Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS CON ALEGATOS DE LA PARTE QEURELLANTE:

Se inició el presente procedimiento según escrito presentado por el ciudadano HERLES A.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, cedulado con el Nro. 2.276.909, domiciliado en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de Presidente de la “Asociación Venezolana de Radiocomunicaciones Personales (Red de Emergencia) de Chiguará (2YX 1000)”, con la asistencia profesional del abogado V.R., cedulado con el Nro. 8.006.082 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 28.174, mediante el cual intenta formal querella interdictal restitutoria contra la ciudadana M.M.U., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.993.966.

Por Auto de fecha 05 de junio de 2000, se ADMITIÓ la querella y se decretó medida cautelar de secuestro sobre un inmueble consistente en un local ubicado en el sector Las Rurales, Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, donde funciona la Asociación Venezolana de Radio Comunicaciones Personales (Red de Emergencias) de Chiguará (2YX-1000) y se comisionó para su evacuación al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Según diligencia de fecha 28 de septiembre de 2000 (f.61), la querellada ciudadana M.M.U., confirió poder apud acta a los Abogados J.A.M.R., T.A.P. y M.H.R.R., con lo cual quedó citada tácitamente.

Según escrito de fecha 29 de septiembre de 2000, la parte querellante promovió pruebas, las cuales fueron admitidas según Auto de fecha 05 de octubre de 2000 (f. 82).

Según escrito de fecha 29 de septiembre de 2005, la parte querellada promovió pruebas, las cuales fueron admitidas según Auto de fecha 02 de octubre de 2000 (f. 67).

Mediante Auto de fecha 01 de diciembre de 2000, se fijó para alegatos de las partes, los cuales solo fueron consignados por la parte querellante según escrito de fecha 08 de diciembre de 2000.

Mediante Auto de fecha 12 de diciembre de 2000, se fijó para dictar sentencia el lapso de ocho días de despacho, el cual fue prorrogado por treinta días calendario consecutivos según Auto de fecha 09 de enero de 2001.

I

La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:

En su escrito querellal, el ciudadano HERLES A.G., asistido de abogado expuso: 1) Que, en fecha 16 de mayo de 1977, junto con otros ciudadanos constituyeron una asociación civil sin fines de lucro denominada “Asociación Venezolana de Radiocomunicaciones Personales (¨Red de Emergencias) de Chiguará (2yx 1000)”, la cual tiene por objeto la prestación del servicio de radiocomunicaciones personales; 2) Que, luego que lograron el propósito de construir el local donde funcionar, “… desde ese momento hemos ejercido la posesión pacifica, pública no equívoca, no interrumpida sobre ese inmueble en el cual introducimos todos los enseres y equipos necesarios para el normal desenvolvimiento de la actividad social que prestamos…”; 3) Que, tal posesión se mantuvo, “… hasta el día 15 de febrero del año 2000, a las cinco de la tarde cuando pasaba junto con otra persona por el sector las Rurales de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida nos encontramos con la desagradable sorpresa de que la ciudadana M.M.U. (…) se introdujo de manera arbitraria y violenta en dicho local, rompiendo cerraduras y candados, despojandonos (sic) de la posesión pacifica (sic) pública, no equivoca (sic), cuntinua (sic), que veniamos (sic) ejerciendo sobre dicho local…”.

Que por todas esta razones, acude ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 699 del Código de Procedimiento Civil y 783 del Código Civil, para demandar por INTERDICTO DE DESPOJO a la ciudadana M.M.U., “como autora de los hechos despojatorios, para que convenga ó (sic) a ello sea condenada por el Tribunal a restituir a la institución por mi representada la posesión sobre el identificado inmueble”

La parte querellada, en su oportunidad procesal no presentó alegatos, sólo se limitó a promover pruebas.

II

Planteado el problema judicial en los términos anteriormente expuestos, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el artículo 783 del Código Civil, “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”.

De esta norma se deduce que para que sea procedente la acción interdictal por despojo en la posesión es necesaria la verificación de los supuestos de hecho de la norma jurídica, a saber:

1) La posesión alegada por el querellante.

2) Los hechos constitutivos del despojo.

3) La identidad del autor de éste con el querellado.

4) Que la acción fue ejercitada durante el año de despojo.

La posesión es definida en el Código Civil por el artículo 771 en los términos siguientes: “... es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”.

La doctrina y la jurisprudencia enseñan que la posesión es un estado de hecho que consiste en retener una cosa de modo exclusivo, realizando actos materiales de uso o disfrute séase o no propietario de ella.

Al ser la posesión un hecho jurídico que se manifiesta mediante la realización de actos materiales y concretos, ha dicho la jurisprudencia de instancia y de casación y es ratificado por la doctrina, que la prueba fundamental para demostrar la posesión es la testimonial, y que la prueba documental y las otras pruebas podrán adminicularse a esta la testimonial sólo para ´colorear´ la posesión previamente acreditada testimonialmente.

Se concibe el despojo como aquellos actos materiales que se concretan en la alteración de un estado de hecho preexistente, en la privación total o parcial de la cosa poseída sin la voluntad o contra de la voluntad del poseedor.

En consecuencia, es el querellante quien tiene la carga de demostrar durante la fase plenaria de este procedimiento, los requisitos de procedibilidad de la acción posesoria, de manera concurrente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil.

III

A los fines de verificar si fueron demostrados o no por la parte querellante los supuestos de hecho a que se ha hecho referencia, este Juzgador debe enunciar, analizar y valorar el material probatorio cursante de autos.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE

Junto con su escrito querellal la parte accionante produjo cuarenta (40) anexos, los cuales fueron promovidos posteriormente como medios probatorios en su oportunidad procesal mediante escrito de fecha 27 de junio de 2000, junto con otras pruebas, y fueron admitidos mediante Auto de fecha 05 de octubre de 2000, y son los siguientes:

PRIMERO al

SÉPTIMO

Ratificación de las pruebas documentales producidas junto con el escrito querellal, las cuales se enumeran y describen a continuación:

1) Copia fotostática simple del acta constitutiva de la Asociación Venezolana de Radiocomunicaciones Personales de Chiguará, la cual fue promovida posteriormente en copia certificada, motivo por el cual fue desechada la impugnación hecha oportunamente por la parte querellada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgador observa, que obra a los folios 77 al 80, copia certificada emanada por el Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Mérida, del acta constitutiva de la mencionada Asociación distinguida con el Nro. 61, folios 95 y 96, de fecha 20 de mayo de 1977.

Este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

2) A los folios 11 al 14, copia simple de tres comunicaciones dirigidas por la Asociación Venezolana de Radiocomunicaciones Personales de Chiguará, a distintos organismos públicos, los cuales carecen de valor probatorio alguno, por tratarse de copias simples de documentos privados. Del análisis de las presentes actuaciones, específicamente de los folios 71 y 72, se evidencia que el promovente produjo el original de la comunicación dirigida a la ciudadana A.R. representante de la Defensoría del P.d.M..

