de libros el ilícito tributario y corresponde sea una misma infracción, y no como lo determinó la administración que según Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2009/2954/02 de fecha 22/05/2008, de la siguiente manera:

ILICITO NORMA C.O.T. PENA

No se encontraba el libro de VENTAS del IVA en establecimiento de la contribuyente

102 nral. 2

Segundo aparte

25 U.T.

No se encontraba el libro de COMPRAS del IVA en establecimiento de la contribuyente 102 nral. 2

Segundo aparte

25 U.T.

Indudablemente que esta juzgadora considera que la administración no aplicó la consulta del Criterio de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, vinculante para la Administración Tributaria pero en sede jurisdiccional se debe garantizar el derecho a la expectativa plausible y la seguridad jurídica.

Al respecto la Sala Constitucional, Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 28/11/2008 lo siguiente:

…En tal sentido, el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento que se produjeron los hechos…

Con fundamento en los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible, explicados en la jurisprudencia ante citada, es forzoso concluir que debe aplicarse el delito continuado caso Uniato vigente para la interposición del recurso por lo que debe ser una multa de 25 U.T. Y así se decide.

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso interpuesto por la firma personal RADIADORES CENTRAL, DE C.H.M.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-21.571.804, con el carácter de propietario del referido fondo de comercio; con Registro de Información Fiscal N° V-21571849, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Esta Mérida bajo el N° 47, Tomo B-2 de fecha 29/07/2003; debidamente asistido por la abogada Nulbia M.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.196.

  2. - SE CONFIRMA con diferente motivación la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-359 de fecha 30/06/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia, solo SE ANULA las planillas de liquidación N° 05001227000159 y 05001227000160 correspondiente a: “No se encontraba el libro de ventas de IVA en el establecimiento de la contribuyente; y “No se encontraba el libro de compras de IVA en el establecimiento de la contribuyente; ambas de fecha 25/05/2008”. Quedando las demás planillas de liquidación confirmadas.

  3. - SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir una (01) nueva planilla de conformidad con el presente fallo:

    PERIODO CONCEPTO U.T.

    Desde 01/03/2008

    Hasta 31/03/2008 Multa 25 U.T.

    o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

    4- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se practicaran, Las notificaciones por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 27 días del mes de OCTUBRE y de dos mil diez, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    M.J.A.S.

    EL SECRETARIO SUPLENTE

    exp. N° 2165

    ABCS/anamaria

    “No se encontraba el libro de ventas de IVA en el establecimiento de la contribuyente; y “No se encontraba el libro de compras de IVA en el establecimiento de la contribuyente; ambas de fecha 25/05/2008”. Quedando las demás planillas de liquidación confirmadas.

  5. - SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir una (01) nueva planilla de conformidad con el presente fallo:

    PERIODO CONCEPTO U.T.

    Desde 01/03/2008

    Hasta 31/03/2008 Multa 25 U.T.

    o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

    4- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  6. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se practicaran, Las notificaciones por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 27 días del mes de OCTUBRE y de dos mil diez, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    M.J.A.S.

    EL SECRETARIO SUPLENTE

    EXP. N° 2165

    ABCS/anamaria

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