INVERSIONES RADIOELECTRICAS FM 98.3, S.A., contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

Número de resolución02149
Número de expediente0700
Fecha14 Noviembre 2000
PartesINVERSIONES RADIOELECTRICAS FM 98.3, S.A., contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

Magistrado Ponente: JOSE RAFAEL TINOCO

En fecha 22 de junio de 2000 los abogados A.R.G. y A.G.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 9.591 y 48.398, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOELECTRICAS FM 98.3, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II en fecha 1º de diciembre de 1998, bajo el Nº 8, tomo 547-A-SGDO, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, interpusieron por ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº PADS-074, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en fecha 30 de julio de 1999, mediante la cual se acordó REVOCAR y SUSPENDER los efectos del acto contenido en el Punto de Cuenta Nº 16, Agenda Nº 84 de fecha 23 de noviembre de 1998, a través de la cual el Ministerio de Transporte y Comunicaciones autorizó a su representada, sociedad mercantil INVERSIONES RADIOELECTRICAS FM 98.3, S.A, la reserva de la frecuencia 99.7 MHz, Canal 59, Clase “C” para instalar, operar y explotar el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, dicha nulidad se solicita en virtud de la negativa tacita por silencio administrativo del Ministro de Infraestructura (Antes Transporte y Comunicaciones) y la consecuente confirmación de la Providencia recurrida por vía jerárquica.

En fecha 27 de junio de 2000 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó oficiar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo.

En fecha 9 de agosto de 2000 compareció el apoderado de la parte recurrente a los fines de consignar copia certificada de la Comunicación Nº CJ/003601 de fecha 7 de agosto de 1999 y sus anexos, mediante la cual se le notificó a su representada, sociedad mercantil INVERSIONES RADIOELECTRICAS FM 98.3, S.A., la decisión contenida en el Punto Cuenta Nº 2, agenda 28, de fecha 24 de julio de 2000, mediante la cual el Ministro de Infraestructura autorizó la Revocatoria del acto recurrido en este juicio. En esta misma oportunidad, el prenombrado abogado solicitó a esta Sala impartir a tal revocatoria la homologación judicial correspondiente.

El día 21 de septiembre de 2000 se recibió en esta Sala oficio Nº CJ 004053, de fecha 31 de agosto de 2000, suscrito por el ciudadano D.C.R., en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante el cual solicitó se declare no tener materia sobre la cual decidir en el presente caso, en virtud de la revocatoria del acto impugnado. En fecha 26 de septiembre se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó agregarlo al expediente.

Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2000 compareció el apoderado de la parte recurrente a los fines de solicitar la homologación del desistimiento propuesto en virtud de la revocatoria consignada en fecha 9 de agosto del año en curso, toda vez que dicha revocatoria satisface la pretensión de su representada.

En fecha 28 de septiembre de 2000 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente al Magistrado JOSE RAFAEL TINOCO a los fines de homologar el desistimiento planteado.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

En el escrito contentivo del recurso de nulidad los abogados A.R.G. y A.G.P., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOELECTRICAS FM 98.3, S.A., INVERSIONES RADIOELECTRICAS FM 98.3, S.A fundamentaron su pretensión en las siguientes consideraciones: Que el referido acto vulnera el derecho al debido proceso de su representada toda vez que no hubo procedimiento previo a la P.R.. Consecuentemente, se conculcó el derecho a la defensa en virtud de no haberle dado a su mandante la oportunidad de defenderse, de presentar alegatos y pruebas. Que, por otra parte, se violó la cosa juzgada administrativa, al revocarse un acto que genero derechos a favor de su representada, vulnerándose a la vez lo dispuesto en el ordinal 2º del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que el acto impugnado esta infectado de vicios en la causa o motivo, incurre en falso supuesto por error de hecho. Asimismo, se vulneró el principio de jerarquía de los actos administrativos y, además, el referido acto fue dictado por un órgano incompetente.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento planteado. Al efecto, se observa:

Se desprende de autos que los abogados A.R.G. y A.G.P., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOELECTRICAS FM 98.3, S.A., interpusieron por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de nulidad contra la providencia administrativa Nº PADS-074, emanado de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en fecha 30 de julio de 1999, mediante la cual se acordó revocar y suspender los efectos del acto contenido en el Punto de Cuenta Nº 16, Agenda Nº 84 de fecha 23 de noviembre de 1998, a través de la cual el Ministerio de Transporte y Comunicaciones autorizó a la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOELECTRICAS FM 98.3, S.A la reserva de la frecuencia 99.7 MHz, Canal 59, Clase “C” para instalar, operar y explotar el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta.

