Decisión nº 07-10 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de diciembre de 2009

199° y 150°

Sentencia interlocutoria N° 07/2010

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de diciembre de 2009, por la abogado M.L.P.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A, con respecto a las pruebas documentales, prueba de informes, exhibición de documentos, las mismas se ADMITEN, por no ser en sus contenidos manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva:

I

DOCUMENTALES

Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II

INFORMES CIVILES

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica, con el fin de que informe a este Tribunal, sí emitió en fecha 23 de mayo de 1990, el dictamen N° 84.818 referido a que la materia de telecomunicaciones es competencia exclusiva y excluyente del Poder Nacional, concediéndole diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio, a fin que de respuesta al mismo. Líbrese oficio.

II

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de la exhibición o entrega del expediente Administrativo, solicitado por la representación de la recurrente en el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas. A tal efecto, se le concede un plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente

L.M.C.B.E.S.

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2009-000448

LMCB/JLGR/gr.

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