Decisión nº 1E-1488-02 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 03 de octubre de 2005.

195° y 146°

CAUSA: 1E-1488-02

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIO: Abg. IRLEN F.G.

PENADO: RADINSON R.F.S., titular de la Cédula de Identidad N°V-9.625.829.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.

VÍCTIMAS: R.Y. y J.Y..

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto el Cómputo de Pena realizado por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2004, cursante a los folios 123 al 127 de la Cuarta Pieza del presente expediente, del cual se desprende que el penado cumple el día de hoy una tercera parte (1/3) de la pena impuesta en fecha 12 de junio de 1997, por lo que podría optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ******************************************

PRIMERO

En fecha 12 de junio de 1997, el extinto Juzgado Tercero Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al ciudadano RADINSON R.F.S., anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. *****************************

SEGUNDO

En fecha 19 de mayo de 2004, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el cual corre inserto a los folios 123 al 127 de la Tercera Pieza del presente expediente. *************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano RADINSON R.F.S., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del reformado Código Penal. ****

Igualmente se evidencia que en fecha 19 de mayo de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que el penado podría optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMINETO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta; la cual cumplió el día 30 de julio de 2005, es decir, el penado hasta la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida igual a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, lo cual es equivalente a más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta; por lo que el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado RADINSON R.F.S., titular de la Cédula de Identidad N°V-9.625.829, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Centro Occidental, Unidad Técnica N° 03 con sede en Barquisimeto; por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Lara, y anéxese copia certificada de la presente resolución, de la sentencia definitiva, así como del cómputo de pena. *****************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

.

Exp. N° 1E-1488-02

JAAS/jaas.

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