Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000472

Vista la diligencia de fecha 31 de julio de 2013, suscrita por la ciudadana M.C.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.533, actuando en su carácter de apoderada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en cuyo texto expone: “…solicito que el tribunal procesa a “admitir” o inadmitir el Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, ya que el Cartel de Notificación a la empresa se libró en fecha 04-12-2012…”

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 02 de octubre de 2012, mediante auto dictado por este Tribunal se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 26-09-2012 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la ciudadana Fiscal General de la República, al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), al Procurador General de la República y la contribuyente “RADIO LA VOZ DE CRISTAL, C.A.”, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 143 al 148.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del INCES.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 12-11-2009, por las ciudadanas M.A. VENTURINI y M.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.918.310 y V-6.971.253 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.347 y 48.100, actuando en nombre y representación de la aportante RADIO LA VOZ DE CRISTAL, C.A., con número de aportante 007164, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de marzo de 1998, bajo el Nº 36, Tomo 78-A Pro., en contra de la revisión de oficio sobre Resolución culminatoria del Sumario Nº 1495, emitida en fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y notificada en fecha 29 de septiembre de 2009, la cual impone a la mencionada contribuyente pagar la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.484,71) por concepto de intereses moratorios y multas.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), anexando copia certificada, al Fiscal y Procurador General de la República y a la contribuyente, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero, primer aparte del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- EL SECRETARIO ACC.,

J.C.A..-

BBG/sb.-

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