Asimismo, consta en autos que en fecha 21 de septiembre de 2000 el apoderado actor solicitó la homologación del desistimiento de la presente causa, en virtud de la revocatoria del acto impugnado según consta en la decisión contenida en el Punto Cuenta Nº 2, agenda 28, de fecha 24 de julio de 2000, mediante la cual el Ministro de Infraestructura autorizó la Revocatoria del acto recurrido en este juicio, la cual le fue notificada a su representada, sociedad mercantil INVERSIONES RADIOELECTRICAS FM 98.3, S.A., por Comunicación Nº CJ/003601 de fecha 7 de agosto de 1999.

Ahora bien, corresponde a esta Sala examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la homologación del desistimiento planteado conforme a lo dispuesto en la ley adjetiva aplicable, es decir, el Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la capacidad para desistir.

Visto el desistimiento solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y revisado el instrumento poder mediante el cual se le confiere la representación en este juicio al abogado A.G.P., el cual cursa en el folio dieciocho (18) del presente expediente, esta Sala observa que el prenombrado abogado no tiene facultad expresa para desistir, por lo cual, no puede procederse a la homologación del desistimiento solicitado. Así se decide.

No obstante lo anterior, observa esta Sala que la pretensión de la parte actora en el presente juicio consiste en la nulidad del acto administrativo contenido en la P.A. Nº PADS-074, emanado de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en fecha 30 de julio de 1999, mediante la cual se acordó REVOCAR y SUSPENDER los efectos del acto contenido en el Punto de Cuenta Nº 16, Agenda Nº 84 de fecha 23 de noviembre de 1998, a través de la cual el Ministerio de Transporte y Comunicaciones autorizó a su representada, sociedad mercantil INVERSIONES RADIOELECTRICAS FM 98.3, S.A, la reserva de la frecuencia 99.7 MHz, Canal 59, Clase “C” para instalar, operar y explotar el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta. Asimismo, observa que mediante oficio Nº CJ 004053, de fecha 31 de agosto de 2000, suscrito por el ciudadano D.C.R., en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el prenombrado ciudadano solicitó a esta Sala declarar no tener materia sobre la cual decidir en el presente caso, en virtud de la revocatoria del acto impugnado, la cual se evidencia del Punto de Cuenta Nº 2, agenda 28 de fecha 24 de julio de 2000, cursante en autos inserto a los folios 57 al 60 de la pieza principal.

Siendo ello así, y visto que ciertamente el referido punto de cuenta revoca el acto impugnado satisfaciendo la pretensión del recurrente, esta Sala estima no tener materia sobre la cual decidir en el presente caso. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados A.R.G. y A.G.P., actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOELECTRICAS FM 98.3, S.A., contra la P.A. Nº PADS-074, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de fecha 30 de julio de 1999, mediante la cual se acordó REVOCAR y SUSPENDER los efectos del acto contenido en el Punto de Cuenta Nº 16, Agenda Nº 84 de fecha 23 de noviembre de 1998, a través de la cual el Ministerio de Transporte y Comunicaciones autorizó a su representada, sociedad mercantil INVERSIONES RADIOELECTRICAS FM 98.3, S.A, la reserva de la frecuencia 99.7 MHz, Canal 59, Clase “C” para instalar, operar y explotar el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón Principal del Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los 14 días del mes de noviembre del año 2000. Años 190º de la Independencia de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

CARLOS ESCARRA MALAVE El Vicepresidente-Ponente,

JOSE RAFAEL TINOCO

Magistrado

L.I. ZERPA

La Secretaria,

A.M.C. Exp. 0700

JRT/lam.

Sent. Nº 02149

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