A juicio de quien sentencia, dicha documental nada aporta al objeto de la controversia, en virtud que se trata de una denuncia de los hechos que según alega fueron constitutivos del despojo mas no de su comprobación cuya prueba idónea es la testimonial.

En consecuencia, este Juzgador desestima la prueba analizada. ASÍ SE ESTABLECE.-

3) A los folios 18 al 22, original de comprobantes de pago del servicio público de telefonía de la empresa CANTV.

Del análisis de dichos instrumentos, este Juzgador puede constatar que los que obran en los folios 18 al 20, no señalan la dirección exacta de ubicación del inmueble en el cual se presta el referido servicio, de donde se deduce que no es posible establecer una relación de identidad entre éste inmueble y el inmueble que se dice despojado, por lo tanto carecen de valor probatorio. En cuanto a los recibos que obran a los folios 21 y 22, este Juzgador puede constatar que los mismos corresponden a los meses de enero y abril de 1985, razón por la cual carecen de eficacia probatoria a los fines de demostrar la posesión del inmueble objeto de la querella para el momento del despojo, pues según alega el promovente, el mismo se produjo en fecha 15 de febrero de 2000.

En consecuencia, este Juzgador desecha estos instrumentos. ASÍ SE ESTABLECE.-

4) A los folios 23 al 43, copia simple de distintas comunicaciones remitidas y recibidas por la querellante.

Este Juzgador observa, que las comunicaciones que obran a los folios 23, 24, 26, 28, 30 al 41 y 43, se trata de copias fotostáticas simples de documentos privados las cuales carecen de valor probatorio alguno, debido a que las únicas copias simples que están dotadas de valor probatorio son las de documentos públicos. En cuanto a las copias simples que obran a los folios 25, 27, 29, este Juzgador observa que las mismas fueron producidas durante la fase probatoria en original, sin embargo, las mismas nada aportan al objeto de la controversia pues aún cuando en dichas comunicaciones los organismos competentes confieren permiso para la construcción de la sede de la Asociación Venezolana de Radiocomunicaciones de Chiguará, en las mismas no se describen detalladamente dichas edificaciones por lo que no se puede establecer una identidad con las mejoras objeto de la querella.

En consecuencia, este Juzgador desestima dichos instrumentos. ASÍ SE ESTABLECE.-

OCTAVO

RATIFICACIÓN de la declaración rendida por los testigos E.M.D., E.M.C.M. y JOSÁ R.M.G., por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en fecha 27 de marzo de 2000.

Dicha prueba fue admitida mediante Auto de fecha 05 de octubre de 2000, y se comisionó para su evacuación al Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial.

Obra a los folios 122 al 138, resultas de dicha comisión, según la cual comparecieron a ratificar su declaración por ante el comisionado los testigos siguientes:

E.M.D., venezolano, mayor de edad, electricista, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.001.622, domiciliado Avenida 11, Nro. 10-70, La Inmaculada, de El Vigía Estado Mérida. Compareció por ante el comisionado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2000, a ratificar su declaración rendida por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2000.

Este testigo fue repreguntado por al apoderado judicial de la parte querellada Abogado M.H.R.R., en los términos siguientes:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si los hechos narrados en su repuesta a la Sexta pregunta del Justificativo reconocido, fueron realizados por la ciudadana M.U. solamente o en compañía de otras personas. CONTESTO: La señora M.M. fue la que hizo el acto de romper candados y meterse allí, yo no puedo decir que con varias personas, fue ella. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de la asociación civil Brigada de Protección Civil Chiguará, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, según documento de fecha Treinta y Uno de Enero de 1994, registrado bajo el Nro. 35, Protocolo 1, Trimestre 1, Tomo Segundo de ese año. CONTESTO: (…) Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de una asociación civil denominada Brigada de Protección Civil Chiguará. CONTESTO: No. No expuso más. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo que relación tiene Usted con la red de emergencia 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: Yo con un grupo de colegas de la red emergencia MIL El Vigía ayudamos al señor HERLES GUTIERREZ a fundar 2YX-MIL Chiguará, esa es la relación que me une con la 2YX-MIL Chiguará. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo en base a su repuesta anterior cual es la diferencia entre la 2YX-MIL El Vigía y la 2YX-MIL Chiguará, ambas mencionadas en su repuesta anterior. CONTESTO: La diferencia es una sola, en que las dos instituciones estando una en El Vigía y la otra en Chiguará prestan el servicio a la comunidad. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo en base a su repuesta anterior, como es el trato entre los miembros de la 2YX-MIL El Vigía y los miembros de la 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: Es bueno. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo en base a su repuesta anterior si tiene algún interés en las resultas del presente juicio. CONTESTO: No yo no tengo ningún interés. No expuso más.

Del análisis de las respuestas dadas por este testigo a las repreguntas formuladas por la contraparte, este Juzgador puede constatar que el mismo no incurrió en contradicción en sus deposiciones con las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2000, ni de ellas surge elemento alguno que invalide su declaración.

En consecuencia, este Juzgador, le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

E.M.C.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.391.422, domiciliado en el Sector La Inmaculada, Calle 11, con la Avenida 11, Nro. 10-37 de El Vigía Estado Mérida. Compareció por ante el comisionado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2000, a ratificar su declaración rendida por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2000.

Este testigo fue repreguntado por al apoderado judicial de la parte querellada Abogado M.H.R.R., en los términos siguientes:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento sobre la existencia de una asociación civil denominada Brigada de Protección Civil Chiguará. CONTESTO: No. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce la casa donde funciona la red de emergencia 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: Si esta en el sector las rurales de Chiguará. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo en base a su repuesta anterior si tiene conocimiento a quien pertenece en propiedad la casa donde funciona la red de emergencia 2YX-MIL Chiguará. CONTESTÓ: Si a la red de emergencia 2YX-MIL Chiguará; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano HERLE A.G. tiene derechos o acciones que le señalan como propietario de la casa donde funciona la red de emergencia 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: No puede tener acciones porque es una institución sin fines de lucro, para prestar el servicio a la comunidad. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si el día quince (15) de febrero de este año dos mil, como a las cinco de la tarde se encontraba cerca del lugar donde funciona la sede de la 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: Si porque estaba revisando unas antenas de televisión del sector. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo en base a su repuesta anterior si el ciudadano E.M.D. se encontraba tambien (sic) cerca de la sede donde funciona la red de emergencia 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: Si se encontraba. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si presenció el momento en que la sede donde funciona la red de emergencia 2YX-MIL Chiguará fue objeto de una toma arbitraria y violenta rompiendo cerradura y candados. CONTESTO: Si fue por la señora MERCEDES y otros jovenes (sic). OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo en base a su respuesta anterior si tiene conocimiento quienes eran los otros jovenes (sic) que participaron en la toma arbitraria y violenta de la sede de la red de emergencia 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: No, no los conozco. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés en el resultado del presente juicio. CONTESTO: No, ninguno. Terminó el acto. Se leyó y conformes firman.

