Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Septiembre de 2010

200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 19 de mayo de 2009, por el abogado F.H.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GRDRASAT-2008 1109 de fecha 28 de noviembre de 2008, notificada el 21 de abril de 2009, contra la Resolución (Sumario Administrativo) SNNAT/INTI/GRTICERC-SA-R-2008-079 de fecha 12 de junio de 2008, y contra el Acta de Reparo GRTICE-RC-DF-0002/2007-28 de fecha 29 junio de 2007, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.420.228.560,53), equivalente a MIL CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 1.420.228,56), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintidós (22) días de septiembre de dos mil diez (2010)

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2009-000288

RGMB/mcd

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