Decisión nº 1E1488-02 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 21 de octubre de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1E-1488-02

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. F.G.

PENADO: RADINSON R.F.S., titular de la Cédula de Identidad N°V-9.625.829.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Y.S.P..

VÍCTIMAS: R.Y. y J.Y..

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto el escrito presentado por la abg. Y.S.P., en su carácter de Defensora Pública del penado RADINSON R.F.S., mediante el cual solicita al Tribunal se sirva ordenar la práctica del examen psicosocial por medio de un equipo técnico distinto al de la Unidad Técnica N° 8, es por lo que este Juzgado a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *****************

PRIMERO

En fecha 12 de junio de 1997, el extinto Juzgado Tercero Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al ciudadano RADINSON R.F.S., anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. *****************************

SEGUNDO

En fecha 19 de mayo de 2004, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el cual corre inserto a los folios 123 al 127 de la Tercera Pieza del presente expediente. *************

TERCERO

Corre inserto al folio 147 de la Cuarta Pieza del expediente que contiene la presente causa, oficio N° 359-04 de fecha 18 de junio de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°8, mediante la cual se informa a este Tribunal, que el Equipo Técnico adscrito a la referida Unidad, se ve imposibilitado de dar curso al oficio N° 927-04 de fecha 19 de mayo de 2004, emanado de este Tribunal, entre otras razones, por cuanto según la situación jurídica del penado, al mismo le corresponde el destacamento de trabajo a partir del 30 de julio de 2004. *****************************************************

CUARTO

En fecha 30 de julio de 2004, este Juzgado dictó auto fundado mediante el cual acordó la práctica del correspondiente examen psicosocial al penado RADINSON R.F.S., a fin de la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). *****************************************************

QUINTO

Corre inserto al folio 176 de la Cuarta Pieza del presente expediente, oficio N° 822-04 de fecha 06 de octubre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, mediante el cual notifica a este Tribunal que al penado RADINSON R.F.S., se le realizó la entrevista psicosocial el día 01 de junio de 2004 en el Internado Judicial Capital Rodeo II y posteriormente la Evaluación Psicosocial el día 30 de julio de 2004. ***********************************

SEXTO

Corre inserto a los folios 171 al 172, escrito presentado por la defensora pública del penado mediante el cual solicita a este Tribunal, ordene la práctica del examen psicosocial a su defendido por un equipo técnico distinto al adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8. ***************************************************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano RADINSON R.F.S., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. ***************

Igualmente se evidencia que en fecha 19 de mayo de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que el penado podría optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; la cual cumple el día 30 de julio de 2004, es decir, el penado hasta la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida igual a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo cual es equivalente a una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta; por lo que el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Igualmente se evidencia del Oficio N° 822-04 emanado de la Unidad Técnica N° 8, que al penado se le aplicó el instrumento de evaluación, es decir, la entrevista Psicosocial, antes que el Tribunal ordenara por auto fundado, tal como lo hizo en fecha 30 de julio de 2004, la evaluación psicosocial del prenombrado penado, y sobre la base de esa entrevista psicosocial efectuada al penado en fecha 01 de junio de 2004, el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica N° 8, emitió su pronunciamiento correspondiente; pese a que expresamente a través del auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2004, se ordenó la práctica del examen psicosocial respectivo, es decir, que el Equipo Técnico Evaluador debió aplicar el instrumento de evaluación en una fecha posterior al 30 de julio de 2004, para luego hacer la evaluación correspondiente, y no en las fechas que indicó por medio del oficio N° 822-04 de fecha 06 de octubre de 2004. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, por un Equipo Técnico distinto al adscrito a la Unidad Técnica N°8, por cuanto el mismo ya emitió opinión anticipada, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado RADINSON R.F.S., titular de la Cédula de Identidad N°V-9.625.829, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional, Región Capital con sede en la Ciudad de Caracas, a fin que designe un Equipo Técnico Evaluador distinto al de la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, a objeto que practique la evolución psicosocial correspondiente al penado RADINSON R.F.S., el cual se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, y anéxese copia certificada de la sentencia definitiva, así como del cómputo de pena. ********************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. F.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. F.G.

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Exp. N° 1E1488-02

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