Del análisis de las respuestas dadas por este testigo a las repreguntas formuladas por la contraparte, este Juzgador puede constatar que el mismo no incurrió en contradicción en sus deposiciones con las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2000, ni de ellas surge elemento alguno que invalide su declaración.

En consecuencia, este Juzgador, le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

J.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.021.220, casado, comerciante, domiciliado Sector La playita, calle F.A.U., casa Nro. 2-19 Chiguará Estado Mérida. Compareció por ante el comisionado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2000, a ratificar su declaración rendida por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2000.

Este testigo fue repreguntado por al apoderado judicial de la parte querellada Abogado M.H.R.R., en los términos siguientes:

PRIMERA PREGUNTA: (…) Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a M.M.U.. CONTESTO: No la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo en base a su repuesta anterior, si tiene conocimiento de que el día 15 de febrero del año dos mil, a las cinco de la tarde la ciudadana M.M.U., se introdujo de manera arbitraria y violenta en la casa donde funciona la Red de Emergencia 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: Si, me consta que el 15 de febrero a las cinco de la tarde se metió arbitrariamente al inmueble donde funciona la Red de Emergencia 2YX-MIL Chiguará M.M.U., con varias personas, rompiendo las cerraduras y candados. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo en base a su repuesta anterior si tiene conocimiento de quienes eran las personas que acompañaban a M.M.U., en el momento en que ocurrió la toma de la sede de la Red de Emergencia 2YX-MIL Chiguará el día 15 de febrero del dos mil. CONTESTO: No conozco a ninguno de ellos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraba el día quince de febrero del año dos mil a eso de las cinco de la tarde. CONTESTO: Me dirijia (sic) a mi casa, ubicada en la Playita. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien es el propietario de la sede o inmueble donde funciona la Red de Emergencia 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: Pertenece a la Red de Emergencia 2YX-MIL Chiguará. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo en base a su repuesta anterior si el ciudadano HERLE A.G., tiene derechos, acciones o es propietario de la casa donde funciona la Red de Emergencia 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: (…) No. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el ciudadano HERLE GUTIERREZ y otras personas que son miembros de la Red de Emergencia en Chiguará siempre mantuvieron la posesión de manera permanente, continua e ininterrumpida del inmueble donde funciona la Red de Emergencia 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: Me consta, que HERLE GUTIERREZ y demas (sic) miembros mantuvieron la Red de Emergencia durante veinte años. No expuso más. Termino el acto, se leyó y conformes firman.

Este Juzgador, del análisis de las respuestas dadas por este testigo, a las repreguntas formuladas por el apoderado de la parte querellada, observa que el mismo incurrió en contradicción en sus deposiciones, pues mientras en la repregunta PRIMERA responde que no conoce a la ciudadana M.M.U., en la repregunta SEGUNDA, responde que fue ella quien se introdujo en fecha 15 de febrero de 2000, de manera violenta y arbitraria en la casa donde funciona la Red de Emergencia 2YX-MIL de Chiguará, de donde se deduce que el testigo analizado pareciere no haber dicho la verdad, pues no puede señalar como autor de un hecho a una persona que no conoce al menos de vista.

En consecuencia, este Juzgador, desestima la declaración de este testigo, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

NOVENO

TESTIMONILAES, de los ciudadanos I.V.P., G.A.R.Z., P.L.B., M.R., S.V.D.B. Y J.L.P.G..

Dicha prueba fue admitida mediante auto de fecha 05 de octubre de 2000, y se comisionó para su evacuación al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Obra a los folios 142 al 160, resultas de dicha comisión cumplida por el Juzgado comisionado, en las que consta la declaración de los testigos siguientes:

I.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.002.896 y hábil. Compareció a rendir su declaración por ante el Juzgado comisionado en fecha 06 de noviembre de 2000, según se evidencia de acta que corre agregada a los folios 143 al 146, y juramentado legalmente depuso en cuanto a las preguntas y repreguntas siguientes:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a Herles A.G.: Contesto: Si lo conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que HERLES GUTIERREZ es miembro fundador de la red de emergencias 2yx mil Chiguará? Contestó: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la red de emergencia desde su fundación funciono (sic) en un local de su propiedad ubicado en el Sector Las Rurales del Municipio Chiguará? Si me consta eso ha funcionado en se lugar desde su fundación. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde sus fundación la red de emergencias ha funcionado permanentemente en un local de su propiedad ubicado en el Sector Las Rurales del Municipio Chiguará? Contesto: Si ha funcionado hace veinte años. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el día quince de febrero del dos mil siendo aproximadamente las cinco de la tarde ese local de la red de emergencias fue violentado por la ciudadana M.U. quien despojo a la red de emergencias de la posesión que venia (sic) ejerciendo? Contesto: Si iba pasando como a las cinco de la tarde iba para donde un compadre que vivía cerquita cuando iba llegando deonde mi compadre estaba la señora en ese trabajito. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el despojo de manera violenta de que fue objeto la red de emergencias fue por M.M.U.? Contesto: Si me consta. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si ese despojo lo practico esta ciudadana en compañía de otras personas? Contesto: Si entre ellas hay varias personas. Ya no hay mas preguntas. Seguidamente pidió la palabra la ciudadana M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad5 Nro. 3.993.966, domiciliada en Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado M.H.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.236 venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.461.500 y hábil y conferiendole que fue expuso: Primera Repregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de una Asociación Civil sin fines de lucro denominada Brigada de Protección Civil Chiguará? Contestó: Si durante veinte años ha sido prestaba los servicios de este señor que se llama herles Gutiérrez el que fundo (sic) la empresa y la ha mantenido durante los veinte años él fue el que la fundo (sic) y la ha mantenido él ha sido el fundador y presidente de esa red de emergencias. (…) SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en base a su respuesta anterior si tiene conocimiento de que la ciudadana M.U. es la presidente y representante legal de la Brigada Civil Chiguará? Contesto: En ese proyecto siempre ha sido Herles Gutiérrez que le ha metido el pecho a eso esa es gente nueva que se ha metido a quererse ser dueño de eso. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de las condiciones físicas y de mantenimiento en que se encontraba el inmueble donde funcionaba la red de emergencias 2yx Mil Chiguara antes del día quince de febrero del dos mil? Contesto: Si me consta eso ya tiene más de veinte años de estar funcionando y la tiene como de burleta a este señor la hacen la guerra que él es el que ha administrado esa empresa y la ha mantenido durante los veinte años. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted conoce los nombres de las personas que acompañaban a M.U. el día quince de febrero del dos mil como a las cinco de la tarde cuando recuperaba el estado físico y de mantenimiento del inmueble donde funcionaba la red de emergencia 2yx mil Chiguará? Contestó: Cuando yo pase eran las cinco de la tarde y la mire a ella sola que estaba allí en ese trabajito los demás no les vi la cara iba caminando. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés en el resultado del presente juicio? Contestó: Si yo quiero que eso siga funcionando por que el señor aquí nos presta muchos servicios para el campo y para el pueblo, queremos que siga el señor Herles Gutiérrez lo demás es cuento. No hubo más repreguntas.

Este Juzgador, del análisis de las respuestas dadas por este testigo, a las repreguntas formuladas por el apoderado de la parte querellada, observa que el mismo demuestra interés en las resultas de juicio, y esta parcializado con la parte promovente, pues en la respuesta dada a la repregunta QUINTA, manifiesta que quiere que siga ocupando el inmueble objeto de la querella el señor Herles Gutiérrez.

En consecuencia, este Juzgador, desestima la declaración de este testigo, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a los testigos G.A.R.Z., P.L.B., M.R., S.V.D.B. y J.L.P.G., los mismos no comparecieron a rendir su declaración en la oportunidad señalada por el Juzgado comisionado, razón por la cual, fueron declarados desiertos dichos actos.

Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2000, la parte querellante promovió pruebas, para cuya admisibilidad este Tribunal se pronunció según Auto de fecha 16 de octubre de 2000, negando la admisión de las pruebas promovidas en los particulares PRIMERO Y SEGUNDO y admitió las promovidas en los particulares TERCERO, pruebas instrumentales que fueron valoradas anteriormente; y CUARTO, EXPERTICIA, la cual fue desistida tácitamente por la parte querellante, debido a que fijado en dos oportunidades acto para el nombramiento de expertos ninguna de las partes compareció a hacer tal nombramiento.

Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2000, la parte querellante promovió la prueba siguiente:

UNICA: INSPECCIÓN JUDICIAL, a realizarse en las Oficinas de CADELA, ubicada en la ciudad de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, para dejar constancia de los particulares siguientes: a nombre de quién aparece registrada la cuenta Nro. 5214-120-2622, clasificación del servicio, data del mismo en cuanto a la fecha de solicitud y al inmueble en que fue instalado.

Dicha prueba fue admitida mediante Auto de fecha 16 de octubre de 2000, y se comisionó para su evacuación al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Obra a los folios 161 al 176, resultas de dicha comisión, donde se evidencia que en fecha 27 de noviembre de 2000, se constituyó el comisionado en el lugar indicado en la solicitud, y se dejó constancia que el contrato 5214-120-2622, se encuentra a nombre de la Asociación Venezolana de Radiocomunicaciones; que la clasificación del servicio es residencial; que la data del servicio es del 03 de abril de 1984, y que fue liquidado por morosidad en fecha 09 de diciembre de 1999.

Analizada la anterior prueba este Juzgador observa, que es indubitable que el servicio de electricidad fue suscrito con la empresa CADELA, por la Asociación Venezolana de Radiocomunicaciones de Chiguará, en fecha 03 de abril de 1984, sin embargo, los requisitos de procedibilidad de la acción interdictal restitutoria suponen la demostración en juicio de la posesión del querellante cualquiera que ella sea, para la época en que alega fue despojado, y de esta prueba se evidencia la posesión pero no a la fecha en que se dice se produjo el despojo, es decir, en fecha 15 de febrero del año 2000, razón por la cual, esta prueba carece de eficacia probatoria a los fines de demostrar la posesión del inmueble objeto de la querella para el momento del despojo.

En consecuencia, este Juzgador desecha la prueba analizada. ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2000, la parte querellada promovió pruebas, las cuales fueron admitidas según Auto de fecha 02 de octubre de 2000, y serán enunciadas, analizadas y valoradas a continuación:

PRIMERA

Valor y Mérito jurídico de todo cuanto favorezca a su representada.

Este Juzgador observa, que con este particular la parte querellante no promueve un medio de prueba en concreto, por lo que se desecha tal promoción. ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDA

TESTIMONIALES de los ciudadanos H.J.C.C., E.G.G., E.M.M. y J.G.Z.T..

Según diligencia de fecha 03 de octubre de 2000, la parte querellada oportunamente tachó a los testigos E.G.G., E.M.M. y J.G.Z.T., por enemistad manifiesta con el ciudadano HERLES GUTTIÉRREZ, sin mebargo, de la revisión detenida de las actas procesales no surge evidencia alguna que tal causal hubiere sido comprobada en juicio de conformidad con el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procederá a valorar sus testimonios.

Esta prueba fue admitida mediante Auto de fecha 02 de octubre de 2000, y se comisionó para su evacuación al Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial. Obra a los folios 93 al 121, del presente expediente las resultas de la comisión, de la cual se evidencia que comparecieron por ante el comisionado a rendir su declaración los testigos siguientes:

H.J.C.C., venezolano, mayor de edad, casado, carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.202.005, domiciliado en el arenal, Avenida 4, Nro. 248 de la ciudad de M.E.M.. Compareció a rendir su declaración por ante el Juzgado comisionado en fecha 24 de octubre de 2000, según se evidencia de acta que corre agregada a los folios 106 y 107, y juramentado legalmente depuso en cuanto a las preguntas y repreguntas siguientes:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.U.. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo con base a su repuesta anterior si la ciudadana M.U. se encontraba presente el día Quince (15) de febrero del presente año, como a las Cinco de la tarde (05:00 p.m.) en la sede donde funcionaba la Red de Emergencia 2YX-MIL, Chiguará. CONTESTO: Se encontraba presente en el sitio, con los demás miembros activos de la Organización Voluntaria. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que los miembros de la Brigada de Protección Civil Chiguará, entraron violentamente a la sede de la Brigada de Protección Civil Chiguara, rompiendo candados y dañando seguros . CONTESTO: No en ningún momento, ya que esa sede estaba avandonada (sic). CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que Usted ha manifestado tener, donde ocurrieron los hechos a que Usted hace referencia. CONTESTO. Fue en Chiguara sector Las Rurales. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo como tiene conocimiento de esos hechos. CONTESTO: Yo tuve conocimiento de esos hechos el día Quince (15) a las cinco de la tarde, ya que fui a Chiguara a entregar una correspondencia a dicha organización. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento a quien (sic) pertenece en propiedad el inmueble donde funcionaba la Red de Emergencia 2YX-MIL Chiguara. CONTESTO: Hasta donde yo tengo conocimiento esas instalaciones pertenecen al estado. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo en base a la repuesta anterior, si tiene conocimiento de que el ciudadano HERLE A.G.A., tenga algún derecho, acciones o sea propietario del inmueble donde funcionaba la Red de Emergencia 2YX-MIL Chiguara. CONTESTO: No tengo conocimiento de que posea alguna propiedad del inmueble, ya que eso pertenece al estado. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interes (sic) en el resultado del presente juicio. CONTESTO: No tengo ningún interes (sic) sólo que se aclare la situación. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si pertenece o ha pertenecido a alguna organización civil, de rescate, busqueda (sic) o salvamento. CONTESTO: Si pertenezco a una organización, búsqueda y rescate perteneciente a Imparques. En este estado se le concede la palabra al Abogado V.R., quién paso a ejercer el derecho de repreguntar al testigo. PRIMERA REPREGUNTA.: Diga el testigo donde funcionaba la organización voluntaria a la que Usted hizo referencia anteriormente en la población de Chiguará. CONTESTO: Funcionaba en una habitación, al lado del puesto de policía de Chiguará. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo hasta que fecha funcionó esa organización en ese lugar. CONTESTO: Funcionaron en la habitación antes mencionada hasta el día Quince de Febrero del Dos Mil (2000). TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si Usted se encontraba presente en ese local a las cinco de la tarde, y si la ciudadana M.M.U. se encontraba presente en él. CONTESTO: Si estaba presente, la señora M.U. estaba con los demás miembros de la organización voluntaria. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo a que distancia se encuentra el local de la policía donde funciona la organización voluntaria y el sector las rurales donde esta el local de la Red de Emergencias. CONTESTO: Dos cuadras abajo. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo porque Usted en la repuesta a la segunda pregunta que le hiciera el promovente, contesto yo me encontraba en el sector las rurales donde funciona la red de emergencia y a la repregunta anterior Usted señala que a esa misma hora se encontraba en el local que tenía la organización voluntaria en la sede de la policía, en el cual de los dos se encontraba Usted. CONTESTO: (…) Contestó: Como le informe anteriormente fui a entregar una correspondencia a dicha organización voluntaria, y de ahí me enviaron al sector las rurales. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo quién recibió esa correspondencia y quién lo envió a Usted a las rurales. CONTESTO: En vista de que no estaban en el local antes mencionado me informaron que buscara a la señora M.U., en el sector las rurales. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted se dedica a la carpintería de manera permanente, es decir desarrolla su actividad de lunes a viernes de la semana. CONTESTO: No la desempeño porque trabajo en el departamento de busqueda y rescate en Imparques. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si el día Quince de febrero del año Dos Mil, Usted se encontraba todo el día en esa dependencia. CONTESTO: No estaba en esa dependencia, ya que era mi día de descanso. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo cuales son los días de descanso que le otorgan a Usted en esa dependencia. CONTESTO: No tengo día exactos ya que varían de acuerdo a los horarios de guardias trabajo. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo específicamente el día quince de febrero del año Dos Mil, donde se encontraba Usted. (…) CONTESTO: Estaba en la población de Chiguará Sector las rurales. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo porque Usted de manera acertiva, precisa y espontanea responde, yo tuve conocimiento de esos hechos... haciendose del conocimiento de los hechos por otros y posterormente Usted responde con conocimiento directo de causa, a que se debe su contradicción. CONTESTO: (…) CONTESTO: Yo ratifico lo que dije en la quinta preguta, yo me encontraba en el lugar de los hechos, como comente anteriormente. No hay más preguntas. Terminó el acto, se leyó lo escrito y conformes firman.

Analizadas las respuestas dadas por este testigo a las repreguntas formuladas por la parte querellante este Juzgador observa que el mismo incurrió en contradicción en sus declaraciones, pues mientras en las respuestas dadas a las repreguntas QUINTA y SEXTA, el testigo depone que fue a entregar una correspondencia a la Brigada de Protección Civil Chiguará y ahí le informaron que buscara a la señora M.U., en el sector las rurales, en las preguntas SEGUNDA Y TERCERA, el testigo depone que la ciudadana M.U., se encontraba presente el día 15 de febrero de 2000, como a las cinco de la tarde con los demás miembros activos de la organización, en la sede de la Red de Emergencia Chiguará, a la que no entraron violentamente porque estaba abandonada, de donde se deduce que este testigo parece no haber dicho la verdad, pues si la ciudadana M.U. y los demás miembros de la Brigada de Protección Civil Chiguará, ya se encontraban allí, como le consta que su ingreso a la sede de la Red de Emergencia Chiguará, fue hecho o no de manera violenta.

En consecuencia, este Juzgador de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, desecha la declaración de este testigo. ASÍ SE ESTABLECE.-

E.G.G., venezolano, mayor de edad, casado, electricista, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.701.886, domiciliado en la calle 2, número 2-33, sector San Benito, Lagunillas, Estado Mérida. Compareció a rendir su declaración por ante el Juzgado comisionado en fecha 24 de octubre de 2000, según se evidencia de acta que corre agregada a los folios 108 y 109, y juramentado legalmente, depuso en cuanto a las preguntas y repreguntas siguientes:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce la casa donde funcionaba la Red de Emergencia 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: Hace unos diez años atrás escuchaba que existía una Red de Emergencia, ya en estos momento, de acuerdo a versiones, registros, y por lo que yo mismo he constatado dicha red ya no existe, porque aquella ya practicamente (sic) esta abandonado, donde personas de mal vivir hacían uso allí, estaba completamente abandonado, culebras, ese local no tenía doliente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento del estado físico y del mantenimiento en que se encuentra la casa donde funcionaba la red de Emergencia 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: El estado en que se encontraba era en unas condiciones pesimas (sic), cerca caida, estaba completamente abandonado. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, hoy en día, en que condiciones físicas y de mantenimiento se encuentra la casa donde funcionaba la Red de Emergencia 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: Este local una vez que la Procuraduría del Estado Mérida le autoriza a la organización voluntaria la Brigada de Protección Civil Chiguará para que recuperase el local, lógicamente hoy en día se encuentra ese local completamente recuperado, fue pintado, fue limpiado, y los demás que concierne al mantenimiento de este local, por supuesto le hicieron una limpieza de los matorrales, todo este trabajo fue realizado por la brigada anteriormente dicha. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo en base a su repuesta anterior si la recuperación del inmueble a que hace referencia la realizó la ciudadana M.U., solamente. CONTESTO: Ella como coordinadora de la Brigada con los integrantes de la misma y algunos vecinos apoyaron esta labor, que van (sic) en bien de la comunidad. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento a quien pertenece en propiedad el inmueble donde funcionaba la Red de Emergencia 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: Ese terreno y ese local, es propiedad del Estado, y esas obras que están allí, fueron ejecutadas con recursos del Estado. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si Usted tiene algún interés en el resultado del presente juicio. CONTESTO: Mi interés personal es que se haga justicia, sobre locales abandonado, eso es lo único que me interesa. No pregunto más. El abogado B.R., procedió a ejercer el derecho de repreguntar al testigo. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo donde funcionaba la Brigada de Protección Chiguará y hasta que fecha. CONTESTO: Primero funcionaba en la casa de la señora y segundo estaba ubicada en la Prefectura en un espacio muy reducido, por lo general una organización tiene que tener un espacio más amplio. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo de donde extrae el hecho que desde hace más de diez años, funciono la red de emergencia en el local en cuestión. CONTESTO: Primero porque todas las organizaciones voluntarias tienen que llevar un registro de actividad y operaciones, como registro de personal de dichas organizaciones, el cual no existe hasta este momento ningún dato sobre el funcionamiento de esta Red de Emergencia. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si cuando Usted afirma escuchaba que funcionó la Red de Emergencia 2YX-MIL, versiones, registros y por lo que yo he constatado, sabe y le consta de que se cumplieron todos los requisitos legales para el funcionamiento de dicha Red. CONTESTO: Primero hay organismos que regulan la materia sobre el funcionamiento de estas organizaciones de comunicaciones, repito en estos organismos no existen documentos legales sobre la operatividad. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo porque Usted afirma que la red de Emergencia 2YX-MIL ya no existe, siendo que sus libros entre ellos de actas, correspondencia y su registro acentado (sic) en la oficina subalterna de registro público del Municipio Sucre, esta vigente en este momento. CONTESTO: No dudo, pero la operatividad de esta organización como tal no existe, y lo afirmo porque de hecho puede tener documento registrado de toda la gente, pero lo más importante es la prestación de servicio a la comunidad como tal. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo cual fue el último local ocupado por la Brigada de Rescate. CONTESTO: Ya lo dije en un espacio muy limitado en la Prefectura que no reune (sic) las condiciones minimas (sic), y por lo tanto esta organización voluntaria se vio en la necesidad de solicitar ante la Procuraduría del estado el local que supuestamente ocupaba la red de emergencia. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo en base a su repuesta anterior si a Usted le consta cuando autorizaron a esa organización para que ocupara el local de la Red de emergencia. CONTESTO: El señor HERLE GUTIERREZ el fue a una reunión que fue convocada en F.U.N.D.E.M. donde estaba la Procuraduría del estado, el Director de Operaciones de F.U.N.D.E.M. y el Jefe de Organizaciones Voluntarias del estado Mérida, donde se discutió el tema y hay un acta donde el ciudadano Herle Gutiérrez se negó a firmar. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si todas las mejoras y bienhechurías que conforman el local en cuestión forman parte del patrimonio de la red de emergencia. CONTESTO: Primero: cuando una organización voluntaria (o de comunicaciones) si el estado sede un local através (sic) de un comodato, lógicamente estos comodatos dejan de tener vigencia una vez que estas organizaciones no cumplan el fin establecido. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo quien gestionó ante organismos públicos y privados todo lo concerniente (sic) a la constitución del local que Usted manifiesta conocer. CONTESTO: Bueno para aquel momento lógicamente cuando una organización al principio que solicite algunos recursos pues es el estado quien se lo da, a la organización, por lo tanto son patrimonio del estado, y es el estado quien debe recuperar. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si el local donde funciona la Red de Emergencia forma parte de su patrimonio. CONTESTO: Esa palabra la dije anteriormente es patrimonio del estado. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo quien gestionó todos los materiales para la construcción de dicho local. CONTESTO: Imagino que la junta directiva de la YX_MIL Chiguará. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si Herle Gutiérrez forma parte de la directiva que Usted acaba de mencionar. CONTESTO: Si tiene toda una vida, el único presidente de la red de emergencia es él. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si el local mencionado anteriormente le pertenece a la 2YX-MIL Chiguará. CONTESTO: Repito patrimonio del estado, recuerdese (sic) que el estado concede en comodato a las organizaciones como tal. No hay más preguntas. Terminó el acto, se leyó lo escrito y conformes se firma.

Del análisis de las respuestas dadas por este testigo a las repreguntas formuladas por la contraparte, este Juzgador puede constatar que el mismo no incurrió en contradicción en sus deposiciones, ni de ellas surge elemento alguno que invalide su testimonio.

En consecuencia, este Juzgador, le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

E.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, Pianista, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.196.913, domiciliado en Chiguará calle Ricaurte Nro. 2-52, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida. Compareció a rendir su declaración por ante el Juzgado comisionado en fecha 24 de octubre de 2000, según se evidencia de acta que corre agregada a los folios 110 al 112, y juramentado legalmente, depuso en cuanto a las preguntas y repreguntas siguientes:

PRIMERO

Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.U.? CONTESTO: Si la conozco es la coordinadora de la Brigada de Protección Civil Chiguará. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo en base a su repuesta anterior si el día 15 de febrero del 2000 como a las cinco de la tarde la ciudadana M.U. tomó encontrándose sola de manera arbitraria la sede donde funciona la Red de Emergencia 2YX 1000 Chiguará?. CONTESTO: No se encontraba sola, si no con los miembros de la Brigada de Protección Civil Chiguará y yo que tambien (sic) estaba presente para ese entonces colaborador directo de la Brigada y tampoco lo hizo de manera arbitraria ni destrozando nada y si eran las cinco de la tarde. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si los hechos narrados en la repuesta anterior, se produjera para beneficiar a la ciudadana M.U.? CONTESTO: Eso es falso ya que el único beneficiaro en este caso y como siempre lo ha sido en cuestiones de Protección Civil va a ser la comunidad ya que para eso es que estamos en servicio de operatividad. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, cuales eran las condiciones físicas y de mantenimiento en que se encontraban el inmueble donde funcionaba la Red de Emergencia 2YX 1000, Chiguará en el momento en que la Brigada de Protección Civil Chiguará comenzó la recuperación del inmueble? CONTESTO: Estaba totalmente abandonada sucio por donde quiera sanitario públicos de Borrachos, nido de amor de parejitas y solo alambre viejo y lleno de piedras. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento a quien (sic) pertenece la propiedad del inmueble donde funcionaba la Red de Emergencia 2YX MIL Chiguará? CONTESTO: Terrenos pertenecen al Estado, estructuras hechas con material dado por MINDUR y para la epoca (sic) de la construcción de la instalación un obrero dado por obras públicas. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo en base a su respuesta anterior si el ciudadano HERLES A.G., es propietario de todo o parte del inmueble donde funcionaba la red de Emergencia 2YX MIL Chiguará? CONTESTO: Es negativo todo eso en estructuras y terreno pertenece unica (sic) y exclusivamente al Estado. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que la Brigada de Protección Civil de Chiguará haya solicitado antes los organismos competentes del Gobierno del Estado Mérida autorización o comodato sobre el inmueble donde funcionaba la Red de Emergencia 2YX MIL Chiguará?. CONTESTO: Si es cierto, recibimos respaldo y autorización por entes gubernamentales para ocupar y recuperar la instalación en beneficio de la comunidad. Es todo. OCTAVA Diga el testigo en base a su respuesta anterior si conoce los motivos que llevaron a la Brigada de protección Civil Chiguará a solicitar la autorización que señala la respuesta anterior?. CONTESTO: Escases de un local propio que reuniera todas las condiciones, el espacio y demás ambientaciones para cumplir con todas las metas que para resguardar la vida de civiles se necesitan en la Comunidad sin distingo ni color político religión o Raza. Es todo. OTRA: Diga el testigo, si tiene algún interés en el resultado del presente juicio? CONTESTO: No tengo ningún interés solo que perbalezca (sic) la verdad y se haga justicia, es todo. No expuso más. (…)

Analizadas las respuestas dadas por este testigo a las preguntas formuladas por la parte promovente, este Juzgador observa que el mismo tiene interés en las resultas del juicio, y esta parcializado con la parte querellada, pues en la respuesta dada a la pregunta SEGUNDA declara que el día 15 de febrero de 2000, estaba presente como colaborador directo de la Brigada de Protección Civil, de la cual la querellada ciudadana M.U., es coordinadora. Asimismo, en la pregunta TERCERA, responde en primera persona del singular, es decir, involucrándose como miembro de la Brigada de Protección Civil Chiguará, “… para eso es que estamos en servicio de operatividad”, de igual manera responde en la pregunta SÉPTIMA, de estas respuestas se deduce, el interés del testigo, en que la coordinadora de la Brigada de Protección Civil, triunfe en este juicio, lo cual le resta ecuanimidad al testigo para deponer.

En consecuencia, este Juzgador desecha la declaración de este testigo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

J.G.Z.T., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.654.138, domiciliado en sector La Otra Banda Barrio Picacho, casa sin número, calle principal, Municipio Sucre del Estado Mérida. Compareció a rendir su declaración por ante el Juzgado comisionado en fecha 24 de octubre de 2000, según se evidencia de acta que corre agregada a los folios 113 al 115, y juramentado legalmente, depuso en cuanto a las preguntas y repreguntas siguientes:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.U., Si la conozco, ella es la Representante legal de la Brigada Protección Civil Chiguará. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si Usted presenció los hechos ocurridos el día quince de febrero del dos mil como a las cinco de la tarde en el inmueble donde funciona la Red de Emergencias 2YX MIL Chiguará. CONTESTO: Si yo me encontraba en el mismo, el día de los hechos. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo en base a su respuesta anterior si la ciudadana M.U., se encontraba sola en el momento en que ocurrieron los hechos en referencia, en la sede de la red de Emergencia 2YX MIL Chiguará? CONTESTO: Ella no se encontraba sola se encontraba con todos los miembros de la Brigada de Protección Civil Chiguará. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, en base a su respuesta anterior en que condiciones física de mantenimiento se encontraba el inmueble donde funcionaba la red de Emergencia 2YX MIL Chiguará al momento en que ocurrieron los hechos en referencia? CONTESTO: Se encontraban en estado de abandono, enmontada sin ningún tipo de seguridad de puertas y escombros, basura, botellas de licor vacias (sic) ya que ese sitio como se encontraba, se prestaba para cualquier fechoria (sic). QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento a quien pertenece en propiedad el inmueble donde funcionaba la red de Emergencia 2YX MIL Chiguará? CONTESTO: La Brigada Protección Mil Chiguará recibió autorización de la Procuraduria (sic) del estado para la recuperación de este inmueble, ya que es propiedad del Estado. OTRA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano HERLES A.G. es propietario de todo o parte del inmueble donde funcionaba la red de Emergencia de Chiguará. CONTESTO: Desde que yo me conozco nunca vi funcionando esa Red de Emergencia, porque eso es propiedad del Ejecutivo del Estado. OTRA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted tiene algún interés en el resultado del presente juicio. CONTESTO: Ningún interés, solo que se esclaresca (sic) la verdad y se haga Justicia. No hay mas preguntas. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado V.R., para ejercer el derecho de repreguntar al testigo y concedidole (sic) que le fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la Red de Emergencia fue fundada y protocolizada por ante el Registro del Municipio Sucre con el fin de legalizarla. CONTESTO: No me consta. OTRA REPREGUNTA: Diga el testigo en base a su respuesta, sabe y le consta que la red de Emergencia funciono (sic) en el local ubicado en las Rurales Chiguará del Estado Mérida? CONTESTO: No me consta porque nunca la vi funcionando. OTRA REPREGUNTA: Diga el testigo, si el día 15 de febrero del año dos mil, existía en la Fachada principal el logotipo de la Red de Emergencia? CONTESTO: No existía. OTRA REPREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento preciso que Usted dice tener quien fue la persona que dirigio (sic) peticiones ante el Organismo del estado y entes privados con el fin de obtener los materiales para la construcción de dicha obra? CONTESTO: Desconozco ya que eso tiene bastante años ahí. OTRA REPREGUNTA: Diga el testigo, si a partir del día 15 de febrero del año dos mil esa Organización a la que Usted, pertenece les prestó los servicios para los cuales fue tomada? CONTESTO: Por falta de local para funcionar y prestar el servicio a la comunidad la brigada de Protección Civil Chiguará hizo la recuperación de ese local, para dar un buen funcionamiento a la comunidad. OTRA REPREGUNTA: Diga el testigo, si conoce el ambiente físico del local donde funciona la red de Emergencia 2YX MIL Chiguará y si el mismo poseía servicios de Luz, Teléfono y Agua? CONTESTO: Ninguno de esos servicios, ya que con la ayuda de la comunidad se puso la luz y se instaló el agua, ya que tenía su toma de agua pero no llegaba hasta la sede. OTRA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que el presidente “XY MIL Chiguará solicito (sic) a CANTV la prestación de sus servicios, contestó: No tengo ningún conocimiento. OTRA REPREGUNTA. Diga el testigo como es cierto que usted, nació en una aldea distante de la población de Chiguará en donde Usted, nació y se crió. En este estado pide la palabra el Abogado M.H.R. y concedidole que le fue expuso: (…) CONTESTO: Eso es una de las aldeas mas cercana de la población el cual no es una aldea distante ni lejana, esta a escasos cinco minutos en vehículo de la población de la edad de doce años me crie en la población y de esa edad doy testimonio de que nunca funciono la Red de Emergencia, llegue a conocer un logotipo de esa red de Emergencia porque habían varios vehículos que la portaban como contribuyentes. Es todo.

Analizadas las respuestas dadas por este testigo a las repreguntas formuladas por la parte querellante, este Juzgador observa que el mismo incurrió en contradicción en sus declaraciones, pues mientras en la respuesta dada a una de las repreguntas, formulada en los términos siguientes: “OTRA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano HERLES A.G. es propietario de todo o parte del inmueble donde funcionaba la red de Emergencia de Chiguará. CONTESTO: Desde que yo me conozco nunca vi funcionando esa Red de Emergencia, porque eso es propiedad del Ejecutivo del Estado”. Al ser preguntado por el apoderado de la querellada en la pregunta SEGUNDA acerca de si presenció los hechos ocurridos el 15 de febrero de 2000, donde funciona Red de Emergencia 2YX MIL Chiguará. CONTESTO: Si yo me encontraba en el mismo, el día de los hechos, y en la pregunta TERCERA: “Diga la testigo en base a su respuesta anterior si la ciudadana M.U., se encontraba sola en el momento en que ocurrieron los hechos en referencia, en la sede de la red de Emergencia 2YX MIL Chiguará? CONTESTO: “Ella no se encontraba sola se encontraba con todos los miembros de la Brigada de Protección Civil Chiguará”. Como se observa, de estas respuestas surge una contradicción pues mientras el testigo dice que nunca vio funcionando la Red de Emergencias 2YX MIL Chiguará, luego dice que presenció los hechos acaecidos en la sede de dicha Asociación.

En consecuencia, este Juzgador de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, desecha la declaración de este testigo. ASÍ SE ESTABLECE.-

IV

Analizado el acervo probatorio cursante de autos, este Juzgador puede concluir que la parte querellante logró demostrar todos lo requisitos de procedencia de la acción posesoria de restitución.

En efecto, tal como quedó establecido en la questio iuris de la presente sentencia, para que prospere la acción interdictal restitutoria es menester que la parte querellante demuestre en el juicio, la concurrencia de los requisitos siguientes: la posesión alegada por el querellante; los hechos constitutivos del despojo; la identidad del autor de éste con el querellado y, que la acción fue ejercitada durante el año de despojo.

Veamos, qué resultó, luego del análisis de las pruebas, con cada uno de estos requisitos.

1) La posesión alegada por la querellante: El querellante alegó, en nombre de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada “Asociación Venezolana de Radiocomunicaciones Personales (Red de Emergencia) de Chiguará (2YX 1000)”, que a dicha Asociación le fue cedida y autorizada la construcción de la sede, por la Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental de la zona XVIII de Mérida, en el sector las Rurales de la Parroquia Chiguará, sobre la cual mantuvieron la posesión legítima “… introdujeron todos los enseres y equipos necesarios para el normal desenvolvimiento de la actividad social que prestamos…”

Analizadas las pruebas promovidas por la parte querellante para demostrar su posesión, se puede concluir que las mismas fueron suficientes para tal fin.

En efecto, de las declaraciones rendidas por los ciudadanos E.M.D. y E.M.C.M., por ante el Notario Público de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, y ratificadas dentro del proceso, surgen elementos de convicción que los actos posesorios de la querellante han consistido en la realización de todas las actividades propias del servicio que prestan, lo cual genera confianza en la deposición de dichos testigos y produce plena prueba de tal hecho.

2) Los hechos constitutivos del despojo y la identidad del autor de éste con el querellado: La parte querellante alegó que el día 15 de febrero del año 2000, a las cinco de la tarde la ciudadana M.M.U., se introdujo de manera arbitraria y violenta en el local de la Asociación, rompiendo cerraduras y candados y despojándolos de la posesión que venían ejerciendo sobre dicho local.

Analizadas las pruebas promovidas por la parte querellante para demostrar el despojo y la identidad entre el autor de éste y el querellado, se puede concluir que las mismas fueron suficientes para tal fin.

En efecto, de las declaraciones rendidas por los ciudadanos E.M.D. y E.M.C.M., por ante el Notario Público de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, y ratificadas dentro del proceso, surgen elementos de convicción que los actos despojadores fueron los descritos por la querellante en su escrito querellal y consistieron en los actos llevados a cabo por la ciudadana M.M.U., quien el día 15 de febrero del año 2000, a las cinco de la tarde, se introdujo de manera arbitraria y violenta en el local de la Asociación, rompiendo cerraduras y candados y despojándolos de la posesión que venían ejerciendo sobre dicho local. Dicha relación de identidad surge, además,

de la declaración rendida por uno de los testigos promovidos por la parte querellada, ciudadano E.G.G., quien afirmó, que el estado físico donde funcionaba la Red de Emergencia 2YX-MIL Chiguará, era de total abandono antes que la ciudadana M.U., lo recuperara, de donde se concluye que el inmueble ocupado por la Brigada que coordina la querellada es el mismo que poseía la Red de Emergencias de 2YX-MIL Chiguará.

3) Que la acción fue ejercitada durante el año de despojo: Este requisito resultó probado en juicio pues de acuerdo a los testimonios evacuados, el despojo sucedió el día 15 de febrero de 2000, y según consta de la nota de recibo de la presente querella la misma fue presentada ante este Tribunal en fecha 24 de mayo del mismo año.

Así las cosas, se puede concluir que habiendo la querellante incoado la presente acción el día 24 de mayo de 2000, la misma fue intentada dentro del año del despojo, cuya ocurrencia fue el día 15 de febrero del mismo año.

Como consecuencia, del análisis del material probatorio cursante de autos se puede concluir que la parte querellante Asociación Venezolana de Radiocomunicaciones Personales (Red de Emergencia) de Chiguará (2YX 1000), logró demostrar en juicio de manera concurrente todos los requisitos de procedibilidad de la acción interdictal por despojo.

En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador declarar con lugar la acción tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

V

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella interdictal posesoria incoada por el ciudadano HERLES A.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, cedulado con el Nro. 2.276.909, domiciliado en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de Presidente de la “Asociación Venezolana de Radiocomunicaciones Personales (Red de Emergencia) de Chiguará (2YX 1000)”, asistido por el abogado V.R., cedulado con el Nro. 8.006.082 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 28.174, contra la ciudadana M.M.U., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.993.966.

Como consecuencia, de la anterior declaratoria se ORDENA la RESTITUCIÓN del bien inmueble objeto de la presente querella, consistente en un local ubicado en el sector las Rurales de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos lineros son: FRENTE: Calle principal; COSTADO DERECHO: Calle del mismo sector; COSTADO IZQUIERDO y FONDO: Terrenos de la Red de Emergencia, a la parte querellante “Asociación Venezolana de Radiocomunicaciones Personales (Red de Emergencia) de Chiguará (2YX 1000)”.

De conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte querellada ciudadana M.M.U., al pago de las costas.

Notifíquese a las partes.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.C.N.G..

LA SECRETARIA TEMOPORAL,

O.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 2:00 de la tarde, y se libraron boletas de notificación.

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